Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1183

Delimitación Zona Primaria Aduanera. SICOEX N° 13276-259-01

Bs. As., 18/12/2001

VISTO, la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la Aduana de PARANA efectuó la propuesta de la delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inc. a) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II - "Referencias" - inc. f) de la norma ut supra referida, de acuerdo al croquis obrante a fs. 5/7, en que que se identifican los lugares habilitados para realizar operaciones aduaneras.

Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta, acotando el tipo de operaciones a desarrollar en dicho ámbito.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana PARANA, la Región Aduanera ROSARIO, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de uulio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera de la División ADUANA DE PARANA, ubicada en calle Güemes s/n, Puerto Nuevo, de la Ciudad de PARANA, como la superficie comprendida entre los límites Norte, Sur, Este y Oeste; donde:

LIMITE AL NORTE: por la línea recta imaginaria de edificación del tapial SUR del Ex Galpón Fiscal Nº 1; desde la línea recta imaginaria de construcción del cordón cuneta derecho de calle Güemes al 1300 hasta el cordón cuneta (único) del muelle de Dársena de Cabotaje (Ex Ministerio de Obras Públicas)

LIMITE AL SUR: por la línea recta imaginaria de construcción de la pared SUR del edificio Sede de Aduana; desde el cordón cuneta derecho de calle Güemes al 1300 hasta el cordón cuneta (único) del muelle de Dársena de Cabotaje (Ex Ministerio de Obras Públicas)

LIMITE AL ESTE: por el cordón cuneta (único) del muelle de Dársena de Cabotaje (Ex Ministerio de Obras Públicas); desde la línea recta imaginaria de edificación del tapial SUR del Ex Galpón Fiscal Nº 1 hasta la línea recta imaginaria de construcción de la pared SUR del edificio Sede de Aduana

LIMITE AL OESTE: por la línea recta imaginaria de construcción del cordón cuneta derecho de calle Güemes al 1300; desde la línea recta imaginaria de edificación del tapial SUR del Ex Galpón Fiscal Nº 1 hasta la línea recta imaginaria de construcción de la pared SUR del edificio Sede de Aduana.

Art. 2° — Identificar las operaciones que pueden desarrollarse en el área señalada en el Artículo 1°, en razón de la seguridad e infraestructura existentes; las que serán determinadas por la Región Aduanera ROSARIO, en forma previa a ponerse en funcionamiento la operativa dentro de ese ámbito.

Art. 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN — SECCION NACIONAL —, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEOR. O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — José A. Caro Figueroa.