OBRAS PUBLICAS

Decreto 1667/2001

Apruébase el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Ricchieri, suscripto entre el Estado Nacional y AEC Sociedad Anónima.

Bs. As., 17/12/2001

VISTO el Expediente Nº 783/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el contrato de concesión de obra pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI y la adjudicación de la concesión a AEC SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución Nº 522 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1995 y Resolución Nº 243 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 18 de agosto de 2000, se aprobaron el Primer Convenio de fecha 11 de septiembre de 1995 y el Segundo Convenio de fecha 21 de julio de 2000, respectivamente, ambos modificatorios del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos de las mencionadas Resoluciones.

Que el concedente ha recibido peticiones de diversas Municipalidades y asociaciones aledañas al ACCESO RICCHIERI y a sus rutas de vinculación, y de vecinos, referidas a la implementación de medidas para el mejoramiento del tránsito vehicular en diversos sectores de la zona de camino de la concesión y en rutas de vinculación al citado Acceso.

Que asimismo resulta aconsejable de acuerdo con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propiciar también la inversión en obras que permitan favorecer el incremento de la demanda de mano de obra, para lo cual, el sector de la construcción tiene un particular interés en atención al efecto multiplicador que el mismo genera sobre amplios sectores de la producción.

Que a raíz de lo expresado se solicitó a la concesionaria analizar la posibilidad de realizar obras nuevas dentro de la zona concesionada, obras nuevas de vinculación con la zona concesionada así como inversiones en obras no previstas contractualmente cuya necesidad surja en el futuro y que demanden una rápida ejecución y que podrán también aplicarse para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza, por un total de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 20.802.661).

Que a efectos de compatibilizar los períodos de vigencia de tarifas con otras medidas, de facilitar el cálculo de los parámetros que incidirán sobre los adicionales tarifarios previstos —que se registran por año calendario— y de uniformar los sistemas vigentes en otras concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, resultó conveniente modificar el período de redeterminación de las tarifas de esta concesión, según lo establecido en el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, haciéndolo coincidir también con el año calendario.

Que, asimismo, se consideró conveniente solicitar a la concesionaria que, ante la preocupación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a la realidad económica imperante y a la necesidad de arbitrar soluciones acordes con el plan económico de las Autoridades Nacionales y sin que ello repercuta negativamente en el cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio que rige a la concesión y la integridad jurídica y plena vigencia del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, no se aplicara al usuario la redeterminación tarifaria prevista en el contrato de concesión, a partir del 27 de marzo de 2001 hasta el 26 de marzo de 2003 y se postergue por NUEVE (9) meses y CINCO (5) días la redeterminación tarifaria correspondiente al período 27 de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada a partir del 01 de enero de 2004, y que se compense por ello a la concesionaria.

Que se propuso a la concesionaria que la inversión a comprometerse por la incorporación de obras nuevas y la no aplicación al usuario de la redeterminación de tarifas previstas y demás medidas expuestas en los considerandos precedentes, sean compensadas mediante la aplicación de adicionales tarifarios diferenciados en el tiempo, por sistema de cobro de peaje y por estación de peaje y mediante una extensión del plazo de la concesión hasta el 26 de marzo de 2021.

Que en orden a lo expuesto la concesionaria aceptó la propuesta que, sobre la base de adicionales tarifarios y mediando la ampliación del plazo de la concesión citada, contempla la ejecución de las obras antedichas, la inversión anual para obras menores y/o medidas de seguridad, como también la no aplicación al Usuario durante todo el plazo de la concesión, de los incrementos de tarifa de peaje conforme con el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI de los períodos 2001/2002 y 2002/2003 y la postergación por NUEVE (9) meses y CINCO (5) días de la redeterminación tarifaria correspondiente al período 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada el 01 de enero de 2004 y la implementación de las demás medidas citadas.

Que la concesionaria solicitó asimismo se otorgue una ampliación del plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación contractual de cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital accionario, hasta el 30 de abril de 2004, fundamentado en el hecho de que las modificaciones a efectuarse al contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI por aplicación de este convenio producirán efectos relevantes para el futuro desarrollo de la concesión, no sólo por los mayores compromisos de inversión involucrados sino también por la eliminación y postergación en la aplicación de la redeterminación tarifaria y la prórroga del plazo de la concesión.

Que la concesionaria solicitó la sustitución de la fianza bancaria que otorgara al ESTADO NACIONAL como garantía de la Segunda Etapa de obra y demás conceptos previstos en la Cláusula SEXTA, Punto 6.3., del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, por un seguro de caución que deberá ser otorgado a plena satisfacción del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dentro del listado de entidades aseguradoras de primera línea que confeccione este último, modificándose en lo pertinente la mencionada cláusula contractual, fundado en la necesidad de liberar su línea de crédito bancario para la financiación de los compromisos de inversión a asumirse en este convenio.

Que el acuerdo alcanzado contempla la aprobación formal por la autoridad competente del convenio que se suscribe, con antelación al 01 de octubre de 2001.

Que la ejecución de las obras nuevas requeridas por los sectores involucrados, se encuentra técnicamente fundamentada en el incremento de los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza del ACCESO RICCHIERI, que ha generado la necesidad de realizar modificaciones al proyecto original, para mejorar el nivel de servicio, la seguridad vial y el confort del usuario.

Que respecto de las obras nuevas a ejecutar se ha procedido a establecer los valores estimados, cuya determinación final dependerá de los proyectos ejecutivos y sus respectivos cómputos, de las eventuales interferencias de redes de servicios que sea necesario remover y de la construcción de desvíos de circulación de tránsito que pudieran corresponder.

Que el monto que se prevé para las obras nuevas de vinculación con la zona concesionada, no incluirá los trabajos de mantenimiento ni el pago del consumo de energía eléctrica de dichas obras una vez concluidas, los cuales no estarán a cargo de ninguna de las partes del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI.

Que se han efectuado los cálculos económico financieros correspondientes a las modificaciones contractuales, que permitan la compensación de las medidas propiciadas, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la concesionaria, manteniéndose inalterable la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la concesión, contemplando tanto la extensión del plazo de la concesión como la aplicación de adicionales tarifarios, a aplicar en las diferentes estaciones de peaje y la modalidad de pago de éstos.

Que respecto de la incorporación de obras nuevas se ha aplicado la misma metodología de cálculo utilizada en modificaciones contractuales anteriores del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, para reconocer su incidencia en el plan económico financiero de la concesión y adopta el 01 de octubre del año 2001 como fecha de inicio de ejecución de las obras y en el supuesto de que dicho hecho no ocurriera en la fecha prevista por falta de aprobación de esta modificatoria, resultaría necesario efectuar un recálculo tomándose para ello un plazo de ejecución de obra de DOCE (12) meses a partir de la aprobación de la modificatoria.

Que se han contemplado también las diferentes medidas a adoptar respecto de la aplicación de los referidos adicionales tarifarios, para el supuesto que la concesionaria no invierta los importes comprometidos en las obras y tiempos previstos.

Que en la medida en que en distintos sectores se apliquen adicionales o descuentos diferenciales para los usuarios del sistema manual y de "telepeaje", resulta necesario prever la revisión periódica de los cálculos volcados en el Flujo de Fondos respecto del porcentaje de usuarios del sistema manual sobre el total de usuarios tomados para la estimación de los adicionales o descuentos tarifarios a aplicarse, y la compensación de eventuales diferencias que pudieran surgir, mediante la ejecución de mayor o menor volumen de obra y/o la modificación de la tarifa.

Que también se ha previsto la revisión de los valores futuros estimados de los índices de redeterminación tarifaria previstos en el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, utilizados para el cálculo de la extensión del plazo de la concesión, a realizar en el primer semestre del año 2003, a fin de corregir la proyección y compensar las diferencias en la misma forma indicada en el considerando precedente.

Que sin perjuicio de que ello implique objetar la aplicación del efecto elasticidad adoptado en anteriores modificaciones contractuales, las partes acuerdan dejar de aplicar el mencionado efecto en ésta y en futuras modificaciones que se presenten.

Que la concesionaria se ha comprometido a adquirir los insumos involucrados en esta modificación, dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes del Decreto Nº 909 de fecha 12 de octubre de 2000 y a la Resolución Nº 61 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 12 de julio de 2001.

Que se ha reconocido a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la posibilidad de modificar los contratos administrativos que celebra, lo que encierra una prerrogativa propia de la Administración, ínsita en todo este tipo de contratos, constituyendo una cláusula exorbitante del derecho común, sin necesidad de que exista un texto expreso que la consagre ("MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado de Derecho Administrativo, tomo III-A, página 154 y ss.").

Que concomitantemente se ha reconocido que esa prerrogativa debe ser ejercida por la Administración en el marco de un contrato administrativo en tanto y en cuanto lo juzgue necesario al interés público, ya que este régimen exorbitante se funda en los fines de bien común que el Estado persigue y en la necesidad de satisfacerlos en un modo inmediato (Conforme CASSAGNE, Juan C., Derecho Administrativo, Bs. As., 1991, tomo II, página 51).

Que la DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido, en Dictamen M.I.V. Nº 092 de fecha 24 de marzo de 2000, que "en un contrato de concesión de obra pública como el de autos, resulta, en principio procedente la modificación del contrato, a través de la incorporación de obras como la modificación, supresión o sustitución de las ya previstas, en razón de contingencias o necesidades acaecidas durante su ejecución, siempre que lo imponga el interés público, la modificación no desvirtúe en esencia el objeto del contrato y no se modifique la ecuación económico financiera de aquél ...que en el caso no se trata de un trabajo nuevo que no tiene vinculación con el proyecto primitivo que dio origen al contrato principal sino de trabajos necesarios para el buen funcionamiento, completamiento y/o mejoramiento del proyecto contratado, razón por la cual surge la conveniencia de su alteración (Dictámenes 168:441). Las obras incluidas no conforman así una obra nueva distinta a la convenida, sino trabajos respecto de los que cabe sostener que no se contrapone a la esencia y propiedad característica de la obra principal, sino que accede a ella para favorecer su funcionamiento o con el fin de completarla (Dictámenes 168:441; 141:125).".

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS han analizado en forma integral los diferentes aspectos involucrados en las negociaciones, al amparo del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, modificado por el Decreto Nº87 de fecha 25 de enero de 2001, y del Anexo II, Título XV, del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, respectivamente, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA conforme con el Artículo 6º del Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y normas complementarias.

Que sobre la base de las consideraciones precedentes el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Señor Presidente de la concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron el TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, con fecha 19 de septiembre de 2001, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha intervenido en el presente trámite, en el marco de la competencia asignada por el Artículo 104, inciso i), de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 13.064 y el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, suscripto entre el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda, Ingeniero Carlos Manuel BASTOS, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Ingeniero José Luis GARCIA VILLALBA GONZALEZ, en su carácter de Presidente de AEC SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 19 de setiembre de 2001, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.

ANEXO I

TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de setiembre de 2001, entre el señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION, Ingeniero Carlos BASTOS, en representación del Estado Nacional (CONCEDENTE), "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, y por la otra parte, el Ingeniero José Luis GARCIA VILLALBA GONZALEZ, en su carácter de Presidente de AEC SOCIEDAD ANONIMA (CONCESIONARIA), y,

VISTO el Expediente Nº 783/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en lo sucesivo OCCOVI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el CONTRATO DE CONCESION de obra pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI y la adjudicación de la concesión a AEC SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995 y por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 243 de fecha 18 de agosto de 2000, se aprobaron el Primer Convenio de fecha 11 de septiembre de 1995 y el Segundo Convenio de fecha 21 de julio de 2000, respectivamente, ambos modificatorios del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI (CONTRATO DE CONCESION) aprobado por Decreto Nº 1167/94, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos de las mencionadas resoluciones.

Que el CONCEDENTE ha recibido peticiones de diversas Municipalidades y asociaciones aledañas al ACCESO RICCHIERI y a sus rutas de vinculación, y de vecinos, referidas a la implementación de medidas para el mejoramiento del tránsito vehicular en diversos sectores de la zona de camino de la concesión y de rutas de vinculación al ACCESO RICCHIERI.

Que asimismo y en forma coincidente con las peticiones de las obras involucradas en el considerando precedente, el Poder Ejecutivo Nacional a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, propicia también la inversión en obras que permitan favorecer el incremento de la demanda de mano de obra, para lo cual, el sector de la construcción tiene un particular interés en atención al efecto multiplicador que el mismo genera sobre amplios sectores de la producción.

Que en orden a lo expuesto el OCCOVI solicitó a la CONCESIONARIA analizar la posibilidad de: a) Efectuar nuevas obras no previstas en el CONTRATO DE CONCESION; y b) Ejecutar obras de vinculación con rutas existentes que comuniquen el tránsito vehicular hacia y desde el ACCESO RICCHIERI.

Que el monto de las inversiones requeridas para ejecutar el plan de obras referido en el considerando precedente, asciende a la suma de $ 16.670.429,00, resultante de la suma neta de los puntos a) y b) del párrafo anterior.

Que, por otra parte, se ha requerido generar durante los años 2003 y 2004 inclusive, una inversión de $ 2.066.116,00 por año calendario, lo que totaliza una inversión de $ 4.132.232,00 que servirá para atender los requerimientos de obras no contractuales que surjan en el futuro y que demanden una rápida ejecución y que también podrán aplicarse para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza.

Que resulta entonces que el compromiso total de inversiones asumido por la CONCESIONARIA, asciende a la suma de $ 20.802.661,00.

Que a efectos de: compatibilizar los períodos de vigencia de tarifas con las medidas que se adoptan en el presente convenio; de facilitar el cálculo de los parámetros que incidirán sobre los adicionales tarifarios previstos, —que se registran por año calendario—, y de uniformar los sistemas vigentes en otras concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente modificar el período de redeterminación de las tarifas de esta concesión, según lo establecido en la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION, haciéndolo coincidir también con el año calendario.

Que, asimismo, el OCCOVI consideró conveniente solicitar a la CONCESIONARIA que, ante la preocupación del Poder Ejecutivo Nacional en orden a la realidad económica imperante y a la necesidad de arbitrar soluciones acordes con el plan económico de las Autoridades Nacionales y sin que ello repercuta negativamente en el cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio que rige a la concesión y la integridad jurídica y plena vigencia del CONTRATO DE CONCESION, no se aplique al Usuario la redeterminación tarifaria prevista en la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION, a partir del 27 de marzo de 2001 hasta el 26 de marzo de 2003 y se postergue por NUEVE (9) meses y CINCO (5) días la redeterminación tarifaria correspondiente al período 27 de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada a partir del 01 de enero del año 2004, y que se compense por ello a la CONCESIONARIA.

Que el OCCOVI propuso a la CONCESIONARIA que la inversión a comprometerse por la incorporación de obras nuevas y la no aplicación al Usuario de la redeterminación de tarifas prevista en la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION y demás medidas expuestas en los considerandos precedentes, sean compensadas mediante la aplicación de adicionales tarifarios diferenciados en el tiempo, por sistema de cobro de peaje y por estación de peaje y mediante una extensión del plazo de la concesión hasta el 26 de marzo de 2021.

Que en orden a lo expuesto la CONCESIONARIA aceptó la propuesta que sobre la base de adicionales tarifarios y mediando la ampliación del plazo de la concesión citada, contempla la ejecución de las obras antedichas, la inversión anual para obras menores y/o medidas de seguridad, como también la no aplicación al Usuario durante todo el plazo de la concesión, de los incrementos de tarifa de peaje conforme la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION de los períodos 2001/2002 y 2002/2003 y la postergación por NUEVE (9) meses y CINCO (5) días de la redeterminación tarifaria correspondiente al período 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada el 01 de enero del año 2004 y la implementación de las demás medidas citadas.

Que la CONCESIONARIA solicitó asimismo se otorgue una ampliación del plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación contractual de cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital accionario, hasta el 30 de abril del año 2004, fundamentado en el hecho que las modificaciones a efectuarse al CONTRATO DE CONCESION por aplicación de este convenio producirán efectos relevantes para el futuro desarrollo de la concesión, no sólo por los mayores compromisos de inversión involucrados sino también por la eliminación y postergación en la aplicación de redeterminación tarifaria y la prórroga del plazo de la concesión.

Que la CONCESIONARIA solicitó la sustitución de la firma bancaria que otorgara al Estado Nacional como garantía de la Segunda Etapa de obra y demás conceptos previstos en la Cláusula SEXTA, Punto 6.3., del CONTRATO DE CONCESION, por un seguro de caución que deberá ser otorgado a plena satisfacción del OCCOVI, dentro del listado de entidades aseguradoras de primera línea que confeccione este último, modificándose en lo pertinente la mencionada cláusula contractual, fundado en la necesidad de liberar su línea de crédito bancario para la financiación de los compromisos de inversión a asumirse en este convenio.

Que el acuerdo alcanzado contempla la aprobación formal por la autoridad competente del convenio que se suscribe, con antelación al 01 de octubre de 2001.

Que la ejecución de las obras nuevas requeridas por los sectores involucrados, se encuentra técnicamente fundamentada en el incremento de los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza del ACCESO RICCHIERI, que ha generado la necesidad de realizar modificaciones al proyecto original, para mejorar el nivel de servicio, la seguridad vial y el confort del usuario.

Que respecto de las obras nuevas a ejecutar se ha procedido a establecer los valores estimados cuya determinación final dependerá de los proyectos ejecutivos y sus respectivos cómputos, de las eventuales interferencias de redes de servicios que sea necesario remover y de la construcción de desvíos de circulación de tránsito que pudieran corresponder.

Que el monto que se prevé para las obras nuevas de vinculación con la zona concesionada, no incluirá los trabajos de mantenimiento ni el pago del consumo de energía eléctrica de dichas obras una vez concluidas, los cuales no estarán a cargo de ninguna de las partes del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI.

Que se han efectuado los cálculos económico financieros correspondientes a las modificaciones contractuales objeto del presente, que permitan la compensación de las medidas propiciadas, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la CONCESIONARIA, manteniéndose inalterable la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la concesión.

Que, a tal fin, se ha previsto la extensión del plazo de la concesión y la aplicación de adicionales tarifarios, a aplicar en las diferentes estaciones de peaje y la modalidad de pago de éstos.

Que respecto de la incorporación de obras nuevas se ha aplicado la misma metodología de cálculo utilizada en modificaciones contractuales anteriores del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, para reconocer su incidencia en el plan económico financiero de la Concesión.

Que los mencionados cálculos económicos financieros, adoptan el 01 de octubre de 2001 como fecha de inicio de ejecución de las obras y en el supuesto de que dicho hecho no ocurriera en la fecha prevista por falta de aprobación de esta modificatoria, resultaría necesario efectuar un recálculo tomándose para ello un plazo de ejecución de obra de DOCE (12) meses a partir de la aprobación de la modificatoria.

Que se han contemplado también las diferentes medidas a adoptar respecto de la aplicación de los referidos adicionales tarifarios, para el supuesto que la CONCESIONARIA no invierta los importes comprometidos en el tiempo previsto.

Que en la medida en que en distintos sectores se apliquen adicionales o descuentos diferenciales para los usuarios del sistema manual y de "telepeaje", resulta necesario prever la revisión periódica de los cálculos volcados en el Flujo de Fondos respecto del porcentaje de usuarios del sistema manual sobre el total de usuarios tomados para la estimación de los adicionales o descuentos tarifarios a aplicarse, y la compensación de eventuales diferencias que pudieran surgir, mediante la ejecución de mayor o menor volumen de obra y/o la modificación de la tarifa.

Que también corresponde prever la revisión de los valores futuros estimados de los índices de redeterminación tarifaria prevista en la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION, utilizados para el cálculo de la extensión del plazo de la concesión, a realizar en el primer semestre del año 2003, a fin de corregir la proyección y compensar las diferencias en la misma forma indicada en el párrafo precedente.

Que las partes han acordado dejar expresamente establecido que aun cuando el efecto elasticidad precio no ha sido hasta la fecha de aplicación al CONTRATO DE CONCESION, dicho aspecto no es objeto de consideración en ésta ni lo será en cualquier futura modificación contractual que deba encararse.

Que la CONCESIONARIA aceptó el compromiso de adquirir el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los insumos involucrados en esta modificación, en bienes de origen argentino, sujeto a que las provisiones satisfagan las condiciones de calidad, tecnología, precio y oportunidad de entrega requeridos por la misma.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS han analizado en forma integral los diferentes aspectos involucrados en la presente modificación contractual, al amparo del artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 1994/93 y del Anexo II, Título XV, del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, respectivamente, y este Ministerio conforme con el artículo 6º del Decreto Nº 1167/94 y normas complementarias.

Que es facultad del Estado modificar este tipo de contrato y el Poder Ejecutivo es competente para aprobar este TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI en mérito a lo previsto por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. Por todo ello, las partes ACUERDAN:

ARTICULO 1º — OBJETO.

Modificar el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, aprobado por el Decreto Nº 1167/94 y sus modificaciones de fechas 11 de septiembre de 1995 y 21 de julio de 2000 aprobadas por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995 y por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 243 de fecha 18 de agosto de 2000, respectivamente, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI.

ARTICULO 2º — INVERSIONES A REALIZAR POR LA CONCESIONARIA.

La CONCESIONARIA se compromete a invertir en obras un monto total de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 20.802.661,00), conforme con el siguiente detalle:

a) Ejecutar obras nuevas dentro de la zona concesionada por $ 10.390.193,00

b) Ejecutar obras nuevas de vinculación con la zona concesionada por $ 6.280.236,00

c) Establecer una inversión para los años 2003 y 2004 por $ 4.132.232,00

ARTICULO 3º — EJECUCION DE OBRAS NUEVAS DENTRO DE LA ZONA CONCESIONADA.

Dejar establecidas las obras nuevas con sus montos estimados que deberá ejecutar la CONCESIONARIA en los términos de la presente y de sus artículos 6º y 13:

OBRAS

VALOR EN PESOS S/IVA

1

Segunda Calzada de Dos Carriles en Acceso a Cañuelas, incluido iluminación, Puente sobre R.P. Nº 6 y calles colectoras

7.025.384,00

2

Rama de enlace entre R.P. Nº 6 y Acceso Cañuelas

878.626,00

3

Remodelación rotonda en intersección de Acceso Cañuelas con R.N. Nº 205

403.114,00

4

Construcción e instalación de pasarelas peatonales

302.951,00

5

Protección de pasarelas peatonales y puentes existentes

249.176,00

6

Ramas de ingreso y egreso en zona de Peaje Tristán Suarez y calle colectora pavimentada lado izquierdo entre progresiva 9+000 y 10+500

1.530.942,00

Facultar al OCCOVI para que una vez elaborados los proyectos ejecutivos de las obras nuevas, tomando en consideración los cómputos resultantes, eventuales interferencias de obras y desvíos de tránsito que deban efectuarse, y sobre la base de los precios unitarios y porcentajes de desvíos, imprevistos, gastos generales y beneficios indicados en el Anexo IV que forma parte de la presente, proceda a redeterminar los montos definitivos que corresponda reconocer a la CONCESIONARIA por tales obras y que sustituirán los montos consignados para ellas en el presente artículo. Facultar asimismo al OCCOVI para que apruebe los montos definitivos de cada una de las obras indicadas precedentemente en este artículo y la incorporación de nuevas obras y/o eliminación de obras mencionadas de forma tal que el monto total resultante sea aquel previsto en el artículo 2º, inciso a), de este convenio.

El monto total consignado según el citado artículo 2º, inciso a), se ha incorporado al Plan de Trabajos e Inversiones y al Flujo de Fondos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente. El mencionado Plan de Trabajos e Inversiones y el Flujo de Fondos podrán sufrir modificaciones en los términos del artículo 6º.

Incorpórase en el Anexo III que forma parte del presente convenio, la Memoria Técnica correspondiente a las obras arriba enunciadas, que está integrada por un esquema general con la totalidad de las obras. La documentación técnica aquí incorporada, con las precisiones que surjan de los proyectos ejecutivos a aprobar por el OCCOVI, prevalecerán sobre toda otra documentación técnica que se encuentre en el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones.

ARTICULO 4º — OBRAS NUEVAS DE VINCULACION CON LA ZONA CONCESIONADA.

Dejar establecidas las obras nuevas de vinculación con la zona concesionada, con sus montos estimados que deberá ejecutar la CONCESIONARIA en los términos de la presente y de los artículos 6º y 13:

OBRAS

PRECIO EN PESOS S/IVA

1

Conexión Distribuidor Vicente Casares con R.N. Nº 3

5.485.147,00

2

Acceso pavimentado a la localidad de Carlos Spegazzini

795.089,00

Facultar al OCCOVI para que una vez elaborados los proyectos ejecutivos de las obras de vinculación, tomando en consideración los cómputos resultantes, eventuales interferencias de obra y desvíos de tránsito que deban efectuarse y sobre la base de los precios unitarios y porcentajes de desvíos, imprevistos gastos generales y beneficios indicados en el Anexo IV que forma parte del presente, proceda a redeterminar los montos definitivos que corresponda reconocer a la CONCESIONARIA por tales obras y que sustituirán los montos consignados para ellas en el presente artículo. Facultar asimismo al OCCOVI para que, conforme los resultados definitivos indicados precedentemente, apruebe la incorporación o eliminación de obras por la diferencia entre el monto resultante y la inversión total comprometida por la CONCESIONARIA según lo previsto para estas obras en el artículo 2º, inciso b), de este convenio.

Si circunstancias ajenas a la voluntad de las partes impidieran la definición de las obras a ejecutar antes del 01 de octubre de 2001, el OCCOVI podrá destinar el importe correspondiente a estas obras a otras de vinculación con la zona concesionada o a obras nuevas dentro de la zona concesionada, informando al respecto a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Para la realización de obras nuevas de vinculación con la zona concesionada, el OCCOVI celebrará convenios con autoridades provinciales y/o municipales, en los cuales deberá preverse como facultades del OCCOVI la aprobación de los proyectos ejecutivos, la aprobación del avance de las obras y la supervisión en la ejecución de las mismas. La ejecución de las obras no estará sujeta a pago de gravamen alguno municipal y/o provincial originado en la actividad de su construcción y habilitación. Si por cualquier motivo no pudiera arribarse a la celebración de los convenios respectivos o habiéndolo hecho no pudieran iniciarse o continuarse las obras por causa de los Municipios o Provincia, el OCCOVI quedará facultado a sustituir la obra afectada por otra u otras por un monto equivalente, informando al respecto a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

El monto total consignado según el citado artículo 2º, inciso b), se ha incorporado al Plan de Trabajos e Inversiones y al Flujo de Fondos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente. El mencionado Plan de Trabajos e Inversiones y el Flujo de Fondos podrán sufrir modificaciones en los términos del artículo 6º.

Incorpórase en el Anexo III que forma parte de la presente modificación, la Memoria Técnica correspondiente a las obras arriba enunciadas. La documentación técnica aquí incorporada, con las precisiones que surjan de los proyectos ejecutivos a aprobar por el OCCOVI, prevalecerán sobre toda otra documentación técnica que se encuentre en el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones.

ARTICULO 5º — MEMORIA DESCRIPTIVA

Al definirse las obras que la CONCESIONARIA deberá ejecutar conforme lo establecido en los artículos 3º y 4º de la presente modificación, el OCCOVI aprobará el nuevo texto ordenado de la Memoria Descriptiva de las obras correspondientes al Anexo "D" del Anteproyecto Técnico Definitivo del CONTRATO DE CONCESION.

ARTICULO 6º — FALTA DE APROBACION DE ESTE CONVENIO - RECALCULO DE PLAZOS.

Si al 01 de octubre de 2001 no se hubiera iniciado la ejecución de las obras comprometidas en el presente convenio por falta de aprobación de esta modificatoria, el OCCOVI procederá a recalcular los compromisos vinculados a plazos asumidos bajo la presente por la CONCESIONARIA. A tal efecto considerará un plazo total para la finalización de esas obras, de DOCE (12) meses a partir de la notificación de la aprobación de la presente modificación contractual, y modificará sobre esa base el Plan de Trabajos e Inversiones, el Flujo de Fondos y la fecha de aplicación y montos de los adicionales tarifarios que se prevé en el artículo 10. Asimismo, podrá prorrogar la fecha tope prevista en el artículo 4º de este convenio.

ARTICULO 7º — MANTENIMIENTO.

Las variaciones en los gastos de mantenimiento y consumo de energía correspondientes a las obras nuevas que se incorporan a la concesión, serán ajustados por el OCCOVI al momento de definir y contar con los proyectos ejecutivos de éstas, a efectos de su incorporación al Flujo de Fondos correspondiente, en oportunidad de efectuarse los ajustes previstos en los artículos 10 y 12.

A los efectos del ajuste arriba referido, se deja constancia de que en concepto de gastos de mantenimiento se ha computado el UNO POR CIENTO (1%) del valor total de las obras nuevas dentro de la zona concesionada, detalladas en el artículo 3º del presente, a partir del año posterior al de su ejecución.

Aclárase que las obras de vinculación a la zona concesionada no se incorporan a la traza de la concesión, y que ni su mantenimiento, una vez terminadas, ni los gastos de consumo eléctrico, estarán a cargo de las partes del CONTRATO DE CONCESION.

ARTICULO 8º — INVERSION AÑOS 2003 Y 2004.

La CONCESIONARIA se compromete a invertir la suma total de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 4.132.232,00) en los años 2003 y 2004, a razón de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($ 2.066.116,00) por año, para la ejecución de obras no previstas contractualmente, cuya necesidad surja en el futuro y que requieran de una rápida concreción, como así también para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza.

Las obras a ejecutar y/o las medidas a implementar serán determinadas por el OCCOVI, que aprobará asimismo los proyectos ejecutivos, con información periódica a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y serán ejecutadas por la CONCESIONARIA conforme los precios unitarios y porcentajes de gastos generales y beneficios indicados en la planilla que, como Anexo IV, forma parte del presente.

El OCCOVI podrá diferir el total o parte de las inversiones anuales previstas con la condición de que la inversión para cada año no supere los DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($ 2.066.116,00). Asimismo, durante los años 2001 y 2002, el OCCOVI podrá requerir a la CONCESIONARIA adelantos que en su conjunto no podrán exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de inversión previsto en el primer párrafo de este artículo, para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza.

En el artículo 10, inciso f), del presente convenio, se ha calculado el adicional tarifario a aplicar el 01 de enero de 2005, para el caso que el total de la inversión se realice conforme lo expresado en el primer párrafo del presente artículo.

En el supuesto que se realicen inversiones durante los años 2001 y 2002 conforme lo arriba establecido y durante los años 2003 y 2004 no se completara el total de la inversión prevista, el OCCOVI realizará el ajuste del adicional tarifario del artículo 10, inciso f), incorporando al Flujo de Fondos del Anexo II las inversiones efectivamente realizadas al 30 de noviembre de 2004, en el mes y año de su ejecución. En tal caso, en los años posteriores, el OCCOVI tomará las inversiones realizadas al 30 de noviembre de cada año, compensando a la CONCESIONARIA mediante el cálculo del adicional tarifario con la metodología arriba expresada y aplicando dicho adicional, a partir del 01 de enero del año siguiente. Este procedimiento se realizará anualmente hasta agotar el total de la inversión prevista.

ARTICULO 9º — REDETERMINACION DE TARIFAS. MODIFICACION DE VIGENCIA. ELIMINACION DE DOS AÑOS Y POSTERGACION POR NUEVE MESES Y CINCO DIAS

Dejar establecido que, a partir de este convenio, el período de redeterminación de la tarifa de peaje, conforme lo dispuesto por la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION, coincidirá con el año calendario, comenzando su aplicación el 01 de enero de cada año, tomando para su cálculo el índice correspondiente al mes de octubre del año anterior, en lugar del correspondiente "a dos meses anteriores al inicio del cobro del peaje" como lo establece el contrato de concesión, modificándose en tal sentido la Cláusula OCTAVA del mismo.

La tarifa de peaje se mantendrá sin aplicación de la redeterminación prevista en la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION durante el período comprendido entre el 27 de marzo de 2001 y el 26 de marzo de 2003, sin que la redeterminación omitida sea recuperada durante todo el plazo de vigencia de la concesión. Asimismo, se postergará por NUEVE (9) meses y CINCO (5) días la redeterminación tarifaria que correspondería aplicar a partir del 27 de marzo de 2003, la que será practicada junto con la redeterminación que corresponda aplicar al 01 de enero de 2004.

Consecuentemente en la próxima redeterminación tarifaria a realizarse el 01 de enero de 2004, a la variación correspondiente al mes de octubre del año 2003, calculada con la metodología establecida en la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION, deberá descontarse la variación correspondiente al período enero de 2002 - enero de 2000. De igual manera deberá procederse en las posteriores determinaciones de la tarifa básica.

Esta eliminación de las redeterminaciones de tarifas, con más el perjuicio económico por las que se posterga, se encuentran compensadas parcialmente con el mayor plazo de concesión que se acuerda en el artículo 12.

ARTICULO 10. — ADICIONALES TARIFARIOS

Aprobar la aplicación de los adicionales tarifarios que se indican a continuación, calculados sobre la base de los parámetros establecidos en el Anexo V, que forma parte integrante del presente convenio. Estos adicionales se sumarán a la tarifa básica, en los períodos, en las estaciones de peaje y conforme los sistemas de pago de peaje que se indican en el presente artículo, como compensación a favor de la CONCESIONARIA, por la implementación de las siguientes medidas:

1. Ejecución de obras nuevas y de vinculación previstas en los artículos 3º y 4º precedentes.

2. Inversión en los años 2003 y 2004 prevista en el artículo 8º precedente.

3. Compensación parcial conforme al artículo 9º precedente.

Aprobar los siguientes adicionales tarifarios:

a) Adicional tarifario de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y OCHO MILESIMOS (u$s 0,088) sobre la tarifa básica, a ser aplicado a usuarios del sistema Manual en Estaciones de Agüero, Boulogne Sur Mer y Donovan a partir del 01 de abril de 2002 y hasta el 26 del marzo de 2021.

En el primer semestre del año 2003, el OCCOVI procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo V que forma parte del presente, aplicando la metodología indicada en el mismo, sobre los porcentajes de tránsito previstos en el presente convenio tanto para modalidad de pago como para la distribución de tránsito en el tramo EZEIZA-CAÑUELAS. De igual forma y cada TRES (3) años calendarios, el OCCOVI procederá a realizar idénticas verificaciones. Las diferencias resultantes entre las previsiones adoptadas según el referido anexo y las determinaciones posteriores que se efectúen de los datos reales de las variables teóricas consideradas en el Anexo V, serán compensadas mediante aumentos o reducción de los adicionales tarifarlos, según corresponda, y/o del volumen de obra comprometido.

Facultar al OCCOVI a determinar las modificaciones de los adicionales tarifarios y/o volúmenes de obras a ejecutar, con motivo de las revisiones previstas precedentemente.

ARTICULO 11. — ENTREGA DE TAGS.

La CONCESIONARIA se compromete a entregar tags para el sistema "TELEPEAJE" a usuarios que, cumpliendo con los requisitos de adhesión al sistema, así lo requieran de categorías tres y superiores, a través de la adhesión gratuita de estos últimos al sistema de cobro de peaje dinámico y a razón de un tag por única vez por cada vehículo, a partir de la fecha de aplicación de los adicionales tarifarios previstos en el artículo 10 excluido su inciso f) y durante el plazo de SEIS (6) meses.

En caso de usuarios ya adheridos al sistema de "TELEPEAJE", la gratuidad del tag sólo alcanzará a los nuevos vehículos que declaren dichos usuarios.

ARTICULO 12. — AMPLIACION DEL PLAZO DE LA CONCESION.

En compensación por la implementación de las medidas acordadas en el artículo 9º, se reconoce a favor de la CONCESIONARIA una extensión del plazo de concesión hasta el día 26 de marzo de 2021, modificándose al respecto la Cláusula CUARTA, Punto 4.1., del CONTRATO DE CONCESION y, en lo pertinente el Anexo "B" Técnico Particular del mismo contrato.

En el primer semestre del año 2003 el OCCOVI procederá a revisar los índices reales correspondientes a la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION aplicables a la redeterminación tarifarla que hubiera correspondido efectuar a partir del 27 de marzo de 2001 con los estimados según la proyección indicada en el Anexo V que forma parte del presente, a efectos de que a partir del 01 de enero del año 2004 se practiquen los reajustes en más o en menos que correspondan.

Las diferencias resultantes por la aplicación de los índices adoptados para la ampliación de plazo de concesión y los efectivamente producidos, serán compensadas con aumento o reducción de tarifa de peaje y/o volumen de obras.

Se faculta al OCCOVI a determinar las modificaciones de los adicionales tarifarios y/o volúmenes de obras a ejecutar, con motivo de la revisión prevista precedentemente.

ARTICULO 13 — AVANCE DE INVERSIONES.

Si al momento del cambio de tarifa previsto para el 01 de abril de 2002, la CONCESIONARIA hubiere realizado una inversión igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del total de la inversión comprometida en el artículo 2º del presente convenio y simultáneamente se encontraren habilitadas al uso público la totalidad de las obras detalladas en el artículo 3º, se aplicará en su totalidad el adicional tarifario previsto en el artículo 10 con excepción del correspondiente a su inciso f).

El control del avance de las inversiones faltantes se realizará en forma mensual, mediante comparación de la inversión real con el cronograma mensual de avance aprobado por esta modificación. Una vez finalizadas las obras, se efectuará un balance para determinar el beneficio financiero obtenido por la CONCESIONARIA, la que deberá invertirlo en la ejecución de aquellas obras que indique el OCCOVI, dentro de un período de DOCE (12) meses de aprobado por éste el citado balance. El balance se practicará, a opción del OCCOVI, una vez finalizada la totalidad de la inversión o en el primer semestre del año 2003.

En el supuesto de que al 01 de abril de 2002 la CONCESIONARIA no hubiere cumplido con las obligaciones indicadas en el primer párrafo de este artículo, el OCCOVI postergará la aplicación en su totalidad del adicional tarifario previsto en el artículo 10, con excepción del correspondiente a su inciso f), hasta el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de dichas obligaciones, a partir de lo cual se aplicará lo establecido en los párrafos precedentes.

Lo expuesto no excluye la eventual aplicación de penalidades que pudieren corresponder cuando las demoras en la realización de inversiones provinieran de hechos imputables a la CONCESIONARIA.

ARTICULO 14. — REGISTRO ESPECIAL.

Instituir un Registro Especial en el que se asentarán las inversiones efectuadas por la CONCESIONARIA hasta llegar a la suma total comprometida de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 20.802.661,00), conforme lo establecido en el artículo 2º.

La CONCESIONARIA no ejecutará obras por encima de dicho monto de inversión, excepto las derivadas de los ajustes previstos en los artículos 10 y 12.

La CONCESIONARIA será responsable de la confección del Registro Especial instituido en este artículo y de su presentación en forma mensual al OCCOVI para su conformidad.

ARTICULO 15. — ATRASOS DE OBRAS NO IMPUTABLES.

Si se produjeran atrasos de obras no imputables a caso fortuito o fuerza mayor o no justificables a juicio de OCCOVI, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo II del Anexo "A" de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, sin perjuicio de lo estipulado en las restantes cláusulas del citado contrato y las contenidas en el Régimen de Infracciones y Sanciones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 16. — PROYECTOS EJECUTIVOS.

Los proyectos ejecutivos de las obras que se aprueban en este convenio serán realizados por la CONCESIONARIA y aprobados por el OCCOVI, modificándose en lo pertinente el Anexo "A" de Especificaciones Técnicas Generales, Capítulo V, "PROYECTOS DE LAS OBRAS A EJECUTAR", Punto 3, del CONTRATO DE CONCESION. El OCCOVI deberá mantener informado periódicamente sobre el particular a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

ARTICULO 17. — AMPLIACION DE GARANTIA.

A fin de cumplir con lo establecido en la Cláusula SEXTA, Punto 6.3. del CONTRATO DE CONCESION, la CONCESIONARIA se compromete a ampliar la garantía vigente por un monto igual a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 4.250.000,00), que se actualizará con el mismo criterio aplicable a la garantía actualmente vigente.

A tal fin, dentro de los TREINTA (30) días corridos de aprobado el presente acuerdo, la CONCESIONARIA entregará al OCCOVI los instrumentos que acrediten el cumplimiento de tal obligación. Esta garantía será disminuida una vez concluidas las obras nueva de vinculación con la zona concesionada, en la proporción correspondiente al valor de las obras que no se incorporan al Acceso.

Las obras nuevas que se incorporan por el presente convenio, serán consideradas a todos sus efectos contractuales como "Obras de la Segunda Etapa".

La CONCESIONARIA podrá sustituir la fianza bancaria que otorgara al Estado Nacional como garantía de obra de Segunda Etapa conforme con la Cláusula SEXTA, Punto 6.3. del CONTRATO DE CONCESION, por un seguro de caución. El OCCOVI queda facultado para aprobar dicha sustitución, debiendo otorgarse el seguro de caución a plena satisfacción del mismo y dentro del listado de entidades aseguradoras de primera línea que haya establecido el OCCOVI.

ARTICULO 18. — PRORROGA DEL PLAZO PARA OFERTA PUBLICA DE ACCIONES.

Prorrogar el plazo previsto en la Cláusula QUINTA, Punto 5.5., del CONTRATO DE CONCESION, modificado por la Resolución MEYOSP Nº 883/99 y por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 197/2000, para que la CONCESIONARIA cotice las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital, hasta el 30 de abril del año 2004.

ARTICULO 19. — COEFICIENTE DE ELASTICIDAD.

Las partes acuerdan dejar constancia que el coeficiente elasticidad precio, entendiéndose por tal la influencia que sobre el tránsito pasante previsto en el Flujo de Fondos de la oferta podría motivar una variación de la tarifa de peaje que se cobra al usuario, no ha sido aplicado, bajo ningún concepto ni fórmula matemática, antes de ahora ni en este convenio ni lo será en futuras modificaciones contractuales.

ARTICULO 20. — VIGENCIA CLAUSULAS CONTRATO DE CONCESION.

La suscripción de esta modificación no importará alteración alguna de las disposiciones contractuales que no sean las expresamente indicadas por el presente.

ARTICULO 21. — VALORACION DE LAS OBRAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Los montos de obras nuevas consignados en el presente convenio y en sus Anexos, así como los que se determinen con posterioridad sobre los cómputos definitivos, se establecen exclusivamente a los efectos de su consideración en el Flujo de Fondos presentado por la CONCESIONARIA con su oferta, para calcular el recupero correspondiente a la variación de inversión a ejecutar, sin implicar ningún tipo de reconocimiento de valores o precios, parciales, totales o finales de las obras o trabajos que se compromete a ejecutar la CONCESIONARIA. Los valores consignados en esta modificación no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 22. — COMPRAS DE INSUMO.

La CONCESIONARIA se compromete a adquirir los insumos involucrados en esta modificación, dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes del Decreto Nº 909 de fecha 12 de octubre de 2000 y a la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 61 de fecha 12 de julio de 2001.

ARTICULO 23. — APROBACION DEL CONVENIO.

El presente convenio se suscribe "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI

ANEXO I

PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES

 

TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI

ANEXO II

FLUJO DE FONDOS

 

 

TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI

ANEXO III

MEMORIA TECNICA

Esquema General de Ubicación de las Obras

 

 

1.1. Segunda calzada de dos carriles en el Acceso a Cañuelas incluida iluminación, puente sobre Ruta Provincial Nº 6 y calles colectoras.

MEMORIA TECNICA.

1) Antecedentes:

A efectos de mejorar el nivel de servicio, la seguridad y el confort de los usuarios del Acceso a Cañuelas habilitado al uso público con una calzada única de dos carriles se propone ampliar el Acceso a doble calzada de dos carriles por sentido.

2) Descripción de las obras:

Se propone ampliar dicho Acceso a doble calzada de dos carriles con separación central, banquinas pavimentadas de 2,50 metros de ancho y con iluminación en toda su longitud. Además se permitirá el acceso vecinal con la construcción de tres ramas de entrada y salida desde colectoras frentistas.

En el cruce a distinto nivel con la Ruta Provincial Nº 6 se construirá un nuevo puente de características similares al existente. El puente nuevo será de las mismas características del existente de dos carriles, banquinas a ambos lados de 1,00 m y acera peatonal.

Asimismo se ha previsto la construcción de las calles colectoras frentistas a efecto de separar el tránsito vecinal de la autopista mejorando la seguridad vial y la circulación del Acceso a Cañuelas. Las mismas se preveen contruirlas de tierra, abovedadas de un ancho de 9,00 metros e incluirán las obras de drenaje que sean necesarias para su trazado: Del lado ascendente la colectora se inicia en la progresiva 32+000 al 35+170 y del descendente entre progresiva 32+400 y 35+175.

La doble calzada se inicia en la bifurcación con la traza de la Variante de la Autopista, correspondiente a la progresiva 31+563,28. Hasta su finalización en la progresiva 35+933,15.

También se ha contemplado la iluminación central en toda su longitud.

Monto estimado: $ sin IVA 7.025.383,59

Ejecución: Inicio:

Plazo:

1.2. Rama de enlace entre Ruta Provincial Nº 6 y acceso a Cañuelas.

MEMORIA TECNICA

1) Antecedentes:

Como continuación de la mejora de las vinculaciones en el Acceso a Cañuelas con las Rutas Nacionales Nº 205 y Nº 3 también se prevee el ingreso desde la Ruta provincial Nº 6 sentido descendente del tránsito proveniente de la ciudad de La Plata.

2) Descripción de las obras:

Dicha conexión se efectuaría a través de una rama de enlace de pavimento de hormigón de ancho un carril de 4,50 metros, banquina externa y cordón. La misma será iluminada. El desarrollo comprende desde progresivas (propias) 0+000 a la 0+984,08.

Monto estimado: $ sin IVA 878.625,74

Ejecución: Inicio:

Plazo:

 

1.3. Remodelación de la rotonda en intersección del Acceso a Cañuelas con Ruta Nacional Nº 205.

MEMORIA TECNICA.

1) Antecedentes:

Como consecuencia de las obras de ensanche del Acceso a Cañuelas resulta necesario la remodelación de la rotonda existente a partir de la progresiva 35+393,15 en el cruce con las Rutas Nacionales Nº 205 y Nº 3.

2) Descripción de las obras:

Dichas obras implican el replanteo general de la rotonda. Esto implicará la ejecución de sobreanchos del pavimento existente de hormigón, el replanteo de las narices en las ramas de los enlaces de cada entrecruzamiento y el corrimiento de las columnas de alumbrado necesarios conforme a la nueva obra.

Monto estimado: $ sin IVA 403.114.05

Ejecución: Inicio:

Plazo:

 

1.4. Construcción de pasarelas peatonales.

MEMORIA TECNICA.

1) Antecedentes:

Con motivo de satisfacer necesidades de peatones que deben cruzar la autopista, se ha previsto la construcción de dos pasarelas peatonales, atendiendo razones de seguridad en los lugares que seguidamente se indican:

2) Descripción de las obras:

Se construirán en hormigón armado con sus respectivos accesos en un todo de acuerdo al plano que se acompaña.

Monto estimado: $ sin IVA 302.951,25.

Ejecución: Inicio:

Plazo:

1. — Obras Nuevas Dentro de la Zona Concesionada

1.4. — Construcción de Pasarelas Peatonales

(Presupuesto a costo O.C.CO.VI)

Descripción

Cantidad

Unidad

Costo Unit.

Costo Total

Pasarela Peatonal (L:=17m)

2

un

50000

100,000

Protección Pasarela

42

ml

102

4,284

Protección Rampas

140

ml

42

5,880

Desvíos Tránsito (5%)

 

Gl.

 

5,508.20

Imprevistos 5%

 

Gl.

 

5,508.20

___________

Total Costo Directo

     

121,180

Por (2) dos pasarelas

2

un

121,180

242,361

 

 

1.5. Protección de pasarelas peatonales y puentes existentes

MEMORIA TECNICA.

1) Antecedentes:

Con motivo de atentados ocurridos en los distintos Accesos concesionados se ha previsto la protección de las pasarelas peatonales y puentes existentes.

2) Descripción de las obras:

La obra consiste en la construcción de una estructura metálica consistente en postes cada 2 m. y 2,20 m. de altura libre sobre la vereda, malla romboidal de 1" calibre Nº 14 como protección lateral.

Para el caso de las pasarelas peatonales, se prevé además el cierre superior (techo) con una conformación del tipo a dos aguas con una inclinación no menor a 30º

Monto estimado: $ sin IVA 249.176,25

Ejecución: Inicio:

Plazo:

1. — Obras Nuevas Dentro de la Zona Concesionada

1.5. — Protección de Pasarelas Peatonales y Puentes Existentes

(Presupuesto a costo O.C.CO.VI)

Descripción

Cantidad

Unidad

Costo Unit.

 

Costo Total

Protección Pasarela Plano PP-003

111

ml

271

$ /ml

30031

Protección Pasarela Plano PP-001

294

ml

102

$ /ml

29988

Protección Rampas Plano PP-002

1400

ml

42

$ /ml

58800

Protección Puentes Plano PP-002

1690

ml

42

$ /ml

70980

Desvíos de tránsito 0%

       

0

Imprevistos 5%

       

9492

         

_______

Total Costo Directo

       

199,341

 

1.6. Ramas de ingreso y egreso en zona de peaje Tristán Suárez y calle colectora pavimentada lado izquierdo entre prog. 9+000 y prog. 10+500.

MEMORIA TECNICA

1) Antecedentes:

Habiéndose desarrollado urbanísticamente el lado izquierdo de la autopista en la zona del peaje Tristán Suárez y a fin de facilitar el acceso a la misma se propone construir tres ramas de acceso y la pavimentación de la calle colectora frentista izquierda. La calle colectora derecha en ese sector ya se encuentra pavimentada.

2) Descripción de las obras:

Esta obra incluye la construcción de una rama de ingreso en calzada ascendente en progresiva 9+400, una rama de ingreso en calzada descendente en la progresiva 10+390 y una rama de egreso en la progresiva 9+450 de la misma calzada. Estas obras mejorarán junto con la rama existente de salida en sentido ascendente de progresiva 10+310, la circulación del tránsito de los barrios aledaños.

Las obras mencionadas están ubicadas en las inmediaciones de la estación de peaje Tristán Suarez constituyendo un sistema distribuidor que vinculará ambas colectoras con el puente de la calle Chile.

El diseño de estas ramas consta de un perfil de 3,90 de ancho, cordón cuneta de 0,60 de ancho de hormigón y 0,20 de espesor y en el borde exterior banquina de suelo común.

Su construcción deberá realizarse conforme al perfil tipo y planimetría que se acompaña.

La pavimentación de la calle colectora izquierda comprende una longitud de 1500 metros. La estructura de dicho pavimento correspondería al mismo tipo de las calles colectoras frentistas del resto del tramo contando con la señalización horizontal y vertical que correspondan a la normativa vigente.

Monto estimado: $ sin IVA 1.530.941,90

Ejecución: Inicio:

Plazo:

Obras Nuevas de Vinculación con la Zona Concesionada

2.1. Conexión distribuidor Vicente Casares con Ruta Nacional Nº 3

MEMORIA TECNICA

1) Antecedentes:

Atendiendo a necesidades detectadas en la zona de que se trata, se ha previsto la conexión vial de la Ruta Nacional Nº 3 con la autopista Ezeiza-Cañuelas a la altura del distribuidor Vicente Casares. Esta obra permitirá una rápida conexión de la zona involucrada con la Capital Federal.

2) Descripción de las obras:

La obra consistirá en la construcción de una calzada pavimentada de dos carriles (uno en cada sentido de circulación).

La misma se construirá sobre parte del trazado de calles existentes, utilizando las secciones tipo ya adoptadas en otros accesos, previéndose ejecutar un puente sobre el Río Matanza, las obras hidráulicas necesarias, e incluyendo las instalaciones complementarias (Señalización Horizontal Vertical, etc.), accediendo a la Ruta Nacional Nº 3, mediante una conexión directa.

La longitud del tramo a construir, es de aproximadamente 6600 metros.

Monto estimado: $ sin IVA 5.485.147,71

Ejecución: Inicio:

Plazo:

 

2.2. Acceso pavimentado a la localidad de Carlos Spegazzini.

MEMORIA TECNICA

1) Antecedentes:

Siendo esta la única localidad a la vera de la Ruta Nac. Nº 205 que ha quedado sin acceso directo pavimentado a la autopista Ezeiza - Cañuelas y habiéndose constatado su necesidad para los habitantes del lugar que oportunamente requirieron esta obra, se ha estimado conveniente proponer su construcción, vinculando a su vez a la Ruta Nac. Nº 205 con la autopista a la altura del intercambiador de Pr. 18+464.

2) Descripción de las obras:

Las obras consisten en la construcción de una calzada pavimentada de dos carriles (uno en cada sentido de circulación) que se construirá sobre el trazado de la calle actual, conforme a los planos que se acompañan; previéndose ejecutar las obras hidráulicas necesarias, e incluyendo las instalaciones complementarias (Señalización Horizontal, Vertical, etc.).

La longitud del tramo a construir es de aproximadamente 1700 metros.

Monto estimado: $ sin IVA 795.089,06

Ejecución: Inicio:

Plazo:

 

TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI ANEXO V. Página 1 de 4

1. PARAMETROS PARA LA DETERMINACION DE LA DISTRIBUCION DEL TRANSITO EN LAS ESTACIONES DE PEAJE DEL TRAMO II Y SEGUN LA MODALIDAD DE PAGO EN LOS TRAMOS I Y II. A los efectos de la determinación de los adicionales tarifarlos, definidos por estación de peaje y por modalidad de pago, conforme al Artículo 10 del presente Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Ricchieri se han considerado los siguientes parámetros:

1.1 Los tránsitos totales para el tramo 1, autopista Ricchieri, y para el tramo 11, autopista Ezeiza-Cañuelas, surgen del flujo de fondos que la concesionaria presentó en su oferta.

1.2 La distribución del tránsito correspondiente al tramo 11, autopista Ezeiza-Cañuelas, que se efectuó para cada uno de las estaciones de peaje: Ezeiza y Tristán Suárez, surge del tránsito pasante expresado en utequis (tránsito equivalente) en esas estaciones durante el año 2000. Estos datos dan como resultado que el 40% del tránsito pasa por Ezeiza y el 60% por Tristán Suárez.

1.3 Para la distribución del tránsito por modalidad de pago en las estaciones de peaje de los tramos I y II, dado que en esta concesión no existen tarifas diferenciales entre forma de pago manual y telepeaje, se adoptó la distribución que se utilizó en la Quinta Adecuación Contractual del Acceso Norte para la estación de peaje central de Campana, donde el 65% del tránsito abona su peaje en forma manual y el 35% abona a través del telepeaje.

1.4 La proyección de la tasa de crecimiento del tránsito utilizada, es la misma que la presentada por la concesionaria en su oferta.

1.5 Considerando los parámetros arriba mencionados se calculó el monto de los adicionales tarifarios definidos en el Artículo 10 del presente convenio, los que permiten el repago a la concesionaria de la mayor inversión con motivo del presente convenio, manteniendo inalterable la tasa interna de retorno que rige esta concesión.

1.6 En el primer semestre del año 2003 se realizará la primera revisión de los parámetros mencionados en los puntos 1.2 y 1.3 precedentes. Esto permitirá mediante su incorporación al flujo de fondos, realizar los ajustes de cada uno de los adicionales tarifarios detallados en el Artículo 10 del presente convenio y/o volúmenes de obra a ejecutar.

1.7 Cada tres años contados a partir de la primera revisión, se realizarán idénticas revisiones y deberán hacerse los ajustes de cada uno de los adicionales tarifarios antes mencionados y/o volúmenes de obra a ejecutar.

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2. METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA COMPENSACION A LA CONCESIONARIA POR LA ELIMINACION DE DOS AÑOS Y POSTERGACION DE NUEVE MESES DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA OCTAVA DEL CONTRATO MEDIANTE LA EXTENSION DE PLAZO DE LA CONCESION. A los efectos determinar lo establecido en el título se procedió de la siguiente manera:

2.1. Se tomó el tránsito previsto en el flujo de fondos de la oferta para cada año de la concesión.

2.1. Al tránsito previsto para cada año de la concesión se lo multiplicó por la tarifa ajustada según la Cláusula Octava del Contrato de Concesión sin IVA. A tal efecto se tomaron los índices reales hasta el mes de noviembre de 2000 inclusive. A partir de dicha fecha, se proyectaron los sucesivos índices anuales con una tasa de crecimiento del 3,1% por año.

2.3. El resultado del cálculo de 2.2 indica cual sería la recaudación teórica de la concesionaria, con el tránsito presentado en la oferta, pero ajustado en su totalidad por la Cláusula Octava del Contrato de Concesión.

2.4. Por otra parte se realizó un cálculo similar al anterior, pero eliminando los Indices correspondientes a los años 2001 y 2002. Asimismo se postergó, a los fines de la estimación, por nueve meses y cinco días la aplicación del ajuste correspondiente al año 2003. Esto es, se reinicia la aplicación de la cláusula octava a partir del mes de febrero de 2004.

2.5. El resultado del calculo efectuado en 2.4 indica cual sería la nueva recaudación que obtendría el concesionario, eliminándose durante toda la vida del contrato dos años de ajuste, postergándose por nueve meses el ajuste correspondiente al año 2003 por la modificación de la fecha contractual de redeterminación de la tarifa del 27 de marzo al 1 de enero de cada año.

2.6. La diferencia entre las estimaciones efectuadas en 2.2 y 2.4 dan como resultado el monto que dejaría de percibir la concesionaria como consecuencia de la modificación explicada. Esta diferencia contiene el impuesto a los ingresos brutos y lo establecido en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión.

2.7. Los montos anuales obtenidos según lo antes expresado, fueron incorporados al flujo de fondos previa deducción de las incidencias correspondientes al impuesto a los ingresos brutos y expresados en valores homogéneos del año de oferta (1993) mediante la utilización de Indices estimados para cada año.

2.8. Los valores obtenidos en 2.7 se incorporaron al flujo de fondos como un ingreso negativo a partir del año 2001 y hasta el fin de la concesión.

2.9. El cálculo realizado incluye todos los adicionales tarifarios que se crean en el artículo 10 del presente.

2.10. Como consecuencia que la concesionaria tendrá ingresos menores a los previstos, la rentabilidad de la misma disminuye. Para restituir a la concesionaria la rentabilidad perdida, se compensó a la misma mediante la ampliación en cuatro años del plazo de concesión, quedando un pequeño remanente, que se compensó mediante un incremento tarifario en su justa incidencia, que se encuentra incluido en los adicionales tarifarios detallados en el Artículo 10 del presente convenio.

2.11 En el primer semestre del año 2003 deberá efectuarse la revisión de los índices estimados, reemplazando dichos valores por los reales. Asimismo, cada tres años se procederá a realizar idéntica revisión.

2.12 Una vez conocidos los índices reales deberá efectuarse el recálculo de las estimaciones efectuadas, Para ajustar la rentabilidad al valor contractual se deberán modificar los adicionales tarifarios y/o volúmenes de obra a ejecutar.

2.13 La próxima redeterminación tarifaria se realizará el 1 de enero de 2004. Para su cálculo se tomará la variación ocurrida el mes de octubre del año 2003, calculada con la metodología establecida en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión, debiendo descontarse la variación correspondiente al período enero 2000 - enero 2002. De igual manera deberá procederse en las posteriores determinaciones de la tarifa básica.

2.14 La siguiente tabla es demostrativa de los resultados obtenidos conforme a lo expresado en los puntos precedentes:

 

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3. NUEVA CONFORMACION DEL CUADRO TARIFARIO. El cuadro tarifario que regirá la concesión a partir de la aprobación del Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión tendrá tarifas diferenciales por estación de peaje y según la modalidad de pago en cada una de ellas. Por otra parte, la aplicación de la Cláusula Octava del Contrato de Concesión la tarifa básica y cada uno de los adicionales tarifarios que componen la tarifa de cada estación de peaje tiene base de cálculo distinta. El siguiente cuadro presenta por estación de peaje y modalidad de pago, la tarifa básica de oferta y los adicionales tarifarios con su respectiva fecha de vigencia y con el índice base para la aplicación de la mencionada cláusula octava: