Ministerio de Economía

SEGUROS

Resolución 780/2001

Instruméntase un concurso para la selección y adjudicación del administrador del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 001-003980/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y Nº 1158 del 1º de octubre de 1998; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994, Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, Nº 292 del 20 de septiembre de 1995, Nº 231 del 26 de septiembre de 1996, Nº 358 del 26 de marzo de 1997, Nº 400 del 30 de marzo de 1998 y Nº 382 del 29 de marzo de 1999 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 248 del 24 de marzo de 2000 y Nº 16 del 30 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 16 del 30 de marzo de 2001 se instruyó para que se lleven a cabo estudios que permitan evaluar la configuración del mercado y las variables que se deberán tener en cuenta para la adjudicación del seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado. a efectos de adecuar la operatoria de este seguro a la modalidad de libre competencia, autorizando la contratación de servicios de consultoría.

Que debido a las restricciones presupuestarias del Sector Público Nacional impuestas por el cumplimiento de la Ley Nº 25.453, no se dispone de los recursos necesarios para la contratación de los servicios de consultoría mencionados, durante el ejercicio 2001.

Que en el contexto de desregulación promovido por el Decreto Nº 1158 del 1º de octubre de 1998 resulta conveniente instrumentar un concurso para la selección y adjudicación del administrador del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado, Ley Nº 13.003 y modificatorias.

Que atento al inminente vencimiento del plazo de la prórroga estipulado en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 16 del 30 de marzo de 2001 y que el cumplimiento de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/ 77) exige la cobertura del seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario, se requiere la ampliación de la prórroga por el plazo necesario para la adjudicación de la cobertura.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Ministro de Economía se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del artículo 17 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que instrumente un proceso de selección y adjudicación del administrador del Contrato de Operatoria de Seguros del régimen del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado, Ley Nº 13.003 y modificatorias.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrán a su cargo la definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.

Art. 3º — Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 16 del 30 de marzo de 2001, hasta el 30 de junio de 2002, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución N° 266/2002 del Ministerio de Economía B.O. 05/08/2002, se amplía el plazo de prórroga dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2003.)

Art. 4º — Mantiénese la vigencia de todas las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias.

Art. 5º — La representación del ESTADO NACIONAL durante el período de prórroga al que se refiere el artículo 3º de la presente Resolución será ejercida por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.