Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3722/2001

Reconócese al "Monasterio Regina Martyrum (Monjas Descalzas de la Orden de la Bienaventurada Virgen del Monte Carmelo) como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el expediente MRECC Nº 51611/2001, y

CONSIDERANDO:

Que el "MONASTERIO REGINA MARTYRUM (MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO)", es una Casa Autónoma de un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria, y admisión en la República Argentina, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente; siendo notoria su actuación en el territorio argentino desde antes de la organización nacional.

Que, si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, procede igualmente a su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º, inciso a), del Decreto 491 del 21 de septiembre de 1995, en su carácter de casa autónoma (artículo 1º, segundo párrafo de la Ley Nº 24.483 y artículo 1º, inciso f), del decreto mencionado).

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Reconocer como persona jurídica al "MONASTERIO REGINA MARTYRUM (MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO)", con sede legal en calle 7 esquina 5 Nº 151, Ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Amenábar Nº 450, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número SEIS barra VEINTISEIS (6/26) del Registro de Institutos de Vida Consagrada, dependiente de la Dirección General de Culto Católico.

Art. 2º — Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º — Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Padilla.