ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N° 683/01
ACTA N° 615
Expediente ENRE N° 10925/01
Bs. As., 12/12/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1. — Rechazar los pedidos de eximición de
penalizaciones y de pérdidas de la remuneración asociadas por las
indisponibilidades derivadas de incendios de campos y montes y de quema
de caña de azúcar, realizados por "TRANSENER S.A." y por "TRANSNOA
S.A.";
2. — Determinar que aquellas indisponibilidades que se verifiquen durante la ejecución de los Contratos de Concesión del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o por Distribución Troncal y de los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes, respecto de las cuales se acredite, a criterio del ENRE, su origen en incendio de campos, incluyendo en esta categoría tanto a la quema de caña de azúcar como de vegetación natural, serán sancionadas con una multa conforme al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del respectivo Contrato de Concesión o de los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes.
En estos casos, de producirse desconexiones
consecutivas de una línea dentro de un período de hasta seis (6) horas
contado a partir de la primera desconexión, será considerada como una
sola indisponibilidad a los efectos de la aplicación del monto
equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a)
del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de
Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión
—TRANSENER S.A.—, o su equivalente en los correspondientes Contratos de
Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o en los
Contratos de Electroducto de los transportistas independientes;
3. — El tiempo de indisponibilidad a considerar, a
los efectos de la determinación del monto de la sanción al valor
horario previsto en los incisos b) y c) del art. 9° del Régimen de
Calidad de Servicio del Contrato de Concesión de la Transportista de
Energía Eléctrica en Alta Tensión —TRANSENER S.A.—, o su equivalente en
los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por
Distribución Troncal o en los Contratos de Electroducto de los
Transportistas Independientes, será el tiempo en que efectivamente la
línea estuvo desconectada, en el caso de producirse desconexiones
consecutivas de la misma;
4.— En caso de comprobarse que la transportista
hubiera comunicado por medio fehaciente a CAMMESA con por lo menos una
(1) hora de antelación a la efectiva ocurrencia de la indisponibilidad
un "ALERTA DE RIESGO DE DESCONEXION DE LA LINEA POR INCENDIO DE CAMPOS"
y, con quince (15) minutos de antelación, una "COMUNICACION DE RIESGO
INMINENTE DE DESCONEXION DE LA LINEA POR INCENDIO DE CAMPOS", y CAMMESA
así lo informara en el correspondiente Documento de Calidad de Servicio
del Transporte mensual, en toda situación de eventual indisponibilidad
del equipamiento objeto de la concesión a su favor causada por
incendios de campos, la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el
monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el
inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato
de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión
—TRANSENER S.A.—, o su equivalente en los correspondientes Contratos de
Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los
Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes;
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 463/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 25/07/2024 se modifica el presente artículo, y determina que, en las indisponibilidades causadas por incendio de campos, la sanción a aplicar a las transportistas no incluirá el monto equivalente a UNA HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el régimen de calidad de servicio, siempre y cuando la transportista demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento de difusión previstas en la normativa y que así lo determine el ENRE)
5. — Las transportistas y los transportistas
independientes deberán actuar diligentemente en la vigilancia de las
zonas involucradas con el objeto de detectar tempranamente la
posibilidad de que se produzcan incendios de campos en las cercanías de
los electroductos y realizar acciones para concientizar a la población
sobre los efectos negativos de la quema de caña, con el objeto de
reducir las consecuencias sobre el servicio de electricidad;
6. — Las indisponibilidades causadas por incendios
de campos no serán consideradas para el cómputo de la Tasa de Falla, a
los efectos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 30
del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en
Alta Tensión —TRANSENER S.A.—, o su equivalente en los correspondientes
Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o
en los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes;
7. — El régimen de sanciones descripto en los
artículos precedentes será de aplicación a todas las indisponibilidades
que se encuentren pendientes de sanción;
8. — Notifíquese a "CAMMESA", a la "TRANSPORTISTA DE
ENERGÍA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A.", a la "TRANSPORTISTA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO - TRANSNOA
S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL
NORESTE ARGENTINO – TRANSNEA S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA – TRANSPA S.A.", a la
"TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL CUYO –
DISTROCUYO S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE
BUENOS AIRES – TRANSBA. S.A.", y a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE", y a los TRANSPORTISTAS
INDEPENDIENTES "YACYLEC S.A.", "LITSA S.A."., "COMPAÑÍA DE TRANSMISION
DEL MERCOSUR S.A.", "TIBA S.A.", "ENECOR S.A.", "EDESA", "DPEC",
"EDERSA", "TRANSCUE" y "SPSE SANTA CRUZ ....
Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero. — ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. — JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. — ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente.
e. 21/12 N° 373.450 v. 21/12/2001