Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 515/2001

Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Establécense categorías de áreas, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado

Bs. As., 16/11/2001

VISTO el expediente N° 6515/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Luchas contra las Plagas y Acridiología, el Decreto N° 1297 de fecha 14 de mayo de 1975, la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 134 de fecha 22 de marzo de 1994 y 23 del 2 de febrero de 1996, ambas del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 194 de fecha 10 de febrero de 1999 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las prioridades del Gobierno Nacional referidas a la estrategia de desarrollo económico y silvoagrícola, se intenta elevar el estatus de la sanidad de frutas y hortalizas en la REPUBLICA ARGENTINA, teniendo en cuenta principalmente, el control de Moscas de los Frutos.

Que el control mencionado es de vital importancia, a fin de lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.

Que por Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex- lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se establecieron las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.

Que las Areas que se encuentran actualmente, bajo Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, se encuentran establecidas en los considerandos de la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que dadas las características de la evolución y los avances logrados en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, el aumento de las exigencias de los mercados internacionales en lo referente a la protección cuarentenaria, y la necesidad del diseño de estrategias, hace imperiosa una rápida adecuación de las normas y procedimientos vigentes.

Que deben satisfacerse los requerimientos de normas y procedimientos para las nuevas situaciones fitosanitarias alcanzadas por la apertura económica propuesta por el Gobierno Nacional.

Que el conocimiento anticipado de la ocurrencia de tales situaciones fitosanitarias, permite analizar el riesgo que conllevan las introducciones de plantas o sus partes y productos de origen vegetal.

Que según lo expuesto en el considerando anterior, es necesario establecer los parámetros técnicos y sus valores a efectos de defnir las distintas etapas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que atento a los requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de frutas frescas en distintos mercados, es necesario adecuar las normas y procedimientos que permitan alcanzar el estatus de Area Libre de Moscas de los Frutos a las zonas protegidas.

Que la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex- Direcciones de Lucha contra las Plagas y Acridiología, establece que se hace necesario fiscalizar el desarrollo de las actividades de las empresas aplicadoras de tratamientos.

Que se han evaluado las propuestas emanadas de los distintos sectores en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM) tendientes a optimizar la instrumentación de dicho Programa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) las siguientes categorías de área de acuerdo con el estado de situación de la plaga y del nivel de protección cuarentenaria implementado en: Area en Etapa de Diagnóstico, Area Bajo Control, Area de Escasa Prevalencia y Area Libre.

Art. 2° — Defínanse las categorías citadas en el artículo precedente:

Area en Etapa de Diagnóstico: es aquel área donde se inician las actividades de monitoreo, comprendiendo tareas de trampeo de individuos adultos y muestreo de frutos para encontrar estados inmaduros de la plaga. Estas actividades tienen por objetivo realizar la prospección del área y recabar información respecto a la presencia y la dinámica poblacional de la plaga. Será necesario, como mínimo UN (1) año de prospección antes de evaluar la posibilidad de pasar a la siguiente categoría. Las actividades de monitoreo deben ser implementadas de acuerdo a lo establecido por el PROCEM en relación a cada situación. Deberán contar además con el Programa Operativo Anual (P.O.A.) y el presupuesto anual para cada campaña.

Area Bajo Control: es aquella zona donde se cumple en forma activa y oficial, con las siguientes condiciones:

— Presencia de Sistema Cuarentenario.

— Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A.) y presupuesto anual para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.

1. Sistema de Detección de la plaga.

2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control.

— Plan Oficial de Auditorías organizado y coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que podrán participar técnicos de los distintos Subprogramas, teniendo en cuenta el cronograma anual aprobado.

— Area de Escasa Prevalencia: es aquella zona donde se cumple en forma activa y oficial, con las siguientes condiciones:

— Presencia de Sistema Cuarentenario.

— Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A) y presupuesto anual para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.

1. Sistema de Detección de la plaga.

2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control

3. Ejecución del Plan de Acciones Localizadas de Control (conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución).

–– Plan Oficial de Auditorías organizado y coordinado por SENASA, en el que podrán participar técnicos de los distintos Subprogramas teniendo en cuenta el cronograma anual aprobado.

Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

— M.T.D (Mosca/ trampa/ día) fértil menor o igual a 0.010. Este valor debe mantenerse mes a mes a lo largo de toda la campaña. La densidad de trampas será homologada por el PROCEM.

— En caso que sea técnicamente necesario contar con una zona de contingencia (área buffer), se instalarán trampas referenciales a los efectos de evaluar posibles ingresos naturales de la plaga. El PROCEM determinará para cada situación en particular, la necesidad de su implementación, así como la superficie a abarcar, la densidad de trampeo de acuerdo a la continuidad de hospederos y las condiciones fitogeográficas del área.

Area Libre: es aquel área que se encuentra dentro del área protegida y cumple con lo establecido en el Sub-Estándar Regional en Protección Fitosanitaria 3.2.1, desarrollado y aprobado por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

Art. 3° — La Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a informes presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas y observaciones.

Art. 4° — Hasta tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, se mantienen las siguientes categorías de áreas:

Areas Bajo Control:

REGION SUR: Zona Patagonia, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu de la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ZONA CUYO: comprendida por la Provincia de MENDOZA y los Valles Ullum, Tulum Zonda y Calingasta de la Provincia de SAN JUAN, y los Valles del Bermejo y Antinaco-Los Colorados (Chilecito) de la Provincia de LA RIOJA.

Areas Libres:

Los Valles Andinos Patagónicos: Límite Norte, Paralelo 40° 30’, al Oeste el límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, al Este el meridiano de 71° longitud Oeste y al Sur con el Canal del Beagle.

Art. 5° — Establecer los puestos de control cuarentenario (barreras fitosanitarias) para el ingreso de vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 6° — Establecer como únicos puestos habilitados para el ingreso de cargamentos comerciales vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, a los que se indican en el Anexo III de la presente resolución.

Art. 7° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a actualizar periódicamente los Puestos de Control Cuarentenario y los Puntos Habilitados para el ingreso de cargamentos comerciales vegetales, de acuerdo a los avances en la implementación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 8° — Establécense las siguientes condiciones para el ingreso de vegetales a las áreas definidas en el artículo 2° de la presente resolución:

a) Que no sean hospederos de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, según lo propuesto por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y aprobado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal

b) Que cuando se trate de vegetales hospederos de dichas plagas, la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, establecerán conjuntamente las medidas cuarentenarias a aplicar teniendo en cuenta el origen y destino de la mercadería, en base a la evaluación técnica presentada por la Dirección de Cuarentena Vegetal, el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y la Mesa Nacional del PROCEM.

c) Que hayan sido producidos en un área libre de Moscas de los Frutos reconocida de acuerdo a los estándares regionales e internacionales y evaluados por todas las áreas competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que establecerá la forma de certificación certificación de estos productos. En base a la recomendación de las áreas competentes, la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones dispondrán la certificación.

d) Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a elaborar Protocolos para el Tránsito de Vegetales hospederos entre las distintas áreas, de acuerdo con la evolución de las poblaciones de la plaga y a la implementación de los programas de control y erradicación.

Art. 9° — La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones propondrá a la Dirección Nacional de Protección Vegetal las condiciones mínimas que deben cumplir las cámaras para la aplicación de los tratamientos cuarentenarios a efectos de evitar el ingreso y dispersión, según las categorías de áreas establecidas en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 10. — Derogar la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LOS FRUTOS

PLAN DE ACCIONES LOCALIZADAS DE CONTROL

1. Tipos de Detección

En las áreas rurales con estatus de Escasa Prevalencia pueden ocurrir diferentes tipos de detección de Moscas de los Frutos, que implicarían el inmediato inicio de Acciones

Localizadas de Control:

Captura múltiple: es la que equivale a colectar en una misma oportunidad y en una misma trampa, DOS (2) o más moscas.

Captura reiterada: equivale a detectar una primera captura, seguida de una segunda o más capturas en la misma trampa, dentro de un periodo de tiempo equivalente a UN (1) ciclo de vida teórico de la plaga.

Detección de estados inmaduros del insecto (huevo, larva, pupa) en fruta muestreada en el área.

Captura de una hembra inseminada.

Area de Trabajo

El área de trabajo en una situación de Plan de Acciones Localizadas de Control, corresponde a una superficie delimitada por un radio de DOSCIENTOS (200) metros, tomando como centro el punto donde se efectúan cada una de las detecciones especifcadas anteriormente. Esto estará condicionado a la situación de detección o no en trampas vecinas.

El SENASA evaluará cada situación en particular, y en aquellos casos que se considere técnicamente necesario, esta superficie podrá extenderse hasta los OCHOCIENTOS METROS (800 mts.)

Acciones a desarrollar

Los tipos de tratamientos variarán de acuerdo al tipo de detección:

 

Captura múltiple

Captura reiterada

Estados Inmaduros

Hembra inseminada

Intensificación del muestreo

SI

SI

SI

SI

Insecticida cebo

SI

SI

SI

SI

Insecticida de suelo

NO

NO

SI

NO

Medidas Cuarentenarias

SI

SI

SI

SI

Trampeo:

Esta actividad se intensificará en la superficie delimitada, luego de detectada la plaga en cualquiera de sus formas.

Muestreo:

Esta actividad es de vital importancia para verificar el verdadero estado de la situación y confirmar o descartar si se trata de una situación ocasional o si existe una población en desarrollo.

Insecticida cebo:

Cualquiera sea el tipo de detección anteriormente mencionado, deberá ir seguida de control químico con aplicaciones de insecticida cebo. El mismo se realizará en el sitio de la detección, extendiéndose al área de trabajo definida. La frecuencia de aplicación del insecticida cebo se realizará con una frecuencia semanal durante el período de duración de las acciones localizadas de control. El producto a aplicar será de probada efectividad y recomendado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Insecticida de suelo:

Esta labor tiene como objetivo la eliminación de pupas eventualmente presentes en el suelo, y consiste en la labranza en forma superficial del mismo y posterior aplicación de un insecticida de suelo. Igualmente se procederá a la eliminación de substrato infestable existente en el lugar, en forma selectiva y sistemática, mediante la descarga de la fruta y su posterior destrucción por entierro o quema en incinerador.

Esta actividad se desarrollará en los casos en que se detectaren formas inmaduras de la plaga, tratando todas las propiedades con especies hospederas con fruta infestable y en las que se tuvieren sospechas de haberlo estado.

Medidas cuarentenarias:

Su objetivo es impedir la dispersión de la plaga. Los productos hospederos de Mosca de los Frutos presentes en el área afectada podrán trasladarse hacia otras áreas, dando cumplimiento a las restricciones cuarentenarias aprobadas por SENASA considerando su destino final y definiendo el área afectada en el estatus de Area bajo Control y/o Erradicación de la plaga.

Duración del Plan de Acciones Localizadas de Control

De no detectarse nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y cumplido UN (1) ciclo teórico de desarrollo del insecto, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, y por lo tanto recuperar la misma el estatus de Escasa Prevalencia.

PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO PARA EL INGRESO A LAS AREAS

BAJO CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

ZONA CUYO:

El Puerto: Ruta Nacional N° 142- Km. 111

Desaguadero: Ruta Nacional N° 7 - Km. 866

La Horqueta: Ruta Nacional N° 146 - Km. 221

Canalejas: Ruta Nacional N° 188 - Km. 684

Cochico: Ruta Nacional N° 143 - Km. 488

Vallecito: Ruta Nacional N° 141 - Km. 180

El Encon: Ruta Nacional N° 20 - Km. 115

Talacasto: Ruta Nacional N° 40 Intersección con la Ruta Provincial N° 436

Villanueva: Ruta Provincial N° 412 - Km. 80

San Carlos: Ruta Nacional N° 40 - Km. 90

Santa Clara: Ruta Nacional N° 40 - Km. 426

Pagancillo: Ruta Nacional N° 76 - Km. 157

Tambillos: Ruta Nacional N° 40 - Km. 521

Patquia: Ruta Nacional N° 74 - Km. 1087

Alpasinche: Ruta Nacional N° 40 - Km. 1259

San José: Ruta Nacional N° 40 Norte- Km. 77 (Puesto incorporado por art. 3° de la Disposición N° 3/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/2/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Zapata: Ruta Nacional Nº 40 - Km. 3226 (Puesto incorporado por art. 1° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Tupungato: Ruta Provincial Nº 86 - Km. 29 (Puesto incorporado por art. 1° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Km 45: Ruta Provincial Nº 153 - Km. 45 (Puesto incorporado por art. 1° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ZONA PATAGONIA:

Kilómetro 714: Ruta Nacional N° 3 - Km. 714

La Adela: Cruce Ruta Nacional N° 154 y Ruta Nacional N° 22

Pichi Mahuida: Ruta Provincial N° 57 - Km. 79

La Japonesa: Ruta Nacional N° 152 - Km. 286

Casa de Piedra: Ruta Provincial N° 6 - Km. 104

Medanitos: Ruta Nacional N° 151. Acceso a pasarela petrolera en Km.111

25 de Mayo: Cruce Ruta Nacional N° 151 y Ruta Provincial N° 20

Desfiladero Bayo: Ruta Provincial N° 6 - Km. 87

Pata Mora: Ruta Provincial N° 6. Acceso a pasarela petrolera en Km. 114

El Portón: Ruta Provincial N° 6 - Km. 162

Barrancas: Ruta Nacional N° 40 - Km. 557

PUESTOS HABILITADOS PARA EL INGRESO DE CARGAMENTOS COMERCIALES

VEGETALES A LAS AREAS BAJO CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

ZONA PATAGONIA

La Adela

Kilómetro 714

25 de Mayo

La Japonesa

Casa de Piedra

ZONA CUYO

El Puerto

Desaguadero

La Horqueta

Cochico

Vallecito

El Encon

Talacasto

San Carlos

Villanueva

Santa Clara

Pagancillo

Tambillos

Patquia

Alpasinche

San José (Puesto incorporado por art. 3° de la Disposición N° 3/2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/2/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Zapata (Puesto incorporado por art. 3° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Tupungato (Puesto incorporado por art. 3° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Km 45 (Puesto incorporado por art. 3° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

AEROPUERTOS:

ZONA CUYO

El Plumerillo, San Rafael, Malargüe, Las Chacritas y Vicente Armando Almonacid

ZONA PATAGONIA

Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, Neuquén, Esquel, Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia.

PUERTOS

ZONA PATAGONIA

San Antonio Este, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado, San Julián, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia.