Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 1178

Procedimiento. Artículo 39 del Decreto N° 1387/01, su modificatorio y complementarios. Deudores del sistema financiero. Su reglamentación.

Bs. As., 10/12/2001

VISTO el Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, el Decreto N° 1524 de fecha 25 de noviembre de 2001, y el Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 del Decreto N° 1387/01 y el artículo 6° del Decreto N° 1570/01, disponen que los deudores del sistema financiero que no registren deudas tributarias líquidas ni exigibles con esta Administración Federal al 30 de setiembre de 2001, inclusive, que se encuentren en situación 1, 2, 3, 4, 5 ó 6, de conformidad con la normativa del Banco Central de la República Argentina, podrán cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios —previa conformidad de la entidad acreedora en los tres primeros casos—, mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda Pública Nacional.

Que a tal fin, se prevé la emisión de un certificado por parte de este organismo mediante el cual se acredite la inexistencia de deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras.

Que a efectos de establecer un sistema de información idóneo, que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 39, resulta necesario instrumentar el procedimiento para la obtención del referido certificado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 1524, de fecha 25 de noviembre de 2001, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables para cancelar sus deudas bancarias con entidades financieras de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y con fideicomisos financieros sujetos a la supervisión del Banco Central de la República Argentina, en los términos previstos en el artículo 39 del Decreto N° 1387/01, su modificatorio y complementarios, deberán cumplir las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán solicitar la emisión del "Certificado de Libre Deuda Fiscal - Art. 39 Dec. N° 1387/01, su modificatorio y complementarios", cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.

El mencionado certificado será expedido a solicitud de los interesados, siempre que los mismos no tuvieran deudas líquidas ni exigibles en concepto de obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras al 30 de septiembre de 2001, inclusive.

Art. 3° — A los fines previstos en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la dependencia en la cual se encuentren inscritos una nota, en los términos de la Resolución General N° 1128, que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente.

Art. 4° — El juez administrativo interviniente, una vez verificado el cumplimiento de las deudas mencionadas en el artículo 2°, emitirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, el certificado o, en su caso, la resolución fundada de denegatoria. Asimismo, en este último caso intimará, de corresponder, los importes adeudados.

La resolución que deniegue la solicitud podrá ser impugnada a través de la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5° — La nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, deberá ser consultada por la respectiva entidad financiera o fideicomiso financiero en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.

Art. 6° — El otorgamiento del certificado no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones comprendidas en el mismo.

Art. 7° — Aprúebanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1178

MODELO DE CERTIFICADO

BUENOS AIRES,

"CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA FISCAL - ART. 39 DEC. N° 1387/01, SU MODIFICATORIO Y COMPLEMENTARIOS"

Apellido y nombres o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA FISCAL N°:.... / .... / .... (1)

Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1178, se deja constancia que, del control formal efectuado, no surgen deudas líquidas ni exigibles en concepto de obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras al día 30/09/01, inclusive, de conformidad a los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para gozar del beneficio previsto en el artículo 39 del Título IV del Decreto N° 1387/01, su modificatorio y complementarios.

El presente certificado se extiende a fin de ser presentado ante ..............(2).

La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones comprendidas en el presente que Ud./ Uds. deben cumplir.

(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

(2) Entidad financiera o fideicomiso que corresponda.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1178

MODELO DE NOTA

BUENOS AIRES,

Asunto: PROCEDIMIENTO. Artículo 39 del Decreto N° 1387/01, su modificatorio y complementarios. Deudores del sistema financiero. Certificado de Libre Deuda Fiscal.

Apellido y nombres o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1178. solicito se me extienda el "Certificado de Libre Deuda Fiscal Art. 39 Dec. N° 1387/01, su modificatorio y complementarios", para ser presentado ante ..................(1), a efectos de obtener el beneficio previsto en la norma del epígrafe.

A dicho efecto, comunico los datos del último "Certificado de Libre Deuda Fiscal Art. 39 Dec. N° 1387/01, su modificatorio y complementarios" emitido por ese organismo a esos mismos efectos:

Dependencia otorgante: (2)

Número de certificado: (2)

Fecha de emisión: (2)

………………………….

Firma

(1) Entidad financiera o fideicomiso financiero que corresponda.

(2) Consignar el dato cuando corresponda.