(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 291/2005 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 26/5/2005, se sustituye el presente régimen por el "Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales".)

Ministerio de Economía

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 850/2001

Establécese el régimen para la atención de los mandatos judiciales que anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo, alguna de las disposiciones del Decreto N° 1570/2001, por parte de las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado del Decreto citado en el Visto que impuso restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo y las transferencias al exterior, así como también prohibiera la exportación de billetes y monedas extranjeras, se ha presentado una numerosa cantidad de acciones judiciales ante los Tribunales Federales tendientes al dictado de medidas cautelares que ordenen la suspensión de su aplicación.

Que a los efectos de una eficaz defensa del ESTADO NACIONAL por parte de este Ministerio, corresponde unificar los procedimientos a instrumentar por parte de las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las cuales se les notifique una medida cautelar que anule o restrinja o, en alguna medida, altere los alcances de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01.

Que a tal efecto procede establecer un régimen para la atención de los mandatos judiciales por parte de aquellas entidades, que contemple la inmediata puesta en conocimiento de este Ministerio para que el ESTADO NACIONAL tome la participación pertinente en las actuaciones judiciales en las cuales se dictaran.

Que para la formulación de este régimen es necesario tener en cuenta el concepto de vigencia de las medidas cautelares. En este sentido resulte conveniente remitirse al Artículo 15 de la Ley N° 16.968 que habilita la interposición del recurso de apelación contra resoluciones "...que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado..." y que, en caso de concederse el recurso, debe hacerse con ambos efectos.

Que, asimismo, es pertinente lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el día 23 de octubre de 2001, in re "Central de Trabajadores Argentinos y Otros c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/recurso de hecho" en el que se sostiene que "...la interposición del recuso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación...".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese el régimen para la atención de los mandatos judiciales que anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo alguna de las disposiciones del Decreto N° 1570/01 y sus modificatorios y normas complementarias, por parte de las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, según las siguientes pautas:

a) Todas las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las cuales se les notifique una medida cautelar que anule o restrinja en cualquier medida las prohibiciones impuestas por el Decreto N° 1570/01, deberán de inmediato ponerla fehacientemente en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA para que el ESTADO NACIONAL tome la participación pertinente en las actuaciones judiciales en las cuales se dictaran. La comunicación referida podrá hacerse directamente a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, o bien, a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Estas entidades deberán establecer un régimen interno mediante el cual la dependencia que reciba la orden judicial la ponga en conocimiento de sus Autoridades de Gobierno o del funcionario que a ese efecto se designe, y quedan obligadas a realizar dentro de un plazo máximo de DOCE (12) horas la comunicación prevista en el inciso anterior.

c) La SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA comunicará de inmediato la presente resolución a todas las entidades sujetas a su control, para su efectivo cumplimiento.

d) Las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA no podrán aceptar bajo ningún concepto las mandas judiciales cuyo cumplimiento quedará condicionado a la previa intervención del ESTADO NACIONAL en los juicios en las que se dictaran. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA comunicará a la entidad a la que haya sido remitida la medida cautelar si la misma se encuentra vigente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 863/2001 del Ministerio de Economía B.O. 19/12/2001, se aclara que el presente inciso en el sentido que esta disposición no inhibe a las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del cumplimiento de mandas judiciales a las que dicha norma alude, correspondiendo en forma previa a ello verificar en cada caso, si la manda judicial se encuentra vigente.)

e) Las entidades mencionadas contestarán a los Juzgados que le notificaran la medida, que se está dando cumplimiento a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.