PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2388/2001

Bs. As., 17/12/2001

VISTO el expediente N° 144-COMFER/97 y la Resolución N° 336-COMFER/99, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el "Visto" se encuentra relacionado con el Régimen de Normalización de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia instaurado por Decreto N° 310/ 98, modificado por su similar N° 883/01, y reglamentado por la Resolución N° 16-COMFER/99, la que fuera modificada por la 663-COMFER/01.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 336-COMFER/99, dispuso la suspensión del régimen citado en el considerando precedente en la provincia de ENTRE RIOS, en virtud de lo ordenado por el Juzgado Federal de Paraná, Secretaría Civil y Comercial N° 1 y el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Secretaría Civil y Comercial N° 2, en los autos caratulados "CAMINOS, ROBERTO WALDINO Y OTROS C/COMFER S/ORDINARIO" y "BRUM, ALFREDO DAVID Y OTROS C/ESTADO NACIONAL (COMFER) S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", respectivamente.

Que al respecto la Coordinación Contenciosos de este organismo informó que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se expidió con relación a los procesos judiciales ut-supra mencionados, haciendo lugar al recurso de hecho deducido por el COMITE FEDERAL, y revocando en consecuencia las medidas cautelares referidas.

Que en virtud de lo expuesto, no existe impedimento alguno para el levantamiento de la suspensión aludida.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 98 del 21 de Diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Levántase la suspensión dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 336-COMFER/99.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 19/12 N° 373.313 v. 19/12/2001