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Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

Resolución 127/2001

Suspéndese la recepción de solicitudes de inscripción, renovación y modificación de inscripciones vigentes correspondientes a los servicios para el Turismo en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor y de servicios de Oferta Libre en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 178-001117/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del cual se encuentran contemplados los servicios para el Turismo.

Que por el primero de los referidos decretos se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto N° 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, creando los servicios de Oferta Libre.

Que el Decreto N° 656/94 creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo su régimen.

Que resulta pertinente suspender el otorgamiento de nuevos permisos hasta la readecuación de la normativa aplicable, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL en el acuerdo de Competitividad del sector suscripto el 11 de septiembre de 2001, ratificado por Decreto N° 1216 del 26 de septiembre de 2001.

Que hasta tanto se dicten las normas tendientes a mejorar el marco regulatorio, es conveniente mantener la situación existente, evitando la incorporación de nuevos prestadores que acentúen el desequilibrio entre los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.

Que, no obstante la suspensión propiciada, es necesario contemplar las tramitaciones que se encuentran en curso.

Que resulta conveniente unificar las inscripciones cuyo vencimiento opere durante la vigencia de la presente norma, y aquellas que sean otorgadas en el mismo período.

Que el mantenimiento de las inscripciones en cada una de las modalidades en cuestión permitirá a los usuarios continuar en el uso de los servicios hasta tanto se modifique el actual régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, 656 de fecha 29 de abril de 1994 y 772 de fecha 4 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, y hasta el día 18 de junio de 2002, la recepción de solicitudes de inscripción, renovación y modificación de inscripciones vigentes correspondientes a los servicios para el Turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto N° 958/92 y de servicios de Oferta Libre en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656/94.

Art. 2° — Exclúyase de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución a los trámites cuya presentación fuera cumplimentada durante los TREINTA (30) días anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.

La inscripción en virtud de trámites comprendidos en este artículo, tendrá como máximo vigencia hasta el día 18 de junio de 2002.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.