Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 1051/2001

Establécense las pautas que deberán seguir los titulares de proyectos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el Expediente Nş 800-008495/2001, la Ley Nş 25.080, el Decreto Nş 133 del 18 de febrero de 1999, la Resolución Nş 152 del 10 de abril de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nş 22 del 27 de marzo de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nş 157 y Nş 10 respectivamente, de fecha 7 de marzo de 2001 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nş 1042 de fecha 12 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley Nş 25.080 establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION es la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 10 de la Ley Nş 25.080 establece que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a la devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios, destinados efectivamente en la ejecución de proyectos presentados en el marco de dicha Ley.

Que a los fines de la implementación de dicha devolución del Impuesto al Valor Agregado esta Secretaría dictó, en forma conjunta con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Resolución Nş 157/2001 y 10/2001.

Que en el Anexo III de dicha resolución conjunta se establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION deberá extender una constancia a través de la cual se manifieste la procedencia de la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Que los titulares de los proyectos que se encuentren aprobados y hayan solicitado devolución del Impuesto al Valor Agregado, deberán presentar la solicitud acorde a lo efectivamente ejecutado en el proyecto presentado, a través de un "listado taxativo" de todos los bienes comprados o importados definitivamente y las locaciones y/o prestaciones de servicios asignados al proyecto.

Que es necesario que esta Secretaría establezca las pautas que deberán seguir los titulares de proyectos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por el Decreto Nş 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y en el artículo 23 de la Ley Nş 25.080.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1ş — A los fines de solicitar a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la emisión de la constancia a que hace referencia el Anexo III de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nş 157 y DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nş 10 del 7 de marzo de 2001, los titulares de proyectos aprobados en el marco de la Ley Nş 25.080, una vez incurridas las compras o importaciones definitivas de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios originadas por la ejecución de dichos proyectos, deberán seguir las pautas establecidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución. Esta Secretaría podrá en los casos que considere necesario realizar inspecciones "in situ", a fin de constatar la efectiva afectación de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicio al proyecto en cuestión.

Art. 2ş — El Listado Taxativo de bienes comprados o importados definitivamente y las locaciones y/o prestaciones de servicios contratadas afectados al proyecto, se deberá presentar de acuerdo a los modelos que, a modo de ejemplo, se detallan en el ANEXO II y que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO I

PAUTAS A SEGUIR A EFECTOS DE SOLICITAR A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION LA EMISION DE LA CONSTANCIA REFERIDA EN EL ANEXO III DE LA RESOLUCION CONJUNTA SAGPYA-AFIP Nş 157/2001 Y 10/2001 A LOS FINES DE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

1. El proyecto presentado deberá identificar a todas las plantaciones sobre las cuales se solicita el beneficio de devolución de Impuesto al Valor Agregado, acompañando toda la documentación técnica y legal correspondiente a las mismas.

2. Podrá solicitarse devolución del Impuesto al Valor Agregado presentando un listado taxativo de aquellas compras o importaciones definitivas de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios afectados a nuevos emprendimientos forestales y a las ampliaciones de los bosques existentes, realizadas en el marco de la Ley Nş 25.080 y que formen parte del proyecto presentado, a lo largo de su ciclo productivo.

3. Los bienes comprados o importados definitivamente y las locaciones y/o prestaciones de servicios contratados, sobre los cuales se podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser aquellos efectiva y exclusivamente destinados a la parte forestal; excluyendo en los casos de proyecto forestoindustriales, el componente industrial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nş 25.080.

4. En el caso de solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado en proyectos plurianuales, cuando incluyeran mejoras, bienes o servicios que tuvieran efectos o duración a lo largo de varios períodos del proyecto, se deberá presentar la correspondiente justificación.

Además de los listados taxativos que se presenten de acuerdo con la ejecución del proyecto se deberá hacer, inicialmente, una presentación explicativa del proyecto en su conjunto, abierto por ejercicios.

5. Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán gestionarse haciendo referencia al expediente que corresponda al proyecto aprobado y que originó los créditos del Impuesto al Valor Agregado cuya devolución se solicita.

6. Si un titular hubiera presentado más de un proyecto para ejecutarse durante un mismo ejercicio fiscal, deberá presentar la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado con su correspondiente listado taxativo para cada proyecto en forma separada e independiente, identificando a cual se refiere, con nombre de titular y número de expediente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta SAGPyA-AFIP Nş 157/2001 y 10/2001.

7. Al momento de solicitar dicha constancia los titulares deberán presentar el listado taxativo el que consiste en detallar los bienes comprados o importados definitivamente y las locaciones y/o servicios de terceros contratados, debidas a la ejecución del proyecto, sobre los que solicitará la devolución del Impuesto al Valor Agregado. Los rubros presentados en dicha solicitud y sus cantidades deberán guardar relación con la escala del proyecto presentado. Dicho listado deberá estar suscripto por el titular o el representante legal y por un ingeniero agrónomo o forestal el que deberá estar inscripto en el Registro de profesionales de la Ley Nş 25.080. Dicho listado deberá presentarse en planillas impresas y en soporte magnético (Excel.xls), según el siguiente detalle:

Concepto y unidad (1)

Cantidad

Sup. afectada al bien/servicio adquirido (ha)

Importe neto total gravado por IVA ($)

Importe computable de crédito fiscal ($)

         
         
         
         

(1) Se entiende por "Concepto" el tipo de bien o servicio facturado, ej. plantín de pino, plantín de eucalipto, gasoil, servicio de plantación, honorarios por asesoramiento, tractor, etc. ordenados en los siguientes rubros:

* bienes de capital

maquinaria

equipos

* insumos de plantación.

material de reproducción

agroquímicos

* servicios forestales (período a que corresponde)

de preparación de terreno

de plantación

cuidados post-plantación

* asesoramientos (período a que corresponde)

técnicos

contables

otros

Los rubros mencionados son a modo ilustrativo, en cada situación se deberá explicitar los que correspondan.

8. Asimismo, junto al listado taxativo se deberá presentar una declaración jurada que certifique que los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios incluidos en dicho listado se encuentran afectados exclusivamente al proyecto. Dicha nota deberá ser suscripta por un ingeniero agrónomo o forestal inscripto en el Registro de Profesionales de la Ley Nş 25.080, de conformidad al modelo que se detalla:

Lugar y fecha

Dirección de Forestación - SAGPyA

Ref: TITULAR:

Expediente Nş:

Interno Nş:

De mi consideración:

El que suscribe ...................... en mi carácter de Ingeniero Agrónomo/Forestal, inscripto en el Registro de Profesionales de la Ley Nş 25.080 (Anexo II de la Resolución Nş 152/2000-SAGPyA) bajo el Número.............., certifico que los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios incluidos en el listado taxativo que acompaño a la presente y que generan el crédito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) solicitado, han sido verificados por mí y se encuentran afectados físicamente al proyecto de la referencia.

Firma y aclaración

ANEXO II

EJEMPLOS DE LISTADOS TAXATIVOS A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Se presentan DOS (2) ejemplos con el objeto de clarificar el contenido y detalle del "Listado Taxativo" a presentar en el momento de solicitar la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los valores monetarios y las cantidades presentadas en los cuadros de los ejemplos son a título ilustrativo.

En cada caso particular el "Listado Taxativo" deberá responder a valores y cantidades acordes con la dimensión del Proyecto y la localización del mismo.

Ejemplo 1: Proyecto Plurianual

Se trata de un proyecto plurianual que propone forestar SEISCIENTAS HECTAREAS (600 ha) en total durante CUATRO (4) años, en el primer y segundo año plantará CIEN HECTAREAS POR AÑO (100 ha/año) y en el tercero y cuarto DOSCIENTAS HECTAREAS POR AÑO (200 ha/año).

A los fines de simplificación del ejemplo se considera que la presentación del listado taxativo se realiza sólo una vez al año.

En el primer año se contratará el asesoramiento para la realización del estudio de impacto ambiental (EIA) y los servicios de ejecución del proyecto. El Ingeniero a contratar para este último servicio asistirá al proyecto los CUATRO (4) años que dure la implantación.

A fin de proteger el área plantada se construirá un alambrado, el que se realizará durante los DOS (2) primeros años.

El primer año se adquirirá un tractor que se afectará por completo al emprendimiento forestal.

Además se solicitará la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por los servicios de poda que se realizarán a la plantación en años futuros y por el servicio del raleo que no tenga destino comercial.

Los valores monetarios y cantidades contenidos en los cuadros precedentes son a título ilustrativo.

Ejemplo 2: Proyecto Anual

Presentación de un proyecto anual que propone forestar TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha) en total.

A los fines de simplificación del ejemplo se considera que la presentación del listado taxativo se realiza sólo una vez al año.

Se contratará el asesoramiento para la realización del estudio de impacto ambiental (EIA) y los servicios de ejecución del proyecto.

A fin de proteger el área plantada se construirá un alambrado que se realizará el año de la plantación.

En ese año se adquirirá un tractor que será afectado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al emprendimiento forestal, de esta manera se solicitará la devolución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en dicho bien.

Además se solicitará la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por los servicios de poda que se realizarán a la plantación en años futuros y por el servicio de raleo que no tenga destino comercial.