Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

ARANCELES

Disposición 788/2001

Establécese que los Registros Seccionales, tanto de la Propiedad del Automotor como los que tienen competencia exclusiva en Motovehículos o en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, podrán percibir el pago de aranceles tanto en efectivo como mediante cheque certificado o de mostrador

Bs. As., 5/12/2001

VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047/86, modificada por las Resoluciones M.J. Nos. 629/94 y 33/95 y por la Disposición S.S.J. N° 54/98, y la Disposición S.S.J. N° 16/98, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas indicadas en el Visto se estableció como sistema de percepción de los aranceles por los trámites registrales el pago en efectivo en la sede de los Registros.

Que el artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 establece que esta Dirección Nacional puede autorizar que los aranceles que perciben los Registros sean abonados en cheques, giros u otras órdenes de pago, en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin.

Que atento las restricciones impuestas por el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 para los retiros de dinero en efectivo, se estima necesario prever sistemas alternativos para el pago de los aranceles.

Que, en tal sentido, dadas las garantías que ofrecen los cheques certificados y los de mostrador, resultan medios aptos para tener por abonados los aranceles por su sola entrega al Registro interviniente.

Que, por otro lado, también ofrece esas garantías el pago de los referidos aranceles mediante tarjetas de débito.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el sistema de percepción de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los con competencia exclusiva en Motovehículos y los con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios por los servicios que prestan, previendo que los usuarios puedan abonarlos tanto en efectivo como mediante cheque certificado, de mostrador o por tarjeta de débito.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBINTERVENTOR A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Los Registros Seccionales, tanto de la Propiedad del Automotor como los con competencia exclusiva en Motovehículos y los con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, podrán percibir en sus respectivas sedes el pago de los aranceles por los trámites registrales que se les peticionen tanto en efectivo como mediante cheque certificado o de mostrador.

Art. 2° — Los Registros de la Propiedad del Automotor y los con competencia exclusiva en Motovehículos deberán contar con terminales electrónicas (P.O.S.) para percibir los pagos de aranceles mediante tarjetas de débito.

Art. 3° — Cuando los aranceles no sean abonados en efectivo el Registro interviniente dejará constancia al dorso del recibo de arancel que expida de la forma en que éste fue abonado, consignándose los datos correspondientes al Banco girado y número de cheque o del número de operación, según el caso.

Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2001.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Bardengo.