Secretaría de Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 273/2001

Tipifícanse diversas mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back"

Bs. As., 17/12/2001

VISTO el Expediente Nro. 061-003134/2001 y su agregado sin acumular Nro. 061-005042/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de la SECRETARIA DE lNDUSTRIA ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOS (2) planillas que como Anexos I a II forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Compresor para GNC, nuevo completo modelo C3U 207, con su motor eléctrico de 110 KW.

ANEXO II: Talniflumato.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en la presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.