Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 305/2001

Amplíanse las fechas para la ejecución de Proyectos-Año 2000.

Bs. As., 7/12/2001

VISTO el Expediente Nº 1050782/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, las Leyes Nº 22.317 y Nº 25.237, los Decretos Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998, Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999 y Nº 1126 de fecha 31 de agosto de 2001, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 83 de fecha 22 de junio de 1999, Nº 14 de fecha 23 de noviembre de 2000, Nº 6 de fecha 16 de marzo de 2001, Nº 11 de fecha 27 de marzo de 2001, Nº 23 de fecha 26 de abril de 2001 y Nº 36 de fecha 7 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1126/2001 se transfiere la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación.

Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se estableció que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, asimismo, en virtud del primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 25.401 se fijó el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000), estableciéndose que aquel monto será administrado en parte iguales y de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante el segundo párrafo del referido artículo 49 de la Ley Nº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000 para el presupuesto del año en curso, del cupo anual que fuera asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.

Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante la Resolución SEPyME Nº 14/2001 se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos-Año 2000.

Que mediante la Resolución SEPyME Nº 6/2001 y 36/2001 se aprobó el acceso de empresas beneficiarias al Régimen de Crédito Fiscal presentados oportunamente.

Que a través de la Resolución SEPyME Nº 23/2001 se amplió la Resolución SEPyME Nº 14/2001, con la finalidad de aumentar la cantidad de empresas para acceder al Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Resolución SEPyME Nº 11/2001 se aprobó el Reglamento para la Ejecución de Proyectos-Año 2000.

Que a través del artículo 39º de la Resolución SEPyME Nº 14/2001, se establece que las empresas que recibieren aprobación del proyecto de capacitación presentado, deberán ejecutarlo a partir de la adhesión al Reglamento de Ejecución de Proyectos, y antes del último día hábil de diciembre de 2001.

Que el artículo 9º de la Resolución SEPyME Nº 11/2001, no establece la fecha de cierre en que las empresas asignatarias deberán presentar las rendiciones de cuentas correspondientes a la finalización del proyecto.

Que resulta oportuno establecer la fecha de cierre para las presentaciones de rendiciones de cuentas pertinentes.

Que es facultad de esta Secretaría, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, el establecimiento de fechas límites para la ejecución total de los Proyectos y para la aprobación de la correspondiente rendición de cuentas.

Que en razón de la gran cantidad de presentaciones de proyectos efectuadas por las empresas, el cúmulo de tareas vinculadas con la aprobación de los proyectos de capacitación, la supervisión y el control adecuado de las mismas a fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa aplicable, ha superado las expectativas en relación a los plazos establecidos para la ejecución de proyectos-año 2000.

Que en consecuencia, resulta conveniente ampliar dichos plazos a fin de facilitar la ejecución total de los proyectos aprobados.

Que en la presente no se afectan derechos subjetivos o intereses legítimos de terceras personas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíanse las fechas para la ejecución de Proyectos-Año 2000 al 30 de marzo de 2002.

Art. 2º — Establécese como última fecha para la presentación de Rendición de Cuentas de Proyectos-Año 2000 el 15 de Abril de 2002.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. — Enrique M. Martínez.