MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución N° 281/2001

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente N° 1-2015-1050239/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.300 y en los Decretos N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, N° 1126 de fecha 31 de agosto de 2001, N° 1483 fecha 20 de noviembre de 2001, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 274 de fecha 23 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1126/2001 se transfiere la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que la Ley N° 25.300 de "Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que el FONAPYME, tiene por objeto realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° del mismo texto legal.

Que asimismo, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 25.300, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, utilizando en este último caso los activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), deberán suscribir certificados de participación en el FONAPYME por hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que, en este orden, el artículo 2° del Decreto N° 1074/2001 reza: que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONAPYME, serán aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que mediante el Decreto N° 1483/2001 se designaron los integrantes del COMITE DE INVERSIONES, a cuyo cargo estará la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONAPYME, de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 1074/2001.

Que asimismo, el COMITE DE INVERSIONES fue reglamentado por el Decreto mencionado, estableciendo su integración, sus funciones y atribuciones.

Que el artículo 6° del Decreto N° 1074/2001 estableció que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300 fijará los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación.

Que, a efectos de dar cumplimiento con lo mencionado precedentemente, se aprueban mediante la Resolución SEPyME N° 274/2001, los criterios y mecanismos para calificar los proyectos de inversión y los formularios para la presentación de los mismos en el marco de la operatoria del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que el artículo 13 del Decreto N° 1074/2001 establece que el COMITE DE INVERSIONES deberá darse su reglamento interno, el que será aprobado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a efectos de reglamentar el funcionamiento del mismo.

Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 1074/2001, para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el COMITE DE INVERSIONES deberá convocar públicamente a la presentación de los mismos.

Que en consecuencia, resulta necesario definir las bases y condiciones del concurso público para la presentación de proyectos, cuyo Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Que de conformidad con el artículo 14 inciso b) del Decreto N° 1074/2001 el COMITE DE INVERSIONES tendrá la función de efectuar los llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho Decreto.

Que por Acta de fecha 22 de noviembre de 2001, el COMITE DE INVERSIONES resolvió llamar a Concurso Público de Proyectos y acordó como fecha de cierre del mismo el día 12 de febrero de 2002 a las 12 horas, encomendando a su Presidente, el Señor SECRETARIO de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a dictar la presente resolución y disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que resulta conveniente llamar a concurso público de proyectos ad referendum de la firma del contrato de fideicomiso, puesto que la naturaleza de los proyectos a los cuales está destinado el FONAPYME, de acuerdo a los criterios cualitativos establecidos, implica la necesidad de contar con largos tiempos para cada una de las etapas del proceso: formulación, evaluación, priorización, selección e instrumentación.

Que para las actividades mencionadas en el párrafo precedente se estima un tiempo requerido no inferior a SEIS (6) meses a partir de la fecha del llamado a concurso público; en consecuencia, resulta necesario dar inicio inmediato al proceso, a los efectos de no dilatar la futura ejecución del FONAPYME, creado por la Ley N° 25.300.

Que de conformidad con los artículos 9 y 14 del Decreto N° 1074/2001 para los llamados a concurso público para la presentación de proyectos de inversión dentro del marco FONAPYME, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, establecerá un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, cuyo Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 25.300, el Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1126 fecha 31 de agosto de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase al Primer Llamado a Concurso Público de Proyectos para el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), los que serán recibidos a partir de la publicación de la presente resolución y cuyo cierre será el 12 de febrero de 2002 a las 12 horas.

ARTICULO 2° — Apruébese como parte integrante de la presente resolución el Anexo I "Bases y Condiciones del Primer Llamado a Concurso Público de Proyectos" y el Anexo II "Distribución Territorial del Primer Llamado a Concurso".

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ENRIQUE M. MARTINEZ, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

ANEXO I

FONAPYME

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Beneficiarios

Podrán recibir financiamiento del FONAPYME las micro, pequeñas y medianas empresas, existentes o a ser creadas, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros.

Los Proyectos

Los proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos, servicios o procesos que mejoren en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de dichas empresas.

Criterios de Selección

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán los de rentabilidad económica y financiera, con carácter excluyente; y consideraciones cualitativas tales como el carácter asociativo de los proyectos, el aumento de la competitividad de las empresas, el menor impacto ambiental provocado, la generación de empleo, el desarrollo de las economías regionales, el mayor valor agregado, la innovación tecnológica y el aumento de las exportaciones. Además se ponderarán los proyectos presentados en función del menor porcentaje de monto solicitado sobre monto total de proyecto.

Recepción de proyectos

La recepción de los proyectos tendrá lugar en las Gerencias de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo y en sede del SEPyME Paseo Colón 187 Capital, hasta las 12:00 hs del 12 de febrero de 2002. Las presentaciones enviadas por correo serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada con fecha anterior a la de cierre y sean receptadas en la SEPyME con fecha anterior al 20 de febrero de 2002.

Las solicitudes deberán ser presentadas, en la forma y condiciones establecidas por los formularios e instructivos proporcionados cumpliendo con las condiciones de admisibilidad, los cuales estarán a disposición de los interesados en las Gerencias de Empleo del Ministerio de Trabajo y en la Página WEB de la Sepyme www.sepyme.gov.ar

Asimismo podrán ser solicitadas en diskette en las Gerencias de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación y en las Agencias de Desarrollo de la SEPyME donde además podrán recibir asistencia técnica.

Admisibilidad de proyectos

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

— Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre de la convocatoria.

— Presentar en sobre cerrado original y copia de toda la documentación para la presentación del proyecto, con sus formularios debidamente completos.

— Firmar y numerar cada propuesta en cada una de sus hojas y a su vez acompañar dicha presentación en diskette.

— Se deberá acompañar la siguiente documentación según el caso:

Sociedades Comerciales y Cooperativas

Acto constitutivo de la sociedad (fotocopia legalizada)

Estatuto o Contrato Social (fotocopia)

Ultima Acta de Asamblea o Reunión de Socios en donde conste el nombramiento del representante legal y la vigencia del mandato (fotocopia legalizada)

Ultimos tres Estados Contables certificados (fotocopia legalizada).

Personas físicas

Fotocopia del CUIT o CUIL.

Ultima tres declaraciones de Impuesto a las Ganancias.

Ultimas tres declaraciones del Impuesto a los Bienes Personales.

Certificación de situación patrimonial de los últimos tres años, por Contador Público.

Los titulares de proyectos que resultaran viables luego de la evaluación técnica serán requeridos en su oportunidad y a través del instructivo correspondiente, de información adicional al proyecto. Asimismo el FONAPyME podrá tomar contacto con los presentantes de proyectos viables a fin de verificar cuestiones relevantes del mismo.

Se estima que la operatoria de selección de proyectos y constitución de garantías insumirá alrededor de 4 meses.

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

Anexo II

Distribución territorial del primer llamado a Concurso

Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará de la siguiente manera:

Provincia

Coeficientes de coparticipación en %

BS AS

21.32

Catamarca

2.67

Córdoba

8.62

Corrientes

3.61

Chaco

4.84

Chubut

1.54

Entre Ríos

4.74

Formosa

3.53

Jujuy

2.76

La Pampa

1.82

La Rioja

2.01

Mendoza

4.05

Misiones

3.21

Neuquén

1.68

Rio Negro

2.45

Salta

3.72

San Juan

3.28

San Luis

2.22

Santa Cruz

1.54

Santa Fe

8.68

Santiago del Estero

4.01

Tucumán

4.62

Tierra del Fuego

1.24

GC Buenos Aires

1.84

TOTAL

100.00

Los remanentes no utilizados de dichos cupos en cada llamado por falta de proyectos elegibles, podrán ser reasignados según lo dispuesto en el Dto 1074/01 para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles que excedan su respectivo cupo en el mismo llamado.

e. 21/12 N° 373.554 v. 21/12/2001