COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1644/2001

Modificación del Anexo I del Decreto N° 803/2001 a fin de incluir, con carácter transitorio, en la lista de mercaderías a las terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada.

Bs. As., 12/12/2001

VISTO el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 y el Decreto Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001, y:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001 estableció un régimen transitorio para el comercio exterior que se instrumenta por medio del Factor de Convergencia (FC).

Que el artículo 5° del mencionado decreto estableció que los importadores deberán ingresar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor CIF de las importaciones que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con excepción de los bienes que se listan en el Anexo I del mismo.

Que por Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 se establecieron una serie de medidas que, entre otras, significaron la implementación de medidas con carácter transitorio al retiro de dinero en efectivo.

Que a efectos de garantizar a los consumidores el acceso al pago electrónico de sus compras, resulta necesario facilitar la adquisición del equipamiento requerido para tal fin, tanto a los abastecedores de bienes finales como a los prestadores de servicios.

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el Anexo I del Decreto N° 803/2001 a fin de incluir, con carácter transitorio, en la lista de mercaderías a las terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese en el Anexo I del Decreto N° 803/2001 por un plazo de TRES (3) meses, a la mercadería comprendida en la posición arancelaria 8470.50.19 de la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) definida como: "Terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada".

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.