PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 263/2001

Modificación de la distribución del Presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente Nº 515/2001 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2001 aprobado por la Ley Nº 25.401, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de cumplimentar los objetivos de política presupuestaria de la Entidad, resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA - ORGANISMO DESCENTRALIZADO 607- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que dicha modificación no implica incremento en la necesidad de financiamiento por cuanto se efectuará por compensación de créditos entre los Incisos 2. Bienes de consumo, 3. Servicios no personales y 7. Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 25.401 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total del presupuesto sin sujeción a las limitaciones del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, durante el presente ejercicio.

Que la modificación propiciada se encuentra amparada en las disposiciones de los Artículos 19 de la Ley Nº 25.401 y 6º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de enero de 2001.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2001, correspondiente a la Jurisdicción 50 —MINISTERIO DE ECONOMIA — ORGANISMO DESCENTRALIZADO 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente Artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).