LEY NACIONAL DE INSCRIPCION DE DONANTES DE ORGANOS

Ley 25.505

Instruméntase la campaña nacional de donantes de órganos "Por más vida".

Sancionada: Noviembre 14 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley Nacional de Inscripción de Donantes de Organos

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, promoverá la donación voluntaria de órganos y materiales anatómicos para proveer al cumplimiento de la Ley 24.193, instrumentando la campaña nacional de donantes de órganos "Por más vida" en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo impulsará la campaña nacional para inscribir donantes en los locales destinados a la realización de los comicios, en oportunidad de desarrollarse elecciones nacionales; en un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional 24.193.

ARTICULO 3º — El personal encargado de las acciones establecidas en el artículo 2º deberá preguntar a los electores que demuestren su interés:

a) Si desea ser donante o no, de órganos y materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse en forma positiva o negativa, o bien mantener en reserva su voluntad.

b) En caso afirmativo, si acepta donar los órganos en los términos de la Ley 24.193.

ARTICULO 4º — La voluntad afirmativa del elector será asentada en un formulario —acta del Instituto Unico de Ablación e Implantes—, el cual deberá ser suscripto por el interesado, previa lectura y ratificación.

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, deberá llevar a cabo durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha del comicio, una campaña de información y difusión, orientada a concientizar a la población en general y a los electores en particular, con relación a la importancia del régimen de trasplante de órganos o materiales anatómicos, y con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.

ARTICULO 6º — El Ministerio de Salud, a través del Instituto Unico de Ablación e Implantes adoptará acciones tendientes a capacitar al personal en todo lo relacionado con el tema de donación de órganos y materiales anatómicos, que forme parte de la Red Solidaria Nacional, a cargo de los sitios exclusivos a instalarse en los establecimientos en que se lleven adelante los comicios.

ARTICULO 7º — Se deberá prever en los presupuestos correspondientes a los años en que se realicen comicios, las partidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.505—

RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.