CONDECORACIONES

Decreto 1627/2001

Apruébase un Acta por la que se acuerda una Condecoración al Presidente de la República Portuguesa.

Bs. As., 7/12/2001

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al Excelentísimo señor Presidente de la REPUBLICA PORTUGUESA, D. Jorge Fernando BRANCO de SAMPAIO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5° del Decreto Ley N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el 29 de octubre de 2001, mediante la cual se acuerda el COLLAR de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" al Excelentísimo señor Presidente de la REPUBLICA PORTUGUESA, D. Jorge Fernando BRANCO de SAMPAIO.

Art. 2° — Extiéndase la correspondiente Carta Autógrafa, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 12 de la Reglamentación de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", aprobada por el Decreto N° 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.