Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 825/2001

Fíjase el cronograma de desgravación que se aplicará en el cálculo del derecho de importación específico mínimo, para determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 11/12/2001

VISTO el Expediente N° 061-015721/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 617 de fecha 25 de octubre de 2001 se procedió a modificar el nivel de los derechos de importación específicos mínimos aplicables a las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51 y 63 para el calzado no deportivo del Capítulo 64, así como también los correspondientes a ciertos juguetes que se despachan por las partidas 95.02, 95.03, 95.04 y 95.05 del Sistema Armonizado.

Que la REPUBLICA POPULAR CHINA accede a la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO a partir del día 11 de diciembre de 2001.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Miembro de dicha Organización, ha hecho reserva de mantener ciertas restricciones aplicables a las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, involucrando a los bienes señalados en el primer Considerando.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 7 del Protocolo de Accesión de la REPUBLICA POPULAR CHINA a la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, nuestro país, entre los condicionantes mencionados, ha determinado un período de transición de CINCO (5) años desde la fecha de acceso del nuevo país Miembro para la aplicación de los derechos de importación específicos mínimos a las mercaderías ya indicadas de ese origen, consistente en la reducción anual del monto que exceda al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ad valorem consolidado por la REPUBLICA ARGENTINA ante el organismo internacional.

Que en consecuencia se hace necesario incorporar en el ordenamiento jurídico nacional lo expresado en el Considerando anterior.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para las mercaderías originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, importadas por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución ME N° 617/2001 el siguiente cronograma de desgravación que se aplicará en el cálculo del monto excedente del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ad valorem del derecho de importación específico mínimo correspondiente a cada ítem arancelario:

REDUCCION EN EL MONTO QUE EXCEDA EL 35% AD VALOREM

Desde el

Desde el

Desde el

Desde el

Desde el

Desde el

12/12/01

12/12/02

12/12/03

12/12/04

12/12/05

01/01/07

hasta el

hasta el

hasta el

hasta el

hasta el

 

11/12/02

11/12/03

11/12/04

11/12/05

31/12/06

 

10%

20%

40%

60%

80%

100%

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 12 de diciembre de 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Domingo F. Cavallo.