Secretaría Legal y Administrativa

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 176/2001

Letrados que ejercerán la representación del Estado Nacional en juicios y el patrocinio en las causas judiciales en que corresponde la intervención del Ministerio de Economía.

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Expediente Nº 450-009636/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), reglamentario de la Ley Nº 17.516, en razón de haberse producido altas y bajas, corresponde actualizar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en que este MINISTERIO sea parte.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001, sustituyó del Apartado XIV, Anexo II, al artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de Diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedaron redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas a dicho artículo, forman parte de esa medida.

Que por el mismo se encomendó a esta Secretaría, dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de esta jurisdicción Ministerial.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha intervenido en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

Que a su vez, el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) y el Artículo 2º del Decreto Nº 431 del 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1º — La representación del ESTADO NACIONAL en juicios y el patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), será ejercida por los letrados que se indican en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Los letrados a que se refiere el Anexo I podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo J. Castañon.