Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3710/2001

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al "Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías", con sede legal en la ciudad de Córdoba.

Bs. As., 7/12/2001

VISTO el expediente MRECC Nº 49896/2001, y

CONSIDERANDO:

Que el "INSTITUTO DE HIJAS DE MARIA, RELIGIOSAS DE LAS ESCUELAS PIAS (MADRES ESCOLAPIAS)", es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria, y admisión en la República Argentina, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.

Que —conforme prevén los artículos 4º de la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/97— las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Reconocer como persona jurídica al "INSTITUTO DE HIJAS DE MARIA, RELIGIOSAS DE LAS ESCUELAS PIAS (MADRES ESCOLAPIAS)", con sede legal en Avenida General Paz Nº 326, Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA, y domicilio especial en calle Viamonte Nº 1892, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291) del Registro de Institutos de Vida Consagrada, dependiente de la Dirección General de Culto Católico.

Art. 2º — Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º — Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Norberto Padilla.