PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 140/2001

Unifícase en el servicio jurídico permanente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la representación estatal en un juicio.

Bs. As., 18/12/2001

VISTO la Ley N° 25.344, la reglamentación de su capítulo IV aprobada por el Decreto N° 1116/00 y la Resolución PTN N° 2/01; y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados "CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL S/MEDIDA CAUTELAR" (Expediente N° 26.654/01), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 40, se ha demandado al Poder Ejecutivo Nacional y se ha ordenado la notificación de la medida cautelar decretada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, al Ministerio de Seguridad Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía.

Que el objeto de la demanda lo constituyó la obtención de una medida cautelar tendiente a la suspensión del Decreto N° 1382/01 y consecuentemente la orden al Poder Ejecutivo Nacional de abstenerse de aplicar el mencionado decreto a los trabajadores representados por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.

Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en el juicio referido.

Que, a tal efecto resulta conveniente unificar la representación estatal en el servicio jurídico permanente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el que por su función específica tiene mayor vinculación con la temática en cuestión, sin perjuicio de la colaboración que, a su requerimiento, deberán prestar los servicios jurídicos del Ministerio de Seguridad Social, Ministerio de Educación y Ministerio de Economía.

Que el artículo 6° de la Resolución P.T.N. N° 2/01, dictada en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, prevé, para los casos en que se demandare a dos o más organismos públicos o entes comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, la unificación de la representación en el organismo o ente que dispusiera el Procurador del Tesoro de la Nación.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Unificar en el servicio jurídico permanente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la representación judicial en los autos "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/Medida Cautelar" (Expediente N° 26.654), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 40, de esta ciudad.

Art. 2° — Los servicios jurídicos del Ministerio de Seguridad Social, Ministerio de Educación y Ministerio de Economía prestarán, en el ámbito de sus competencias, la colaboración que le requiera el servicio jurídico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Ernesto A. Marcer.