REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 814/2001

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 7a, artículo 3º, en relación con la incorporación de motores que hayan sido subastados por un organismo oficial.

Bs. As., 12/12/2001

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 7a. y

CONSIDERANDO:

Que en dicha normativa se regula el trámite de alta de motor, indicándose la documentación que debe presentarse para acreditar el origen de la pieza a incorporar, según cuál fuere éste.

Que no estando en ella expresamente previstas las subastas realizadas por organismos oficiales como posible origen de estas piezas, ante la presentación del trámite de alta de este tipo de motores, en la mayoría de los casos los Registros Seccionales consultan a esta Dirección Nacional sobre la aptitud del documento expedido por el organismo subastante que los usuarios adjuntan al efecto y sobre los demás recaudos que deberían adoptarse para que sea procedente la registración.

Que a fin de agilizar las tramitaciones, corresponde establecer normativamente los requisitos a los que deberán ajustarse estas peticiones, lo cual no sólo permitirá a los usuarios conocer qué documentación deberán presentar para solicitar el trámite, sino que también logrará unificar los procedimientos en los Registros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUB INTERVENTOR A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 7a, artículo 3º, como inciso i) el que a continuación se indica, y reordénase como incisos j), k) y l) los actuales incisos i), j) y k):

"i) En el caso de que el motor que se incorpore haya sido subastado por un organismo oficial: la constancia o certificado de compra extendido por el organismo oficial que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor, debidamente firmado por la autoridad, en la que deberán constar los datos individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor.

Si del propio documento surgieren recaudos para su aptitud (v.gr. aprobación posterior de la subasta realizada, etc.), el Encargado controlará que conste en el documento que se ha dado cumplimiento a ellos.

Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio, deberá presentarse también la factura de compra o documento que acredite la adquisición a favor de este último y acreditarse la respectiva cadena de ventas, presentándose para ello fotocopia de las respectivas facturas o documentos que acrediten la adquisición desde el adquirente en la subasta hasta el ultimo vendedor.

Si la verificación presentada para el trámite resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M., según el caso), previa presentación de la Solicitud Tipo "02" correspondiente, si la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el documento de origen de éste (v.gr. falta de numeración, identificación adulterada, etc.).

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2001.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Bardengo.