Secretaría de Transporte

INMUEBLES

Resolución 121/2001

Desaféctanse de la explotación ferroviaria determinados inmuebles ubicados en la zona de vía del ramal "U.17" y el cuadro de Estación Goya, provincia de Corrientes.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente N° 3188/99 del Registro del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, ubicados en la zona de vía del Ramal "U. 17" (Manuel F. Mantilla - Puerto Goya) entre el km. 70+120,40 y el km. 79+592,20 y el cuadro de la Estación GOYA (entre km. 79+592,20 y km. 80+112,30), Provincia de CORRIENTES, cuyo plano integra la presente resolución como Anexo I.

Que el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIÓS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado la exclusión de que se trata al FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la entonces Concesionaria FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA ha prestado la conformidad solicitada por el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de excluir de la concesión y del uso ferroviario el sector del ramal y cuadro de la Estación aludidos en el primer considerando de la presente resolución.

Que la ex-Concesionaria FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 266 de fecha 17 de agosto de 2001, modificó su denominación por AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto N° 443 del 1° de junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que en virtud del Artículo 5° del referido Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o cargas, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Oue la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 753 de fecha 8 de junio de 2001 y el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Exclúyese de la concesión de la Sociedad AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y desaféctase de la explotación ferroviaria los inmuebles ubicados en la zona de vía del Ramal "U.17" (Manuel F. Mantilla - Puerto Goya) entre el km. 70+120,40 y el km. 79+592,20 y el cuadro de Estación GOYA (entre km. 79+592,20 y km. 80+112,30), Provincia de CORRIENTES, cuyo plano integra la presente resolución como Anexo I.

Art. 2° — Clausúrase como Centro de Cargas la Estación GOYA, Provincia de CORRIENTES.

Art. 3° — Los inmuebles desafectados quedan transferidos al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES conforme lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° inciso b) del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 443 de fecha 1° de junio de 2000.

Art. 4° — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Sociedad AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).