PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2369/2001

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 2006.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por "RIESTRA CABLE VISION S.A.", integrada por María Inés POSICCI, Javier Ignacio PEREZ ARANAZ, Roberto Manuel ROMERO, Rubén Horacio CENTO, Alcides Exequiel AGOSTINELLI y Osvaldo Raúl BONFIGLIO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SALADILLO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98, modificado por el Decreto N° 2/99 y N° 883/01, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que, por Resolución N° 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N° 6135/00.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SALADILLO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la firma peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva respecto del expediente en estudio, correspondiendo a la peticionante el Canal 218, frecuencia 91.5 MHz, Categoría F, para la ciudad de SALADILLO.

Que la peticionante es titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, en la localidad de NORBERTO DE LA RIESTRA, provincia de BUENOS AIRES, licencia que fuera adjudicada por Resolución N° 523-COMFER/93 de fecha 12 de julio de 1993.

Que así también, se señala que la sociedad proponente resultó adjudicataria de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría D, Canal 251, en la localidad de CHIVILCOY, provincia de BUENOS AIRES, mediante el dictado de la Resolución N° 963-COMFER/99 confirmada pro sus similar N° 798-COMFER/00.

Que conforme las constancias obrantes en este organismo, "RIESTRA CABLEVISION" efectuó una solicitud de adjudicación de licencia en la localidad de NORBERTO DE LA RIESTRA, provincia de BUENOS AIRES, la que tramita bajo Expediente N° 2005.00.0/99.

Que, a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 43 inciso b) de la Ley de Radiodifusión, una misma persona física o jurídica podrá tener, en una misma localización hasta UN (1) servicio de radiodifusión sonora, UNO (1) de televisión y UNO (1) de servicios complementarias, siempre que los DOS (2) primeros no sean los únicos prestados por particulares existentes o previstos de cada tipo en esa área. Asimismo, en el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias.

Que conforme lo expuesto, tratándose de solicitudes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en distintas localizaciones, cuyas áreas primarias de servicio no se superponen, y atento que la localidad de SALADILLO se encuentra aproximadamente a CIEN (100) kilómetros de la localidad de CHIVILCOY, no se configura la incompatibilidad prevista por la norma citada.

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado presentación efectuada por "RIESTRA CABLE VISION S.A." se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la firma "RIESTRA CABLE VISION S.A.", integrada por María Inés POSICCI (D.N.I. N° 10.097.473), Javier Ignacio PEREZ ARANAZ (D.N.I. N° 10.822.619); Roberto Manuel ROMERO (D.N.I. N° 4.410.039), Rubén Horacio CENTO (D.N.I. N° 8.400.058), Alcides Exequiel AGOSTINELLI (D.N.I. N° 5.253.051) y Osvaldo Raúl BONFIGLIO (D.N.I. N° 12.627.083), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 218, Frecuencia 91.5 MHz, Categoría F, identificada con la señal distintiva "LRI748", de la localidad de SALADILLO provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N° 22.285 y 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación al que hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 11.420) debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 19/12 N° 373.283 v. 19/12/2001