COMERCIO EXTERIOR

Resolución 269/2001

Establécense los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación, cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6-12-2001.

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el Expediente Nº 061-016475/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1570 de fecha 1° de diciembre de 2001 se establecieron una serie de medidas de carácter transitorio referidas, entre otras, a operaciones de comercio exterior.

Que el Decreto Nº 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 estableció en su artículo 5° la derogación del Decreto N° 530 de fecha 27 de marzo de 1991 restableciendo la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581 de fecha 10 de abril de 1964 y del artículo 10° del Decreto N° 1555 de fecha 4 de septiembre de 1986.

Que el Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 estableció las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, estableciendo asimismo las excepciones necesarias a fin no afectar el financiamiento internacional.

Que en concordancia con la Comunicación "A" N° 3394 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario establecer, para cada tipo de producto, los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y en el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del día 6 de diciembre de 2001 dentro de los plazos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.