MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 654/2001

Bs. As., 13/12/2001

VISTO la Ley Nº 25.245 y el Decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II, artículo 5º de la Ley Nº 25.245 determinó la creación de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

Que el artículo 12 de la citada norma estableció que la UIF contará con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de determinados organismos, entre los cuales se encuentra esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el mismo artículo establece que la función de los oficiales de enlace será la consulta y coordinación de actividades de la UIF con las de los organismos de origen a los que pertenecen.

Que con posterioridad, por el Decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001 se sustituyeron los artículos 8º, 9º, 10 y 16 de la Ley Nº 25.246.

Que resulta necesario que esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proceda a designar al Oficial de Enlace previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 25.245.

Que el Abogado D. Carlos Alberto GARCIA LOREA, con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1500/01, fue seleccionado para representar a la AFIP en la integración de la UIF.

Que tal circunstancia determina que el citado profesional reúne los requisitos necesarios para desempeñar las funciones de Oficial de Enlace.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, dependiente de la Subdirección General de Planificación y Administración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Desígnase al Abogado D. Carlos Alberto GARCIA LOREA (Legajo Nº 30.761/89) para que ejerza las funciones de Oficial de Enlace entre esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con lo determinado por el artículo 12 de la Ley Nº 25.246.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

e. 18/12 Nº 373.265 v. 18/12/2001