RESOLUCIONES

Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1180

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Venta al por menor no realizada en establecimientos. Régimen alternativo de emisión de comprobantes. Norma complementaria.

Bs. As., 11/12/2001

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que determinados contribuyentes dedicados a las ventas al por menor no realizadas en establecimientos, han formulado inquietudes relacionadas con la necesidad de contar con equipos portátiles que permitan la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones fuera del establecimiento.

Que existen en el mercado impresoras portátiles que, si bien no reúnen las especificaciones de un controlador fiscal, emiten comprobantes con los datos requeridos por la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que resulta aconsejable autorizar a los responsables que revisten la condición de autoimpresores en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, la utilización de tales impresoras portátiles sólo para la emisión de comprobantes por las ventas al por menor no realizadas en establecimientos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

REGIMEN ALTERNATIVO DE EMISION DE COMPROBANTES.

Artículo 1° — Los responsables que efectúen operaciones de ventas al por menor no realizadas en establecimientos (1.1.), están alcanzados por el régimen alternativo de emisión de comprobantes que se dispone por la presente, siempre que cumplan con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Que se trate de autoimpresores inscritos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, cuya inscripción se encuentre vigente.

b) Que deban emitir facturas o documentos equivalentes clase "B" a "CONSUMIDORES FINALES", "NO RESPONSABLES IVA" o "EXENTOS IVA", sin discriminar el impuesto al valor agregado, y/o remitos clase "R".

Art. 2° — Los responsables comprendidos en el artículo anterior podrán emitir "comprobantes de ventas domiciliarias" y "comprobantes de entrega de mercadería" utilizando impresoras portátiles no homologadas.

Dichos comprobantes podrán tener un tamaño distinto al que establece el artículo 9° de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

A tales fines presentarán en la dependencia en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J y la "Solicitud de impresión y/o importación" conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, para imprimir "Otros comprobantes B que cumplan con la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias" y/o "Remitos R", a que se refieren los códigos 40 y 91 del Anexo IIb de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — El "comprobante de venta domiciliaria" se emitirá por original y duplicado y deberá contener los datos, requisitos y condiciones que seguidamente se indican:

a) Los datos indicados en los puntos 1., 2.3., 2.4., 3., 4. y 5.1.3. del artículo 6° de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

b) El "Código de autorización de impresión" y la fecha de vencimiento, según lo previsto en el artículo 26 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

El comprobante debe ser perfectamente legible y conservarse en archivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El original del "comprobante de venta domiciliaria" se entregará al consumidor final y el duplicado quedará en poder del vendedor.

SANCIONES.

Art. 4° — Los responsables que incurran en alguna de las infracciones previstas en el artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, serán pasibles de las sanciones de multa y clausura que el citado artículo dispone.

Sin perjuicio de las sanciones indicadas en el párrafo anterior, dichos responsables quedarán excluidos del régimen alternativo de emisión de comprobantes dispuesto por la presente.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 5° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 6° — Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día 17 de diciembre de 2001, inclusive.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1180

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Código de Actividad 525900 - Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. (Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio). Se encuentran comprendidas en la página 20 del Codificador de Actividades —formulario N° 150 y sus respectivas instrucciones—, aprobados por la Resolución General N° 485.