INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Ley 25.508

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con la finalidad de transferir al mencionado Instituto una determinada suma en concepto de Aporte del Tesoro Nacional.

Sancionada: Noviembre 14 de 2001.

Promulgada: Diciembre 6 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el objeto de transferir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la suma de 160.400.000 en pesos en concepto de Aporte del Tesoro Nacional, para cubrir la caída de la recaudación y permitir el funcionamiento y el pago de las prestaciones médicas y sociales brindadas por el Instituto.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.508 —

RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.