Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 1052/2001

Modificación de la Resolución Nº 22/2001 de la ex Secretaría de la Producción, por la que se habilitó en el ámbito de la Dirección de Forestación, registros de titulares de emprendimientos, de profesionales responsables de emprendimientos y de emprendimientos forestales o forestoindustriales

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el expediente Nº 800-009634/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, sus normas reglamentarias, y la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.080 establece un Régimen de Promoción de Inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de los bosques existentes.

Que la mencionada ley consagra el principio de la Estabilidad Fiscal para los emprendimientos comprendidos en el Régimen.

Que en dicha norma se establece que tales emprendimientos no podrán ver afectada en más la carga tributaria total correspondiente al ámbito nacional, provincial y municipal.

Que la Estabilidad Fiscal opera a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo, en relación con la carga tributaria total por jurisdicción determinada a la fecha de presentación del mismo.

Que es necesario detallar la documentación requerida en la presentación de proyectos en los cuales sus titulares soliciten beneficios fiscales.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto del artículo 5º de la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º — Con la inscripción al Registro de Emprendimientos por parte de la DIRECCION DE FORESTACION de esta Secretaría, los titulares quedarán habilitados para la realización de todos los actos vinculados con la puesta en marcha y la ejecución del emprendimiento solicitado.

A los fines de lo establecido en el Título V de la Ley Nº 25.080 (Apoyo Económico no reintegrable), dicha inscripción no genera derecho alguno al titular del emprendimiento en tanto no se haya concretado el mismo y no se cumplan los requisitos establecidos en la mencionada Ley, su Decreto Reglamentario Nº 133 del 18 de febrero de 1999 y demás normas complementarias.

Aquellos titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio del Apoyo Económico no reintegrable deberán presentar ante la autoridad provincial correspondiente, a partir de los DIEZ (10) meses y hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y en forma inmediata a la culminación de los tratamientos silviculturales, la siguiente documentación:

a) Para plantaciones menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) y tratamientos silviculturales menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.):

a. 1) Solicitud de inspección (ANEXO IV).

a. 2) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO V).

b) Para plantaciones mayores de DIEZ HECTAREAS (10 ha.) y tratamientos silviculturales mayores de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.):

b.1) Certificado de obra (ANEXO VII).

b. 2) Planos (ANEXO VlII).

b. 3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO V).

c) Para plantaciones mayores a CIEN HECTAREAS (100 ha.), además de la documentación requerida en el inciso b) del presente artículo, se deberá presentar un estudio de impacto ambiental aprobado conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 133/99.

Aquellos titulares que deseen gozar de los beneficios fiscales deberán entregar al momento de la presentación del proyecto o durante el transcurso de la ejecución del mismo, y hasta los DIEZ (10) meses de realizada la plantación, la Solicitud de Beneficios Fiscales (ANEXO Vl) y la documentación referida en los incisos a), b) o c) según corresponda. Lo declarado en los incisos a.1) y b.1) sólo será considerado a los efectos de la información relativa a los titulares, a los inmuebles involucrados y a los beneficios fiscales que deseen gozar".

Art. 2º — En los proyectos plurianuales, a los fines de la estabilidad fiscal, se considerará incluida toda la superficie que comprendan los mismos a partir de su presentación, gozando del beneficio en toda su extensión una vez aprobados y hasta el término de los plazos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 25.080.

En la presentación, se deberá consignar todos los datos de los predios a forestar en las distintas etapas, con su respectiva documentación legal, de acuerdo al ANEXO V de la Resolución Nº 22/2001.

En el caso que durante el desarrollo del proyecto se produjeran aumentos en la carga tributaria que impliquen que el titular del plan se haya beneficiado por haber hecho uso de la estabilidad fiscal que prevé la Ley Nº 25.080, deberá reintegrar el monto del beneficio otorgado hasta ese momento, correspondiente a la superficie no forestada, más los intereses determinados de acuerdo con las normas vigentes en cada jurisdicción, si se incumplieran con algunas de las etapas que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no se encontraran adecuadamente justificadas.

En tal circunstancia se considerará concluido el proyecto de acuerdo a lo realmente concretado.

Art. 3º — Los beneficiarios de la Ley Nº 25.080 que practiquen el avalúo anual de reservas deberán presentar a esta Secretaría, el informe establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 133/99, dentro de los SEIS (6) meses de finalizado el ejercicio comercial, (en caso de tratarse de personas jurídicas) o de finalizado el año fiscal, (en caso de tratarse de personas físicas).

Art. 4º — A efectos de cumplimentar los requerimientos dispuestos en el artículo 15 de la Ley Nº 25.080 y concordante del Decreto Nº 133/99, los beneficiarios de la misma deberán informar a esta Secretaría, con carácter de declaración jurada, y dentro de los SEIS (6) meses de cerrado el ejercicio comercial, (en caso de tratarse de personas jurídicas) o de finalizado el año fiscal, (en caso de tratarse de personas físicas), lo siguiente:

a) Monto de las Inversiones realizadas discriminado por rubros.

b) Monto de los beneficios fiscales discriminado por jurisdicción y por impuesto, con el detalle de tasas y/o alícuotas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.