Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 2590/2001

Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de deudas correspondientes a los aportes fijados en el artículo 9° de la Ley N° 20.321.

Bs. As., 7/12/2001

VISTO el artículo 9° de la Ley N° 20.321, modificada por la Ley N° 23.566, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto establece el aporte que deben realizar los asociados de las entidades mutuales con destino a este Instituto, como asimismo el carácter de agente de retención de dichas entidades en relación al ingreso de aquellos aportes.

Que la situación económico financiera en que se encuentran actualmente determinadas mutuales les dificulta cumplir con las obligaciones vencidas, correspondientes a los aportes antes señalados, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de este Organismo.

Que procede en consecuencia establecer, con carácter excepcional, un régimen de facilidades de pago del capital adeudado e intereses destinado a posibilitar el cumplimiento voluntario de las citadas obligaciones.

Que asimismo resulta conveniente reafirmar el criterio sostenido por este Organismo, en el sentido que las entidades mutuales que inicien trámites en el Instituto deberán acreditar estar al día en el pago de las obligaciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 o en su defecto acreditar el acogimiento al plan de regularización establecido por la presente resolución.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Registro y Legislación del Instituto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Números 420/96, 108/00 y 721/00.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación por parte de asociaciones mutuales de la deudas que existieren, correspondientes a los aportes fijados en el artículo 9° de la Ley N° 20.321.

Art. 2° — Quedan comprendidas en el régimen dispuesto por la presente:

a) Las obligaciones que se encuentren en mora devengadas a la fecha de la presente resolución.

b) Las obligaciones consolidadas en un plan de facilidades de pago anterior que se encontraren en mora a la fecha de la presente resolución. En estos casos podrá incluirse en el plan de facilidades de pago tanto la deuda de plazo vencido cuanto la que corresponda a amortizaciones de vencimiento previsto ulterior; a este efecto no serán tenidas en cuenta las cláusulas de caducidad de plazos futuros que pudiere contener el convenio respectivo.

Art. 3° — El plan de facilidades de pago comprenderá el capital adeudado con más intereses devengados, equivalente al OCHENTA (80) por ciento de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para su cartera pasiva a TREINTA (30) días, vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de refinanciación.

Art. 4° — El régimen de facilidades de pago se sujetará a las siguientes condiciones.

a) La entidad deudora deberá hacer efectivo, un pago a cuenta de al menos DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda de capital por los períodos no ingresados y, en los casos del apartado b) del artículo segundo, de la deuda de capital correspondiente a los plazos de amortización que se encontraren vencidos.

En ambos casos se ingresará el mismo porcentual en concepto de intereses devengados por la mora, en el momento de la presentación del pedido de moratoria, calculados según la tasa fijada en el artículo anterior.

El importe resultante podrá abonarse mediante cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo efectivizarse la primera en el momento de la presentación de la solicitud de refinanciación, y las restantes abonarse con anterioridad a la fecha de la firma del convenio.

b) El saldo de capital correspondiente a obligaciones en mora y el saldo de intereses, que se capitalizarán, con más el capital correspondiente a las amortizaciones de vencimiento ulterior, conforme el artículo segundo apartado b), se cancelará en un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; a ello se adicionará un interés calculado conforme la tasa del artículo 3°.

Art. 5° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el monto de cada cuota mensual no será inferior a CIEN PESOS ($ 100,00).

Art. 6° — Para la determinación de las cuotas mencionadas en el artículo 4° apartado c), será aplicable la fórmula que se consigna en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 7° — Para adherir al plan las entidades deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada en la que se formule manifestación expresa de adhesión al régimen, aceptando las condiciones de la presente resolución, especificando los conceptos, montos de capital adeudado a refinanciar, e intereses devengados conforme la presente resolución, así como el número de cuotas mensuales que se soliciten; se discriminarán las deudas que se encuentren en gestión laboral.

La nota deberá ser firmada por el presidente y secretario de la comisión directiva de la mutual y acompañada de fotocopia de acta de dicho órgano correspondiente a la sesión en la cual se resolvió adherir a la moratoria establecida por la presente resolución.

Art. 8° — En el caso de deudas consolidadas a refinanciar mayores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) se requerirá la constitución de garantías personales o de derecho real de hipoteca, a satisfacción del Instituto.

Art. 9° — Una vez aprobada la refinanciación deberá instrumentarse la misma mediante convenio por escrito dentro de los SESENTA (60) días de la notificación con firmas de las autoridades sociales que corresponda y, en su caso de los fiadores personales o institucionales, con certificación de escribano público; en el caso de que se constituya garantía real, el convenio será formalizado en instrumento público. La representación del Instituto para dichos actos, corresponderá al Señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, quien podrá delegarla a ese efecto.

Art. 10. — Las cuotas que se prevean vencerán el día 10 del mes subsiguiente a la instrumentación y serán abonadas mediante los mecanismos que al efecto se establezcan.

Art. 11. — El ingreso fuera del término de cualquiera de las cuotas de los planes de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora, el interés establecido en la Resolución ex INAM 397/92.

Art. 12. — La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte del Instituto, por falta de pago, total o parcial, de tres cuotas consecutivas de amortización; la caducidad por falta de pago de la penúltima cuota, operará al vencimiento de la última.

Operada la caducidad se tornará exigible el total de la deuda, aun lo que corresponda a plazos no vencidos.

Art. 13. — Los pagos que se realicen, cuando no importen cancelación total de las amortizaciones exigibles, se imputarán primeramente a los intereses devengados por la mora y, de existir remanente, a la cancelación de capital según el orden de los vencimientos.

La caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna; en tal caso el total de la deuda se considerará exigible, aún respecto de los plazos no vencidos.

Art. 14. — El régimen establecido en la presente resolución caducará el 31 de marzo de 2002, fecha hasta la cual podrán ingresarse las solicitudes.

Art. 15. — Derógase los artículos 3°, 4°, y 5° de la Resolución N° 1051/95.

Art. 16. — A partir de la fecha de la presente resolución, las entidades mutuales que inicien trámites en el Instituto deberán acreditar estar al día en el pago de las obligaciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 o en su defecto acreditar el acogimiento al plan de regularización establecido por la presente resolución. A tales efectos acompañarán juntamente con la documentación a ingresar en el Instituto copia de las boletas de depósitos de los últimos DOCE (12) meses de aporte de artículo 9° o del pago de la cuota del plan de refinanciación respectivo.

Art. 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan E. Ricci. — Marcelo L. García. — Henrri D. Francisca.

ANEXO I

RESOLUCION N° 2590

DETERMINACION DE LA CUOTA

C = Di ( 1 + i )

N

( 1 + i ) – 1

donde:

C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.

D = Monto total de la deuda – pago a cuenta.

n = Total de cuotas que comprende el plan.

i = Tasa de interés mensual.