PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 135/2001

Unifícase en el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior la representación judicial en una causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, Secretaría Nº 2, de la Capital Federal.

Bs. As., 11/12/2001

VISTO la Ley Nº 25.344, la reglamentación de su capítulo IV aprobada por el Decreto Nº 1116/00 y la Resolución PTN Nº 2/01; y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados BILLORDO, HERMINIO JORGE C/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y OTROS s/ Accidente de Trabajo —art. 1113 C. Civil— (Expte. Nº 6.923/01), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, Secretaría Nº 2, se ha demandado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y al Ministerio del Interior.

Que el objeto de la demanda lo constituye un reclamo por daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió un agente de la Policía Federal Argentina, en circunstancias en que se disponía a relevar el puesto de imaginaria ubicado en la puerta principal de acceso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en el juicio referido.

Que, a tal efecto, resulta conveniente unificar la representación estatal en el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior, organismo en el que se labraron las pertinentes actuaciones administrativas y el cual, por sus funciones específicas, tiene mayor vinculación con la temática en cuestión, sin perjuicio de la colaboración que, a su requerimiento, deberá prestar el servicio jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el ámbito de su competencia.

Que el artículo 6º de la Resolución PTN Nº 2/01, dictada en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, prevé, para los casos en que se demandare a dos o más organismos públicos o entes comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nº 25.344, la unificación de la representación en el organismo o ente que dispusiere el Procurador del Tesoro de la Nación.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Unificar en el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior la representación judicial en los autos Billordo, Herminio Jorge c/ Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y otros s/ Accidente de Trabajo —art. 1113 C, Civil— (Expte. Nº 6.923/01), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, Secretaría Nº 2, de esta ciudad.

Art. 2º — El servicio jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto prestará, en el ámbito de su competencia, la colaboración que le requiera el servicio jurídico del Ministerio del Interior.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y, archívese. — Ernesto A. Marcer.