ANEXO I

CONTRATO DE FIDEICOMISO

PARTES INTERVINIENTES

I. Caja de Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 362 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la "Caja" o el "Fiduciario").

II. Los Bancos que se identifican en el Anexo E, cada uno de los cuales concurre a este acto por sí y en representación de terceros con los que ha celebrado contrato de mandato en legal forma y cuyo domicilio se consigna en el mismo Anexo.

III. Las personas que han otorgado mandato a los Bancos para celebrar el presente Contrato (los "Mandantes" y, conjuntamente con los Bancos, e indistintamente, el "Fiduciante" o, los "Fiduciantes", y alternativamente según el contexto en el que se utilice, los "Beneficiarios Alternativos").

IV. La República Argentina, representada en este acto por la/s persona/s que firma/n al pie (en adelante "REPUBLICA ARGENTINA." o el "Beneficiario Originario").

(Todos conjuntamente, en adelante las "Partes").

CONSIDERANDOS

A. Que de acuerdo a lo reglado en el TITULO II del Decreto 1387/2001, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía de la Nación para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, bajo ciertas condiciones que allí se establecen;

B. Que mediante el Contrato de Préstamo Garantizado (en adelante el "Contrato de Préstamo") del día de la fecha que se suscribe simultáneamente con el presente entre los Bancos y la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del tramo local del canje de deuda, se acuerda el otorgamiento de Préstamos Garantizados y la adquisición de Certificados de Participación del presente Fideicomiso cuyo activo subyacente son los títulos de la deuda pública nacional (en adelante los Títulos), cuyo detalle e individualización resulta del Anexo A y que serán transferidos a nombre de la República por instrucción de los Fiduciantes;

C. Que de acuerdo a lo reglado en el artículo Décimo del Contrato de Préstamo, es condición esencial del mismo que los Títulos mantengan su vigencia, tanto respecto de sus derechos económicos como políticos de modo tal, que bajo ciertas circunstancias, sus propietarios puedan recuperar el dominio pleno de los mismos, todo ello hasta tanto los Préstamos Garantizados sean cancelados o, en su caso, transformados en Bonos (según se los define más adelante);

D. Que los Fiduciantes quedarán habilitados para ejercer los derechos del Contrato de Préstamo u optar, en su caso, por el canje de sus Títulos y derechos bajo el Contrato de Préstamo, por los Bonos o por la restitución de sus Títulos de conformidad con la Cláusula 3.2 del presente Contrato, extinguiendo en tal caso los derechos correspondientes a los Préstamos Garantizados;

E. Que a los fines mencionados las Partes han convenido en constituir el presente fideicomiso, al cual los Bancos transferirán el dominio fiduciario de los Títulos a la Caja y designan a la REPUBLICA ARGENTINA como Beneficiario Originario;

F. Que el Fiduciario bajo las condiciones establecidas en el presente ha aceptado la propuesta para ejercer dicha función en el presente fideicomiso;

En virtud de lo que antecede, las Partes ACUERDAN celebrar el presente Contrato de Fideicomiso (en adelante el "Contrato" o "Fideicomiso"), conforme las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: Definiciones

"Bienes Fideicomitidos": Son los Títulos que se incorporen a la Cuenta Fiduciaria tal como se la define más adelante.

"Bonos": Son los Bonos Externos Garantizados a los que alude el artículo 24 del Decreto 1387/01 a los efectos de la Fase II del canje.

"Certificados de participación (CP)": son los títulos de participación en el Fideicomiso que la Caja emitirá y transferirá por instrucción de los Fiduciantes a nombre de la República de conformidad con el Contrato de Préstamo Garantizado a partir de la constitución del presente Fideicomiso y que tienen como subyacente a los Bienes Fideicomitidos. Son de dos tipos:

(1)Certificado de participación "A" (CPA): se emite en pesos por un monto equivalente al saldo de los Títulos en pesos y tendrá un plazo de vigencia equivalente al término de vigencia de los Títulos en pesos.

(2)Certificado de participación "B" (CPB): se emite en dólares estadounidenses por un monto equivalente al saldo de los Títulos en dólares estadounidenses y tendrá un plazo de vigencia equivalente al término de vigencia de los Títulos en dólares estadounidenses.

Los Certificados de Participación serán intransferibles, de ningún modo podrán ser negociables y no podrán ser objeto de oferta pública ni privada.

"Contrato de Préstamo Garantizado": es el contrato celebrado en el día de la fecha entre los Bancos, los Mandantes, Caja de Valores S.A, la REPUBLICA ARGENTINA, el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina el cual se adjunta al presente Contrato como Anexo B.

"Cuenta Fiduciaria": es la cuenta que abrirá la Caja a los efectos del presente Contrato en la que se acreditarán los Bienes Fideicomitidos, adquiridos por la Caja en propiedad fiduciaria y a los efectos aquí previstos. En esta cuenta Depositante será la Caja y Comitente será: Caja/Fiduciante que corresponda (o "Caja/Cesionario del Fiduciante" si dicho Fiduciante hubiera cedido el Préstamo Garantizado).

"Depositario": es la entidad donde se encuentren depositados los Títulos a la fecha de ordenarse su transferencia a la Cuenta Fiduciaria.

"Deuda": Es el conjunto de Títulos y Bonos emitidos a la fecha por la REPUBLICA ARGENTINA.

"Día hábil": Cuando se indique para la REPUBLICA ARGENTINA es un día en el que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y las entidades financieras, cambiarias y bursátiles en la Argentina. Cuando se indique para otras jurisdicciones es un día en el que en forma concurrente operen las entidades financieras, bursátiles y cambiarias y se realicen operaciones bancarias en la jurisdicción que corresponda.

"Normas": Decreto 1387/01, sus modificatorias y reglamentarias.

Títulos: Son títulos de la Deuda Pública Nacional cuyo detalle e individualización surge del Anexo A.

Fase II: Es la oferta internacional que realice la REPUBLICA ARGENTINA a los tenedores de títulos de la deuda pública nacional para su canje o conversión por Bonos, con o sin garantías o colaterales y en las condiciones financieras que oportunamente se establezcan.

SEGUNDA: Objeto

2.1. Fideicomiso

Por el presente Contrato se constituye un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441 y de los artículos 2661, 2662, 2670 y concordantes del Código Civil, en virtud del cual los Fiduciantes transfieren en propiedad fiduciaria a la Caja los Bienes Fideicomitidos a los fines establecidos en el presente Contrato.

2.1.2. A los efectos de producir la transferencia en propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, los Fiduciantes deberán transferir a la Cuenta Fiduciaria los Títulos, por el procedimiento que corresponda, mediante la orden necesaria al Depositario de los Títulos, para que éste efectúe dicha transferencia. Acreditada la Cuenta Fiduciaria con los Títulos, quedará constituido el fideicomiso respecto de los mismos y la Caja, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Préstamo y por instrucción de los Fiduciantes, acreditará simultáneamente el Certificado de Participación a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto equivalente a los Bienes Fideicomitidos acreditados.

Toda vez que el Fiduciante transfiera los Títulos al Fideicomiso, importará de pleno derecho y sin admitirse prueba en contrario la sujeción del Fiduciante y de los Títulos transferidos, al régimen de este Contrato.

Esta transferencia además importa, sin admitir prueba en contrario, una instrucción irrevocable dada a la Caja para proceder conforme este Contrato.

2.1.3. La transferencia de los Bienes Fideicomitidos incluye la transferencia de todos los derechos económicos presentes y futuros, como así también, siendo la enunciación meramente ejemplificativa sin importar exclusión de ningún tipo, intereses devengados o a devengarse, dividendos, garantías, privilegios, acrecidos y todo otro accesorio sobre los mismos y todos los derechos políticos, como facultades y prerrogativas, que los Fiduciantes posean de acuerdo a los términos y condiciones pactados originariamente en los instrumentos contractuales por los que los adquirieron y/o en eventuales posteriores modificaciones, addendas, aclaraciones o agregados y/o por ley y/o por cualquier otra norma legal de rango inferior.

2.1.4. La Caja recibirá los Bienes Fideicomitidos en propiedad fiduciaria y en beneficio de la REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Beneficiario Original y, en su caso de los Fiduciantes, en su carácter de Beneficiarios Alternativos, hasta la cancelación total de los Bienes Fideicomitidos o hasta que corresponda su restitución a los Fiduciantes conforme lo previsto en la cláusula Tercera, párrafo 3.2. del presente Contrato, o hasta que se diera el caso previsto en la cláusula Tercera, párrafo 3.3. del presente Contrato, a cuyo fin deberá realizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación de los Bienes Fideicomitidos.

2.2. Agente de Registro:

La Caja llevará el registro por anotación en cuenta:

(i) de los Bienes Fideicomitidos;

(ii) de los Certificados de Participación A y B; y

(iii) de los Préstamos Garantizados.

El servicio de registro se regirá por las Normas de este Contrato, del Contrato de Préstamo y en todo lo que no se encuentre específicamente regulado aquí por las Normas del Boleto de Servicios que se agrega como Anexo C.

2.2.1. La apertura de los registros indicados en los apartados (i) y (ii) se producirá conforme el párrafo 2.1. de esta cláusula. La apertura del registro indicado en el apartado (iii) se producirá conforme la información que entrega a la Caja la REPUBLICA ARGENTINA a la firma del presente Contrato.

La Caja deberá mantener los registros permanentemente actualizados y en su caso tomar razón de las transferencias que se produzcan, conforme a la normativa aplicable a cada uno de estos instrumentos y de la constitución de derechos reales u otra clase de gravámenes sobre los mismos.

2.2.2. En oportunidad de cada vencimiento de los Préstamos Garantizados, sea de amortización o de renta, la Caja deberá informar al Banco Central de la República Argentina, con un día hábil de anticipación a cada vencimiento, el padrón de titularidad a esa fecha de los Préstamos Garantizados.

El Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente de pago de los Préstamos Garantizados, procederá al pago en la fecha de vencimiento correspondiente, conforme el padrón de titularidad entregado.

2.2.3. Cada uno de los Fiduciantes podrá contratar con la Caja, al exclusivo costo del Fiduciante y la Caja deberá abrir no más tarde de los 30 días de la Fecha de Liquidación, el registro de titularidad directa de los Préstamos Garantizados a nombre de cada uno de los terceros representados por ese Fiduciante.

TERCERA: Obligaciones de la Caja

3.1. La Caja cobrará los servicios de renta y amortización de los Bienes Fideicomitidos y paripassu irá cancelando con dichas cobranzas los Certificados de Participación, hasta que se produzca la amortización total de los mismos, salvo que se presente la hipótesis prevista en el apartado 3.2. de esta cláusula y sin perjuicio de las compensaciones que puedan tener lugar por razón de confusión u otras alternativas jurídicas con idéntico efecto.

3.2. En caso que conforme los términos del artículo Décimo del Contrato de Préstamo Garantizado que se agrega como Anexo B al presente, se produzca un evento de incumplimiento, y uno o más Fiduciantes optaran por solicitar la restitución, total o parcial, de Títulos incorporados como Bienes Fideicomitidos, la Caja deberá restituir los Títulos correspondientes, mediante su acreditación en la cuenta que a tal efecto deberá ser indicada por los Fiduciantes reclamantes y el débito correspondiente en la Cuenta Fiduciaria. Los Títulos serán restituidos con el cupón corriente a la fecha de su restitución, es decir que los pagos efectuados beneficiarán a quienes los hayan percibido.

La verificación de los incumplimientos previstos en el artículo Décimo corresponderá a la Caja que lo determinará a su solo y exclusivo juicio en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles desde la fecha de solicitud de restitución de los Títulos, con excepción del incumplimiento indicado en el artículo Décimo inciso 2) del Contrato de Préstamo Garantizado que se invocará por el reclamante acompañado de un certificado de la entidad financiera a través de la cual detenta su tenencia y que la Caja verificará dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de la solicitud de restitución de Títulos mediante consulta que efectuará a los cinco bancos con mayor volumen de depósitos que registren posición propia del Préstamo Garantizado cuyo incumplimiento se denuncie y al BCRA. La determinación que en este sentido efectúe la Caja de existencia de los incumplimientos indicados en la cláusula Décima incisos 1), 3), 4) y 5) del referido contrato, podrá ser sometida a revisión por los interesados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por ante el Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, quien resolverá con aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. En el caso de que el interesado fuera un Fiduciante podrá someter dicha revisión y dentro del mismo plazo a los Tribunales Federales en lo civil y comercial de la Ciudad de Buenos Aires. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las Partes a cualquier recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario y excluido el de nulidad. Cualquiera sea la decisión de los mencionados Tribunales, ninguna responsabilidad podrá imputársele a la Caja por su determinación, la interpretación en la que la misma se fundara o la calidad o extensión de la información tomada en consideración. Todos los costos originados por el arbitraje o por el proceso judicial, según sea el caso, serán en todos los supuestos, y cualquiera haya sido el resultado del proceso arbitral o judicial, a cargo exclusivo de quien lo decida el Tribunal Arbitral o judicial interviniente, pero en ningún caso serán a cargo de la Caja que no será parte de las actuaciones sino que toda determinación de un incumplimiento por parte del Tribunal arbitral o judicial se considerará una disputa realizada entre la República y el Fiduciante correspondiente. Producida la restitución de Títulos, el Fiduciario deberá proceder a debitar por un monto equivalente a los Títulos restituidos, el Certificado de Participación A y/o B según corresponda y el registro de Préstamos Garantizados.

3.3. La Caja participará en la Fase II del canje de la Deuda, a requerimiento de uno o más Fiduciantes. A este fin los Fiduciantes solicitantes deberán:

(i) dar carta de pago y cancelación total y definitiva del Préstamo Garantizado que correspondiere, a satisfacción del Fiduciario y de la REPUBLICA ARGENTINA;

(ii) dar mandato al Fiduciario para adquirir Bonos, dando en pago o canje los Títulos elegibles que a ese momento se encuentren integrando los Bienes Fideicomitidos. El mandato importará una instrucción irrevocable en tal sentido con afectación del total del saldo de capital y de rentas devengadas, correspondientes a dichos Títulos elegibles;

(iii) indicar el Depositario y la cuenta en la cual deberán acreditarse los Bonos.

El Fiduciario procederá a efectuar la adquisición de Bonos instruida, en la oportunidad y condiciones ofrecidas por la REPUBLICA ARGENTINA. Efectuada la transacción el Fiduciario deberá:

(x) acreditar los Bonos en la cuenta indicada por el Fiduciante solicitante simultáneamente,

(y) entregar la carta de pago referida en el apartado (i) arriba, a la REPUBLICA ARGENTINA, y simultáneamente,

(z) debitar el Certificado de Participación A y/o B según corresponda, por un monto equivalente al débito efectuado en los Bienes Fideicomitidos.

Todos los costos, gastos o impuestos que se generen en virtud de estas operaciones serán por cuenta de los Fiduciantes solicitantes.

3.4. Una vez completado el canje de la Fase II, los Fiduciantes podrán sustituir aquellos Bienes Fideicomitidos remanentes, por nuevos Bienes Fideicomitidos a ser suministrados por la República Argentina. La Caja efectuará dicha sustitución al recibir instrucciones irrevocables por escrito firmadas conjuntamente por el Fiduciante solicitante y por la República Argentina de acuerdo al modelo obrante en el Anexo D. Para efectuar dicha sustitución la Caja seguirá los siguientes pasos:

(i) recibirá de la República Argentina los bonos que constituirán los nuevos Bienes Fideicomitidos; y

(ii) entregará a la República Argentina los Títulos a ser sustituidos, o dispondrá de dichos Títulos de acuerdo a las instrucciones expresas de la República.

Como condición precedente a la sustitución de los Bienes Fideicomitidos, la Caja tendrá la facultad de solicitar que se compruebe la autenticidad de cualquier firma que se le presente.

3.5. La Caja deberá llevar la contabilidad del patrimonio fiduciario en forma segregada, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la REPUBLICA ARGENTINA.

3.6. La Caja deberá actuar en todo momento como un buen hombre de negocios, tomando las decisiones que, a su juicio, sean aconsejables a los fines del fideicomiso, evitando los dispendios de actividad y dinero que sean evidentemente inconducentes y no razonables. En caso de situaciones complejas la Caja actuará en buena fe según su leal saber y entender y proveyéndose del asesoramiento legal y/o contable que la Caja pueda determinar a su solo arbitrio.

3.7. El Fiduciario ejercerá los derechos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos incluso su representación en asambleas u otros mecanismos de toma de decisión que correspondan a dichos Bienes Fideicomitidos, incluido pero no limitado al caso de consideración de propuestas del deudor para la conversión, canje o reemplazo de los Bienes Fideicomitidos por otras formas de instrumentación a la determinación de eventos de incumplimiento del deudor, de iniciación de acciones y otras que pudieran ocurrir. Las decisiones tomadas por la Caja en estos aspectos serán de su exclusivo juicio y no generarán responsabilidad alguna para la Caja, cualquiera fuera el resultado o la consecuencia económica o financiera de las mismas, salvo culpa o dolo. Queda entendido sin embargo que en caso que la Caja fuera notificada de la convocatoria a un evento de toma de decisión, como los que son referidos en este párrafo, lo hará saber tan pronto sea posible a los Beneficiarios Alternativos y que de recibir instrucciones expresas y escritas de los mismos en tiempo oportuno, la Caja se atendrá a dichas instrucciones en todo cuanto afecte a las mismas en los eventos notificados, salvo que a juicio de la Caja dichas instrucciones sean violatorias de las obligaciones propias del fiduciario. Dichas instrucciones serán emitidas individualmente por cada Beneficiario Alternativo respecto de cada clase o serie de Bienes Fideicomitidos registrados a su nombre. Cada Beneficiario Alternativo podrá cursar dichas instrucciones y ejercer los derechos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos registrados a su nombre en la Cuenta Fiduciaria en forma divergente respecto de los Bienes Fideicomitidos de cada clase o serie. En caso de que, a juicio de la Caja, no pueda establecerse un sentido unívoco al contenido de una instrucción en particular cursada por un Beneficiario Alternativo, se considerará sin admitirse prueba en contrario que dicha instrucción particular no ha sido dada.

3.8. La Caja deberá abstenerse de tomar préstamos o celebrar operaciones financieras o cualquier otra operación por las cuales pueda resultar deudor con cargo a los Bienes Fideicomitidos.

3.9. La Caja deberá abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos excepto gravámenes involuntarios y forzosos que resulten por aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o judiciales que la Caja deba acatar, sin perjuicio del derecho del Fiduciante afectado de cuestionar la disposición legal, reglamentaria o judicial, según se trate.

3.10. La Caja podrá ceder en cualquier momento los derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato de Fideicomiso a una sociedad argentina controlada por la Caja sujeto a que: (i) La Caja mantenga en todo tiempo el control de la cesionaria en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales; (ii) La cesionaria tenga por objeto social exclusivo desempeñarse como fiduciario bajo el presente Contrato; (iii) La cesionaria subcontrate con la Caja los servicios comprendidos en la prestación de este Contrato de Fideicomiso, manteniéndose la calidad técnica de los servicios y el costo pactados; y (iv) la cesión sea aprobada por la REPUBLICA ARGENTINA. La Caja se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador de las obligaciones y responsabilidades de dicha cesionaria por hasta la suma equivalente al límite de responsabilidad de la cláusula SEXTA del presente Contrato, menos el patrimonio de la controlada en cada momento.

CUARTA: Alcance de las obligaciones del Fiduciario

La Caja se limitará a cumplir con los procedimientos descriptos en este Contrato y no garantiza ni tiene responsabilidad alguna sobre la conveniencia o inconveniencia de las operaciones aquí descriptas, ni sobre el cumplimiento de las obligaciones del emisor respecto de los Bienes Fideicomitidos, ni respecto de los CPA o de los CPB que pueda emitir y acreditar la Caja conforme este régimen. Tampoco el Fiduciario garantiza ni tiene responsabilidad alguna sobre el cumplimiento por parte de la REPUBLICA ARGENTINA de sus obligaciones bajo los Préstamos Garantizados ni respecto del cumplimiento de las garantías que le son anexas.

Consecuentemente, en ningún caso el Fiduciario tendrá a su cargo la persecución del cumplimiento de los derechos que otorgan los CPA o los CPB ni los Bienes Fideicomitidos, no estando el Fiduciario obligado a iniciar acciones de ninguna naturaleza en tal sentido.

Asimismo la Caja no será responsable de las consecuencias de actos o procedimientos cumplidos por depositarios internacionales en los cuales puedan encontrarse depositados o acreditados los Títulos que componen los Bienes Fideicomitidos o cualquier otra situación que afecte los Títulos y que se encuentre más allá de su razonable control.

En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por otras obligaciones que no sean las propias del mismo en ese carácter y ello con la limitación que se establece en la cláusula Sexta del presente.

En todo caso no previsto el Fiduciario actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Fiduciante y la REPUBLICA ARGENTINA renuncian a responsabilizar al Fiduciario por toda medida que éste tome de buena fe a este respecto, salvo culpa del Fiduciario.

Esta cláusula mantendrá su vigencia aun cuando haya cesado la vigencia de todas las demás cláusulas de este Contrato.

QUINTA: Declaraciones, garantías y consentimientos.

El Fiduciante declara y garantiza que:

5.1. Ha revisado las Normas, las conoce, las comprende en sus alcances y presta conformidad con las mismas.

5.2. Ha revisado el Reglamento Operativo de la Caja, lo conoce, lo comprende en sus alcances y presta conformidad con el mismo.

5.3. Al momento en que efectúe la orden, el Fiduciante tendrá la libre e irrestricta disponibilidad de los Títulos cuya transferencia ordene al Fideicomiso o contará con mandato suficiente y vigente que lo autorice a dar esa orden.

5.4. Se han tomado válidamente todas las decisiones corporativas necesarias para que la transferencia sea hecha válidamente.

5.5. Las transferencias no violan ningún contrato al que el Fiduciante esté sujeto ni derechos de terceros de ninguna naturaleza.

5.6. Los Títulos cuya transferencia se ordene se encontrarán libres de todo gravamen o afectación.

5.7. Reconoce, consiente y presta conformidad irrevocable a que la adhesión al régimen del presente Fideicomiso, importa sin admitir prueba en contrario, y mientras no se haya solicitado la restitución de los Títulos, renunciar al derecho que pudiera corresponder al Fiduciante para producir o requerir el decaimiento de los plazos correspondientes a los vencimientos de capital o intereses de los Bienes Fideicomitidos, para el supuesto de incumplimiento por parte del emisor, de los términos y condiciones de la emisión, que en otras circunstancias le hubiesen otorgado ese derecho.

SEXTA: Limitación de responsabilidad

El Fiduciante y la REPUBLICA ARGENTINA aceptan en forma irrevocable limitar la responsabilidad de la Caja en concepto de daños perjuicios y cualquier otro reclamo que pudiera ser originado por cualquier incumplimiento de la Caja, salvo culpa grave o dolo, al importe equivalente a tres veces el total de la retribución pagada por el Fiduciante al Fiduciario en relación con el presente Contrato o al 20% (veinte por ciento) del patrimonio de la Caja, lo que fuera mayor. En ningún caso el Fiduciario responderá por daños indirectos o consecuenciales.

SEPTIMA: Indemnidad

7.1. A los efectos de inducir a la Caja a aceptar el encargo de suministrar los servicios mencionados en el presente, la REPUBLICA ARGENTINA acuerda indemnizar y mantener indemne a la Caja, sus vinculadas y toda otra entidad o persona, si la hubiere, que controle a la Caja o a cualquiera de sus vinculadas dentro del significado de las leyes de la República Argentina en materia de títulos valores y a sus respectivos directores, funcionarios, agentes y empleados (denominándose la Caja y a cada una de dichas entidades o personas, una "Persona a Indemnizar"), por y frente a todo reclamo efectuado por un tercero o por cualquier pérdida, reclamo, daños y perjuicios o responsabilidad (o acción respecto de los mismos) respecto o que surja de los servicios desempeñados en virtud del presente Contrato o el rol de la Caja en relación al mismo y acuerda reintegrar a cualquier Persona a Indemnizar todos los gastos razonables y documentados (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, los honorarios y desembolsos razonables y documentados de los abogados), dentro de un plazo razonable después de haberse incurrido en los mismos y de haberse presentado a la REPUBLICA ARGENTINA, según el caso, una declaración de los mismos, en detalle razonable, incurridos en relación con cualquier acción, juicio o procedimiento, respecto de los mismos o relacionado con ellos, salvo aquellas pérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidad o gastos de cualquier Persona a Indemnizar que surjan o se basen en acciones que hubiese adoptado u omitido adoptar cualquier Persona a Indemnizar de mala fe o que surjan o se basen en la negligencia grave o la conducta dolosa de cualquier Persona a Indemnizar. La REPUBLICA ARGENTINA se subrogará en los derechos y acciones que la Caja tuviera contra los responsables causantes de los daños que hubiere indemnizado. Asimismo, la REPUBLICA ARGENTINA acuerda que ninguna Persona a Indemnizar tendrá responsabilidad alguna (fuere directa o indirecta, por contrato o extracontractual o de otro modo) frente al Fiduciante y a la REPUBLICA ARGENTINA, por o en relación con los servicios a desempeñar bajo el presente Contrato o el rol de la Caja respecto de las mismas, excepto la responsabilidad por las pérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidad o gastos incurridos por el Fiduciante y/o por la REPUBLICA ARGENTINA que surjan o se basen en acciones que esa Persona a Indemnizar hubiese adoptado u omitido adoptar de mala fe o que surjan o se basen en la negligencia grave o la conducta dolosa de esa Persona a Indemnizar.

7.2. Inmediatamente después de recibir una notificación de cualquier acción, procedimiento o investigación, una Persona a Indemnizar, si hubiese de efectuarse un reclamo respecto del mismo contra una Persona Indemnizadora bajo el apartado 7.1. de esta cláusula notificará ese acontecimiento por escrito a la REPUBLICA ARGENTINA, pero la ausencia de tal notificación a la REPUBLICA ARGENTINA no los liberará de cualquier responsabilidad que pudiera caberle de otro modo salvo que esa omisión resultara en la pérdida para la REPUBLICA ARGENTINA, según sea el caso, de derechos y defensas sustanciales. En el caso de que dicha acción, procedimiento o investigación fuera iniciada contra la Persona a Indemnizar y el Fiduciante y/o la REPUBLICA ARGENTINA o las involucrara de otro modo, dicha Persona a Indemnizar notificará al Fiduciante y/o a la REPUBLICA ARGENTINA, según el caso, la iniciación de la misma o su participación en la misma.

OCTAVA: Impuestos, gastos y honorarios

Todos los gastos, incluidos los honorarios razonables de los abogados de la Caja correspondientes a la preparación, celebración y ejecución de este Contrato o que se deriven del cumplimiento o la interpretación de sus cláusulas, así como todos los impuestos, tasas y cualquier otra forma de tributo, incurridos por, emergentes de, o que recaigan o pudieren recaer en el futuro en el Fiduciario con motivo o con ocasión de la celebración, ejecución y cumplimiento de este Contrato estarán a cargo exclusivo de la REPUBLICA ARGENTINA.

NOVENA: Remuneración de la Caja

Como contraprestación por los servicios brindados en virtud del presente contrato, la Caja percibirá los siguientes aranceles, de las entidades que a continuación se detallan:

a) De la República Argentina:

La suma de U$S 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil) en concepto de puesta en marcha de la operatoria, reintegro de gastos (incluidos los honorarios legales por la preparación y asesoramiento en la celebración del presente contrato), desarrollo del sistema, y su actuación como Agente de Canje. Este concepto será facturado en un único pago, el que será abonado dentro de los 5 días de firmado el presente.

La suma mensual de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil) en concepto de Administración del Fideicomiso y la suma mensual de U$S 58.515 (dólares estadounidenses cincuenta y ocho mil quinientos quince) por su actuación como Agente de Registro de los Préstamos Garantizados y de los Certificados de Participación (141 instrumentos a U$S 415 cada uno). Estos conceptos serán facturados del 1 al 10 de cada mes.

Asimismo, la República Argentina se hará cargo de todos los gastos que pudieren originársele al Fiduciario en su relación con los fiduciantes incluidos pero no limitados a los gastos legales y de representación, derivados del ejercicio de los derechos políticos de los Bienes Fideicomitidos, afrontando además todos los gastos de custodia originados por los títulos que se encuentren depositados en Depositarias Internacionales. Dichos gastos deberán ser reembolsados a los 10 días de la presentación de los comprobantes por parte de la Caja.

b) De los Bancos:

La suma de U$S 300 (dólares estadounidenses trescientos) en concepto de anotaciones de cesiones de derecho en el registro de Préstamos Garantizados.

El concepto detallado en el párrafo precedente será facturado en partes iguales la suma de U$S 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) al cedente, y la suma de U$S 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) al cesionario.

Los aranceles no incluyen el I.V.A., y el mismo será soportado por la República Argentina, o por los Bancos, según corresponda.

DECIMA: Extinción del Fideicomiso

El Fideicomiso se extinguirá cuando ocurra el primero de los siguientes hechos:

a) se hayan cancelado, a satisfacción de los Fiduciantes, la totalidad de los Préstamos Garantizados en que se transformaron los Títulos.

b) la totalidad de los Fiduciantes por el monto total de los saldos de los Títulos hayan ejercido su derecho previsto en la cláusula tercera apartado 3.2 y/o 3.3.

c) La REPUBLICA ARGENTINA y los Fiduciantes hayan acordado la extinción total y definitiva de los Títulos y lo hayan comunicado al Fiduciario en forma fehaciente; sin perjuicio de los derechos correspondientes al Fiduciario bajo la cláusula Décima Primera del presente.

DECIMO PRIMERA: Rescisión por parte del Fiduciario

El Fiduciario podrá rescindir el presente Contrato en los siguientes supuestos:

a) Ante la imposición de cualquier impuesto o carga que grave los Fideicomisos, los Activos Fideicomitidos, al Fiduciario y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario torne inconveniente la continuación de la Caja como Fiduciario.

b) Ante la sanción de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del mismo en tal carácter.

Los Fiduciantes, con acuerdo de la República (el cual no podrá ser denegado sin justa causa), se obligan en el presente a designar un fiduciario sustituto, en caso de que el presente Contrato sea rescindido y/o resuelto por parte del Fiduciario.

DECIMO SEGUNDA: Caso fortuito y fuerza mayor

El Fiduciario no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en los casos de los artículos 513 y 514 del Código Civil.

DECIMO TERCERA: Comunicaciones y domicilios

A todos los efectos del presente Contrato, y para cualquier notificación extrajudicial y/o judicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las Partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente Contrato.

Las instrucciones y comunicaciones que deba o pueda dar la REPUBLICA bajo el presente Contrato serán dadas por la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía.

DECIMO CUARTA: Arbitraje y Jurisdicción

A todos los efectos del presente Contrato los Fiduciantes y la Caja, exclusivamente entre sí, acuerdan resolver sus discrepancias mediante un procedimiento arbitral, a cuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las Partes a cualquier recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario y excluido el de nulidad.

En el caso que las discrepancias involucren al Beneficiario Original ya sea con los Fiduciantes o con la Caja o con ambos conjuntamente, la resolución de las mismas se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Firmas en la página siguiente.