PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2355/2001

Bs. As., 13/12/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 1356.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto documenta la solicitud formulada por el señor Eduardo Abel IBARRA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto N° 310/98 modificado por Decretos 2/99 y 883/01, y reglamentado por Resolución N° 16-COMFER/99 modificado por su similar N° 663-COMFER/01.

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares, serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que, por Resolución N° 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N° 6135/00.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que conforme las constancias obrantes en este organismo, el señor IBARRA integra la sociedad "RAMBLA COMUNICACIONES S.R.L.", la que por Resolución N° 364-COMFER/01, recaída en el Expediente N° 1351.00.0/99, resultó adjudicataria de la licencia de un servicio de frecuencia modulada en el Canal 213, frecuencia 90.5 MHz, Categoría E, señal distintiva "LRF365".

Que a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 43 inciso b) de la Ley de Radiodifusión, una misma persona física o jurídica podrá tener, en una misma localización hasta un servicio de radiodifusión sonora, uno de televisión y uno de servicios complementarios, siempre que los dos primeros no sean los únicos prestados por particulares existentes o previstos para cada tipo en esa área.

Que se desprende de dicho artículo que la idea del legislador ha sido que la misma persona física o jurídica no puede tener más de una licencia de radio —o de televisión abierta o de servicios complementarios de radiodifusión— en la misma localización.

Que asimismo, el espíritu de la norma apunta a que tampoco pueda adjudicarse una licencia para un mismo servicio en idéntica localización, cuando existe una relación como la que se plantea en el presente caso.

Que atento la situación expuesto en los considerandos anteriores, de adjudicarse al señor IBARRA la licencia solicitada en estos actuados, tendría el control de este servicio y del adjudicado a "RAMBLA COMUNICACIONES S.R.L.", por su condición de titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, lo que implica violentar la titularidad real de licencias en un número mayor al permitido (art. 43 inc. b) de la Ley de Radiodifusión).

Que cabe señalar que idéntica situación se verificó en el Expediente N° 470.00.0/99, por el cual tramitaba el concurso público para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de FM en el Canal 261, Categoría D, en la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.

Que mediante Resolución N° 887-COMFER/00 de fecha 14 de septiembre de 2000, se revocó por ilegitimidad su similar N° 815-COMFER/99 por la cual se adjudicara la licencia concursada a la firma "COMPAT SOCIEDAD ANONIMA", en razón de que uno de los socios era accionista mayoritario de otra persona jurídica titular de una licencia en la misma localización.

Que, en atención al criterio adoptado en el caso COMPAT, y revistiendo tal decisión el carácter de jurisprudencia administrativa, corresponde el rechazo de la petición de adjudicación directa de licencia para el servicio en cuestión formulado por el señor Eduardo Abel IBARRA.

Que la Comisión de Asesoramiento se ha expedido en el sentido indicado, considerando que corresponde la intervención de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 88-COMFER/01, a efectos de rechazar la propuesta para la adjudicación de la licencia en cuestión a la oferente, expidiéndose en el criterio expuesto la comisión aludida.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase la solicitud presentada por el señor Eduardo Abel IBARRA (D.N.I. N° 16.366.655), para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 19/12 N° 373.273 v. 19/12/2001