MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 1438/2001

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Expediente n° 18.874/00-SSSalud del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones se ha tramitado la prórroga del contrato de locación del edificio sede de dicho Organismo (fs. 7/11), firrnado con fecha 15/12/1997 con SUD AMERICA TERRESTRE Y MARITIMA COMPANIA DE SEGUROS GENERALES S.A., ante el vencimiento del mismo el 27/12/2000.

Que la contratación realizada oportunamente ha sido aprobada a través de la Resolución Ministerial n° 1021/97-MSyAS de fecha 26/12/97 de fs. 2/6.

Que surgiendo de la documentación agregada a fs. 15/60 que SUIZO ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., debido a un proceso de fusión por absorción, procedió a absorver a SUD ADMERICA TERRESTRE Y MARITIMA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A., el Servicio Jurídico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través del Dictamen N° 416/00- GAJ opinó que los Alquileres del edificio debían ser abonados en el domicilio indicado por SUIZO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Que con fecha 7/6/00 la mencionada Superintendencia había iniciado las negociaciones correspondientes con los propietarios del edificio sito en Av. Pte. Roque S. PEÑA 530 de esta CAPITAL FEDERAL, a fin de renovar el contrato de alquiler en cuestión (fs. 61/62).

Que por Convenio de modificación parcial del contrato de locación, se acordó entre las partes reducir el alquiler mensual de $ 120.000 a $ 113.500 a partir del mes de julio del año 2000 y hasta el mes de diciembre del mismo año ante mejoras a realizar en edificio por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, documento de fs. 78/81.

Que la SSSalud continuó las negociaciones con los propietarios a fin de lograr un nuevo canon locativo por debajo del importe mencionado en el Considerando anterior de $ 113.500, a los efectos de que resultare menor al valor pactado en el contrato original aludido de $ 120.000.

Que conforme la opinión vertida por el Servicio Jurídico del citado Organismo en el Dictamen n° 1487/00-GAJ, se solicitó una nueva Tasación del inmueble al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, quien se expidió a fs. 84, a través de la Nota TT n° 3765 de fecha 22/9/00, habiendo sido tasado el alquiler en la suma mensual de $ 105.000.

Que por otra parte, los locadores del inmueble pretendían según presentaciones obrantes a fs. 65 y 86, que el alquiler fuera abonado en DOLARES, lo que dio lugar a diversas negociaciones tramitadas por el Organismo ante los propietarios, originando al mismo tiempo consultas con la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, informe de fs. 116/119, llegándose finalmente a un acuerdo con los propietarios del inmueble para prorrogar el alquiler en MONEDA NACIONAL y en la suma mensual de PESOS CIENTO OCHO MIL ($ 108.000).

Que la diferencia existente entre lo tasado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y el importe de $ 108.000 a abonarse según Convenio de prórroga de contrato está contemplado en el inciso 130 inciso c), Decreto 1009/79 de la Reglamentación del artículo 61, Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley n° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley n° 14.467), vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, que constituye el "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional".

Que mientras se tramitaba la prórroga del contrato de alquiler que se hizo efectivo a través del Convenio firmado con fecha 27 del mes de JUNIO de 2001 que obra a fs. 138, a fin de evitar litigios y/o reclamos por parte de los propietarios del inmueble y de común acuerdo entre las partes, la SSSalud continuó abonando en tiempo y forma el alquiler mensual de $ 108.000 durante los meses de enero a julio inclusive del presente año 2001.

Que en todo lo actuado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha intervenido su Servicio Jurídico conforme fs. 13, 71, 73, 88, 96, 113/114, 120 y 122.

Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo a fin de convalidar el mencionado Convenio firmado entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los propietarios del edificio sede de dicho Organismo.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que se actúa conforme lo propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y atento que oportunamente la contratación realizada y que dio origen al Contrato de Alquiler ha sido aprobado a través de la mencionada Resolución Ministerial n° 1021 de fecha 26/12/1997,

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convalidar el Convenio de Prórroga del Contrato de Locación celebrado con fecha 27/6/01 de fojas 138, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la empresa SUIZO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., CUIT 30-50005420-0, por el alquiler del edificio sito en la Av. Pte. Roque S. PEÑA 530 de esta CAPITAL FEDERAL, sede de dicho Organismo descentralizado de este Ministerio.

ARTICULO 2° — Reconocer los pagos mensuales de alquiler realizados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD durante los meses de enero a julio inclusive, del presente año 2001, mientras dicho Organismo tramitaba el nuevo convenio que por este Acto se convalida.

ARTICULO 3° — EI pago del alquiler a partir del mes de AGOSTO del presente año 2001 deberá ser efectuado a la firma CAREN S.A., CUIT 30-70766427-0 nuevos propietarios del edificio sede de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSalud) conforme documentación que obra a fs. 142/158 y providencia n° 2927/01-GAJ de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de dicho Organismo.

ARTICULO 4° — La erogación que demande para el cumplimiento del Convenio de Alquiler mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución será imputada con cargo a la partida presupuestaria específica de la SUPERlNTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSalud) a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.

e. 14/12 N° 372.808 v. 14/12/2001