Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1493/2001

Modifícanse las Normas de Medicina Transfunsional. Cuestionario que debe completar el donante de sangre.

Bs. As., 13/12/2001

VISTO la Ley Nº 22.990, su Decreto Reglamentario Nº 375 de fecha 21 de marzo de 1989 y las Resoluciones Nº 702, del 21 de septiembre de 1993, y Nº 365, del 21 de mayo de 1999, ambas del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la norma legal citada en el \/isto dispone que la autoridad de aplicación adoptará las medidas que garanticen a los habitantes del país el acceso a la sangre humana, asumiendo la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Que las NORMAS DE MEDICINA TRANSFUNCIONAL (Normas Técnicas y Administrativas para los Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología) aprobadas por Resolución Nº 702, de fecha 21 de septiembre de 1993, del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, contienen —entre otros aspectos— disposiciones relativas a la "Selección del donante" de sangre.

Que con fecha 21 de mayo de 1999, mediante Resolución Nº 365 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se modificaron dichas disposiciones por considerárselas discriminatorias y anacrónicas.

Que diversas instituciones y sectores vinculados con la medicina transfusional manifestaron a este MINISTERIO DE SALUD posturas adversas a la adoptada por la resolución ministerial citada en el considerando que antecede.

Que el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó, mediante Resolución Nº 42 de fecha 28 de junio de 2000, el "Reglamento Técnico Mercosur de Medicina Transfusional", el cual contempla criterios de selección del donante.

Que representantes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y del PROGRAMA CONJUNTO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIH/SIDA (ONUSIDA), conjuntamente con expertos en medicina transfusional, efectuaron recomendaciones relativas a dichos procedimientos selectivos.

Que con el objetivo de garantizar la seguridad de la práctica transfusional y el respeto de los derechos del donante y del receptor, resulta conveniente modificar la Resolución Nº 702 del 21 de septiembre de 1993 —en su parte pertinente— y derogar su similar Nº 365 del 21 de mayo de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso d) del ítem B.1 2.6.1 de las NORMAS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 702 del 21 de septiembre de 1993, modificado por Resolución Nº 365, del 21 de mayo de 1999, por el que a continuación se transcribe:

"d) Pertenezcan a grupo de alto riesgo para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, a saber:

– Las personas con evidencias clínicas y de laboratorio de infección por HIV;

– Las persona que padezcan enfermedades infecciosas transmisibles por transfusión;

– Las personas que hayan donado la única unidad de sangre o componente sanguíneo transfundida a un paciente que desarrolló evidencia clínica o de laboratorio de hepatitis asociada a transfusión o infección con HIV, HTLV I y II o cualquier otra infección transmisible por transfusión de sangre y que no recibió ningún otro componente o derivado sanguíneo capaz de transmitir infecciones y no tuvo ninguna otra causa probable de infección;

– quienes sean o hayan sido adictos a droga

Art. 2º — Agréguese a la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 702, del 21 de septiembre de 1993, aprobatoria de las NORMAS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL el texto que a continuación se transcribe:

"B.1.2.6.6. Situaciones de Riesgo:

Serán inhabilitados por UN (1) año como donantes de sangre y componentes las personas que, dentro de los DOCE (12) meses precedentes, se hayan expuesto a las siguientes situaciones de riesgo:

– Hombres y/o mujeres que hayan tenido sexo a cambio de drogas o dinero y las personas que han tenido sexo con ellos;

– Hombres y/o mujeres que hayan tenido sexo con otras personas que no sean su pareja estable;

– Hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres y las parejas sexuales de ellos;

– Personas que hayan tenido relaciones sexuales con otra con prueba positiva para HIV, Hepatitis B, Hepatitis C u otra infección transmisible por sangre;

– Personas que hayan estado detenidas en una institución carcelaria o policial;

– Personas que se hayan realizado tatuajes u otra exposición no estéril a sangre u otro material de riesgo biológico;

– Personas que sean parejas sexuales de hemodializados y de pacientes con historia de transfusión sanguínea

– Personas que sean parejas sexuales de adictos a drogas inyectables".

Art. 3º — Suprímase el inciso e) del ítem B.1.2.6.1. de las NORMAS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 702 del 21 de septiembre de 1993, modificado por Resolución Nº 365, de fecha 21 de mayo de 1999.

Art. 4º — Sustitúyese el ítem B.1.2.6.3. de las NORMAS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 702 del 21 de septiembre de 1993, modificado por la Resolución Nº 365, del 21 de mayo de 1999, por el que a continuación se transcribe:

"B.1.2.6.3. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Se deberá informar a todos los donantes acerca de los grupos o situaciones de riesgo con el fin de propiciar la autoexclusión predonación. El cuestionario al donante deberá incluir preguntas vinculadas a la epidemiología, signos y síntomas de la infección por HIV y enfermedad Sida".

Art. 5º — Sustitúyese el ítem B.1.3.3. de las NORMAS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 702 del 21 de septiembre de 1993, modificado por la Resolución Nº 365, del 21 de mayo de 1999, por el que a continuación se transcribe:

"B.1.3.3. Notificación de Resultados.

Será responsabilidad del Jefe o Director Médico contar con un sistema de notificación al donante en virtud del cual se le comunique fehacientemente toda anormalidad clínicamente significativa detectada en su sangre. En caso de un resultado reactivo o positivo para la infección por HIV se notificará al donante de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 23.798 y su Decreto Reglamentario Nº 1244/91 y se le indicará consultar al especialista que corresponda".

Art. 6º — Todos los establecimientos intervinientes en la donación de sangre humana deberán utilizar como cuestionario de selección de donantes el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicho cuestionario deberá ser formulado por personal debidamente entrenado, en un ambiente que asegure los derechos a la privacidad y a la confidencialidad del donante, evitándose, en todo momento, el empleo de expresiones terminológicas y/o actitudes discriminatorias.

Art. 7º — Derógese la Resolución Nº 365, del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de fecha 21 de mayo de 1999.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archivese. — Héctor J. Lombardo.

ANEXO

INTERROGATORIO AL DONANTE DE SANGRE

ESTIMADO DONANTE DE SANGRE:

Ante todo, le agradecemos su solidaria concurrencia y colaboración. Nuestra principal preocupación es proteger al receptor de su sangre, como también a Ud. mismo. Por lo tanto, a veces nos vemos impedidos de aceptar una donación. Para saber si Ud. está en condiciones de donar, le rogamos contestar responsablemente el siguiente cuestionario confidencial.

Por favor, tenga en cuenta que el objetivo de este interrogatorio, al que Ud. se somete voluntariamente, no es discriminatorio, sino que pretende preservar la salud del enfermo que recibe su sangre.

Tratamos de hacerle comprender que si Ud. estuvo expuesto a situaciones de riesgo que internacionalmente son consideradas como posibles causas de contraer enfermedades transmisibles por sangre, no debería donar.

Si Ud. no nos puede decir la verdad, por favor, avísenos mientras dona, marcando la ficha confidencial que se le entregará, para que no utilicemos su sangre.

Puede Ud. retirarse sin entregar este formulario si no está de acuerdo con algunas de las preguntas.

CUESTIONARIO