Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 683/2001

Modifícase la planilla N° 14 anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.401, a efectos de adecuar al financiamiento previsto mediante Letras del Tesoro con el fin de ajustarla a las condiciones imperantes en los mercados y utilizar los diferentes plazos conforme las preferencias de los inversores institucionales, principalmente los Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 12/11/2001

VISTO, el Expediente N° 080-000460/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, la Resolución del Ministerio de Economía N° 32 de fecha 9 de abril de 2001, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 1 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 1 de fecha 13 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, autoriza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla N° 14 anexa al mencionado artículo.

Que asimismo el citado artículo establece que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración Central.

Que por el mismo artículo 5° el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la planilla N° 14 anexa al mencionado artículo, a los efectos de adecuarlas a las condiciones de mercado y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

Que mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 32 de fecha 9 de abril de 2001 se modifica la planilla N° 14 anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Que corresponde que los plazos mínimos de amortización detallados en la planilla N° 14 anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.401 se adecuen al financiamiento previsto mediante Letras del Tesoro a los efectos de ajustarla a las condiciones imperantes en los mercados y reflejar así una correcta utilización de los diferentes plazos conforme las preferencias de los inversores institucionales, principalmente los Fondos Comunes de Inversión.

Que se han distribuido Letras del Tesoro entre los Fondos Comunes de Inversión, los cuales debido a las condiciones reinantes en el mercado y a sus políticas de inversión prefieren efectuar inversiones en títulos de muy corta duración, con plazos menores de NOVENTA (90) días.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.401 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autoriza a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (VN $ 5.000.000.000).

Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 1 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 1 de fecha 13 de marzo de 2001, se dispone la emisión de Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN U$S 1.650.000.000,-) a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días de plazo, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Que en consonancia con la adecuación de los plazos de emisión a las condiciones imperantes en los mercados y a los fines de ampliar los montos disponibles en la Planilla 14, anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.401, se entiende conveniente imputar las LETRAS DEL TESORO emitidas por Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 1 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 1 de fecha 13 de marzo de 2001 al artículo 7° de la Ley N° 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la planilla N° 14 anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.401 de acuerdo al Anexo de la presente Resolución.

Art. 2° — Impútanse, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones de emisión, las LETRAS DEL TESORO emitidas por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 1 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 1 de fecha 13 de marzo de 2001 por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN U$S 1.650.000.000,-) a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días de plazo al artículo 7° de la Ley N° 25.401.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).