PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2284/2001

Bs. As., 4/12/2001

VISTO el Expediente N° 1810-COMFER/00, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por el señor Carlos Antonio GONZALEZ titular del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N° 385 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N° 341-COMFER/93 bajo el N° 367, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada MAKAKO’S FM, que emite en 98.3 MHZ. de la ciudad de MACHAGAI, provincia de CHACO, tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de dicho permiso a favor del señor Pedro Eduardo BIAIN.

Que si bien, el interesado remitió copia certificada del "Contrato de donación de cosas muebles y cesión de derechos sobre permiso precario", como así también diversa documentación personal relativa al cesionario en cuestión, se señala que el señor GONZALEZ, pese al requerimiento formulado mediante Nota N° 280-COMFER(DGALYN/DRS/CGD)/01, remitida cuando ya habían transcurrido más de SESENTA (60) días desde la paralización del trámite por causa imputable al administrado, éste, nunca remitió la documentación solicitada, esto es, asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil, efectuado por la cónyuge del donante y certificado de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del ingresante.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA (30) días desde la notificación de la Nota N° 280-COMFER(DGJLyN/DRS/CGD)/01, practicada el 26 de febrero de 2001.

Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1°, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es —en el presente expediente— la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a quien resulta titular del Permiso Precario y Provisorio de la emisora MAKAKO’S FM, operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: "...No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento..." (Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48).

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley N° 22.285 y artículo 1° del Decreto N° 98 del 21 de Diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de transferencia del Permiso Precario y Provisorio inscripta en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N° 385 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N° 341-COMFER/93 bajo el N° 367, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada MAKAKO’S FM, que opera en la frecuencia 98.3 MHZ. De la localidad de MACHAGAI, provincia de CHACO, a favor del señor Pedro Eduardo BIAIN, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Déjase establecido que el titular del Permiso Precario y Provisorio aludido en el párrafo anterior es el señor Carlos Antonio GONZALEZ, sin perjuicio de que dicha titularidad se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto N° 1144/96 modificado y complementado por sus similares N° 1260/96 y 310/98, modificado por Decreto N° 883/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Ing. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 10/12 N° 372.252 v. 10/12/2001