INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 6/2001

Dispónese que, toda inscripción en el citado organismo se realizará previa agregación al expediente respectivo, de un ejemplar del correspondiente aviso publicado en el Boletín Oficial, a partir del 1° de marzo de 2002.

Bs. As., 18/12/2001

VISTO: La Resolución I.G.J. (G) N° 9/93 del 29 de abril de 1993 que derogó la Resolución I.G.J. (G) N° 5/86.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución I.G.J. (G) N° 5/86 dictada en razón de una transitoria situación de hecho existente en ese entonces en el Boletín Oficial, se autorizó la inscripción de la constitución, modificación y disolución de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, como así también las dispuestas por los arts. 60 y 188 de la Ley N° 19.550, con la sola acreditación de haberse gestionado la publicación del respectivo aviso ante el indicado ente.

Que aunque mediante la Resolución I.G.J. (G) 9/93 fue derogado el régimen de excepción, a través de instrucciones impartidas por el entonces Interventor del Organismo en el Memorándum de fecha 17 de mayo de 1993, se mantuvo vigente la autorización para la inscripción de diversos documentos sin la previa agregación del aviso correspondiente.

Que desde tiempo atrás se viene advirtiendo que, en algunas ocasiones, en razón de la celeridad con que se cumplen los trámites administrativos ante el Organismo, la inscripción de nuevas sociedades, de reformas estatutarias de las existentes y la designación o cese de autoridades, se produce aun antes de publicado el aviso correspondiente, lo que constituye, sin duda, un apartamiento del régimen legal vigente.

Que en otro orden de cosas, se ha previsto en la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta en fecha 11 de octubre de 2001 por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la implementación de un trámite precalificado urgente, para despachar en el día actuaciones sobre constitución de sociedades comerciales, inscripción de sociedades extranjeras (arts. 118 y 123, Ley N° 19.550), cambios de sede social, designaciones y cese de administradores, lo que torna imperativo establecer el régimen que deberá seguirse en cuanto a las publicaciones legales exigibles para tales trámites.

Que el régimen admitido en el Memorándum precedentemente referido, a tenor de razones actualmente superadas, se aparta del establecido en la Ley N° 19.550, cuyo art. 6° dispone que la inscripción en el Registro Público de Comercio (INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA) se realizará "previa publicación", no existiendo en la actualidad motivos que justifiquen mantener la excepción vigente y con mayor razón ante la futura implementación del trámite de inscripción urgente, todo lo cual aconseja aplicar el régimen previsto en la Ley de Sociedades Comerciales.

Por ello, y lo dispuesto en el art. 21 incs. a) y b) de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto lo dispuesto en el Memorándum de fecha 17 de mayo de 1993.

Art. 2° — Disponer que a partir del 1° de marzo de 2002, toda inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se realizará previa agregación al expediente respectivo, de un ejemplar del correspondiente aviso publicado en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Dése a conocer a todos los Departamentos y Areas del Organismo y al público en general.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.