Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3618/2001

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la "Congregación de Hermanas de Santa Marta de Perigueux", con sede legal en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el expediente MRECC Nº 42010/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la "CONGREGACION DE HERMANAS DE SANTA MARTA DE PERIGUEUX (HERMANAS DE SANTA MARTA)", es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria, y admisión en la República Argentina, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.

Que —conforme prevén los artículos 4º de la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/97— las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Reconocer como persona jurídica a la "CONGREGACION DE HERMANAS DE SANTA MARTA DE PERIGUEUX (HERMANAS DE SANTA MARTA)", con sede legal en calle 118 Nº 414, Ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en Avenida Callao Nº 569, 1º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) del Registro de Institutos de Vida Consagrada, dependiente de la Dirección General de Culto Católico.

Art. 2º — Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º — Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Norberto Padilla.