MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución N° 998/2001

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el expediente N° 800-005043/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa THE HORTICULTURE AND FOOD RESEARCH INSTITUTE OF NEW ZEALAND LTD, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Martín GUERRICO, solicita la inscripción del cultivar de kiwi HORT 16 A en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creado por Ley N° 20.247.

Que la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex-lNSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N° 24.376 y del artículo 26 del Decreto N° 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para el otorgamiento del título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en reunión de fecha 16 de octubre de 2001, según Acta N° 290, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-lNSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creado por Ley N° 20.247, de la creación fitogenética de kiwi HORT 16 A, solicitada por la empresa THE HORTICULTURE AND FOOD RESEARCH INSTITUTE OF NEW ZEALAND, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Martín GUERRICO.

ARTICULO 2° — Por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3° — Notifíquese a través de la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.

ARTICULO 4° — Publíquese a costa del interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Ing. Agr. MARCELO EDUARDO REGUNAGA, Secretario de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación.

e. 14/12 Nº 27.377 v. 14/12/2001