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Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 514/2001

Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar el Reglamento de Administración del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU) y las Pautas para la Reglamentación del Aporte de Inversión al FFSU.

Bs. As., 11/12/2001

VISTO el expediente Nº 064-005934/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 25.000, los Decretos Nº 1185/90, Nº 764/2000, Nº 772/2000, la Resolución S.C. Nº 57/96, y

CONSIDERANDO:

Que ha operado la apertura total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, tal como estuviera establecido en las normas que rigieron la privatización de la ex ENTeL y como fuera ratificado por los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, a través del tratado ratificado por Ley Nº 25.000.

Que se ha producido la culminación de lo que se estableciera, primero, por el Decreto Nº 1842/ 87, después, por el artículo 10 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional arbitrar los medios que conllevaran a obtener la privatización, la desregulación y la desmonopolización de los servicios.

Que así como la transición de la prestación estatal monopólica a la prestación privada, en parte en exclusividad y en parte en competencia, requirió en su momento de un marco regulatorio propicio al escenario que se inauguraba, la plena competencia exige también que se establezcan reglas flexibles y evolutivas que hagan del modelo competitivo elegido un factor que beneficie al usuario, permitiéndole acceder a mayor calidad de servicios a un precio menor, aumente la participación de las telecomunicaciones en el producto bruto nacional, mejore la competitividad del conjunto de los sectores sociales argentinos y contribuya al crecimiento económico y humano del país.

Que el Servicio Universal (SU) es un conjunto de servicios de telecomunicaciones que se prestarán con una calidad determinada y precios accesibles, con independencia de su localización geográfica, a fin de que la población tenga acceso a los servicios esenciales de telecomunicaciones, pese a las desigualdades regionales, sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), que forma parte del Decreto Nº 764/00 como Anexo III, establece los principios y normas que regulan el SU, los servicios que comprende, los sectores beneficiados, los prestadores obligados a brindarlo, el método de cálculo de los costos netos de la prestación y su financiamiento, y las competencias de la Autoridad de Aplicación para establecer las pautas de selección, revisión y aprobación del Listado de las localidades y de los Programas específicos de SU que proponga el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario del SU.

Que todos los prestadores de telecomunicaciones tienen la obligación de realizar inversiones para el desarrollo del Servicio Universal, a brindar por sí o por intermedio de terceros, por los montos y conforme los mecanismos establecidos en el RGSU.

Que así, la obligación del Aporte de Inversión de todo prestador de telecomunicaciones, es equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la provisión de servicios de telecomunicaciones, netos de impuestos y tasas que los graven, debiendo efectuar aportes de montos dinerarios al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y/o prestar servicios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º y 22º del RGSU.

Que a fin de implementar adecuadamente los mecanismos dispuestos por el RGSU se han determinado en forma conjunta con la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, las pautas generales a tener presentes en la Reglamentación del Aporte de Inversión al FFSU.

Que las pautas señaladas apuntan a precisar la base sobre la que se calculará el aporte de inversión, fijar la fecha y modo en que se deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes y determinar su contenido. Asimismo resulta necesario detallar los mecanismos para el ingreso de sumas al FFSU, la forma de asentar las compensaciones y/o exenciones previamente aprobadas, efectuar las solicitudes de exenciones y/o de reintegro, por parte de cada uno de los prestadores de telecomunicaciones.

Que la reglamentación contemplará, de conformidad a los artículos 14 del RL y 19 del RGSU, los mecanismos para asentar la exención de aporte de inversión al FFSU, respecto de los ingresos devengados por prestación del servicio telefónico fijo y/o de internet, para aquellos prestadores de dichos servicios en las Areas Locales del Servicio Básico Telefónico cuya Teledensidad fuere igual o inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), y precisará la forma y fecha en que la Autoridad de Aplicación determinará anualmente los valores de teledensidad para las distintas Areas Locales del Servicio Telefónico.

Que en el presente documento también se sugieren los mecanismos para la contribución por parte de todos los prestadores a los costos de administración del FFSU de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.3.2. del RGSU.

Que esperando contar a la brevedad posible con todos los instrumentos aprobados, así como la designación de las autoridades del FFSU, se propicia no obstante iniciar a la brevedad la presentación de las declaraciones juradas, así como la percepción de los importes que pudieran corresponder.

Que teniendo presente que de conformidad a los artículos 10º, 11º y 13º del RGSU se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), se determinan sus autoridades y facultades, se acompaña a la presente el Proyecto de Reglamento de Administración del FFSU elaborado en conjunto por ambas Secretarías, en consulta con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Agente Fiduciario.

Que el presente Documento de Consulta pone en consecuencia a disposición de los prestadores de telecomunicaciones el Proyecto de REGLAMENTO DE ADMINISTRACION (RdeA) DEL FFSU descripto en el apartado 10.3.2. del RGSU, así como las pautas que tendrá en cuenta la SECRETARIA DE COMUNICACIONES para la reglamentación del Aporte de Inversión al FFSU.

Que habiendo finalizado la tarea encomendada, corresponde dar cumplimiento al procedimiento dispuesto por los artículos 7 y 30, inciso a) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorias, de conformidad a su reglamentación, dispuesta por la Resolución S.C. Nº 57/96, que aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, esta Secretaría considera conveniente adoptar el procedimiento escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del reglamento ya mencionado, sometiendo a consideración el documento elaborado.

Que las reglas que permitan una adecuada apertura sólo se lograrán si han sido precedidas por un debate abierto, en que todos los prestadores e interesados puedan participar, aportar sus ideas y fundamentos, así como su experiencia en el desarrollo de otros mercados que se han adelantado al nuestro en materia de apertura y competencia, indicando los factores que, a su juicio, deben incorporarse a nuestro marco regulatorio y los posibles obstáculos para que la competencia redunde rápidamente en un crecimiento cualitativo y cuantitativo de las comunicaciones disponibles para nuestra sociedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 772/ 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C Nº 57/96, a los fines de tratar el Reglamento de Administración del FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL (FFSU), y las Pautas para la Reglamentación del Aporte de Inversión al FFSU, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente.

Art. 2º — Las opiniones y sugerencias de quienes deseen participar deberán ser presentadas en Sarmiento 151, piso 4º, oficina 437 Mesa de Entradas en el horario de 10 a 16 horas, dentro de los VEINTE (20) días de publicada la presente.

Art. 3º — Todo interesado podrá acceder al Documento de Consulta sometido a consideración por esta Secretaría, así como a cada uno o todos los trabajos recibidos, ingresando a la página institucional en Internet de la Secretaría de Comunicaciones (www.secom.gov.ar) o a través de una copia que estará disponible para su consulta o su copia en soporte magnético, en sede de la Secretaría de Comunicaciones. Los trabajos deberán ser entregados a esta Secretaría en formato papel y con una copia en soporte magnético, a fin de permitir su compilación, ingreso a la página Web y eventual distribución posterior a todo aquél que lo solicite.

Art. 4º — Sin perjuicio del derecho de formular sugerencias de todos aquellos interesados, remítase el Documento de Consulta a SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, FECOTEL, FECOSUR, ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, A.M.CH.A.M., C.A.D.A.S., C.A.D.I.E., C.I.COM.R.A. y C.O.P.I.T.E.C., debiendo quedar en Mesa de Entradas a disposición de quien quiera consultarlo, una copia de los Documentos de Consulta que por la presente se aprueban como Anexo I.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION

FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FFSU)

(ANEXO III DEL DECRETO P.E.N. Nº 764/2000)

ARTICULO 1º — AMBITO - ADMINISTRACION - CONSEJO DE ADMINISTRACION

El Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) funcionará en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y su administración será ejercida por un Consejo de Administración.

ARTICULO 2º — OBJETO

El FFSU tiene por objeto administrar los APORTES DE INVERSION a los que se encuentran obligados los Prestadores de telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Universal.

ARTICULO 3º — DEFINICIONES:

Los términos que a continuación se definen tendrán el significado indicado en este artículo. Los términos definidos tendrán el mismo significado cuando sean empleados en singular, plural, en mayúscula o en minúscula.

ARTICULO 4º — PATRIMONIO, SU NATURALEZA El patrimonio del FFSU es privado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del RGSU

ARTICULO 5º — CONSEJO DE ADMINISTRACION - INTEGRACION El Consejo de Administración estará integrado por diez miembros. Los mismos, con excepción de los representantes de los prestadores, duran tres años en su gestión y pueden ser redesignados por única vez, por un nuevo período.

ARTICULO 6º — DESIGNACION DE LOS MIEMBROS

La designación de los miembros se hace de la siguiente manera:

a) El Presidente nombrado por el Ministro de Economía a propuesta del Secretario de Comunicaciones.

b) Uno designado por la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

c) Uno por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

d) Dos por los Prestadores, los que deberán rotar cada año. Uno de ellos designado por los prestadores con poder significativo a nivel nacional y el otro por el resto de los prestadores.

e) Uno por los Operadores Independientes.

f) Tres por las Provincias, a propuesta del Consejo Federal de Inversiones.

g) Uno por las Asociaciones de Consumidores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

La falta de integración del Consejo de Administración por parte de alguno de los sectores que tienen derecho a ello, no impedirá su conformación y su normal desenvolvimiento.

ARTICULO 7º — ACREDITACION DE LAS DESIGNACIONES

Las designaciones previstas en los incisos d), e) y g) deberán ser acreditadas mediante instrumento público o privado protocolizado, de los cuales surja lo siguiente:1

a) Alcance nacional razonable de la publicidad de la convocatoria a los integrantes de cada sector a los fines de la designación del representante

b) Nómina de asistentes al acto

c) Que el modo elegido para las designaciones garantice transparentes procedimientos de; libre participación de los interesados; libre elección de los representantes y respeto por las expresiones de la minoría.

1 En los supuestos contemplados en los inciso d), e) y g) deberán instrumentarse los mecanismos que permitan la designación del representante ante el FFSU con adecuada representación de los interesados.

Los tres miembros representantes de las provincias serán designados por resolución conjunta de la Secretaría de Comunicaciones y de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, elegidos de una propuesta de seis, formulada por la Asamblea del Consejo Federal de Inversiones, la que se presentará ante la Secretaría de Comunicaciones. Dicha propuesta deberá contemplar las distintas representaciones políticas de las provincias en el ámbito nacional, no pudiendo proponerse ni designarse más de un miembro por provincia.

ARTICULO 8º — REMOCION Y SUSTITUCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Los miembros del Consejo de Administración, durante el período de su gestión, podrán ser removidos y sustituidos en sus cargos.

En los casos correspondientes a los incisos a), b) y c) del artículo 5º, por la autoridad que los designó.

En el caso de los incisos d), e) y g) se entenderá que la representación corresponde al prestador, operador independiente o asociación de consumidores, por lo que cada uno de ellos, al tener la responsabilidad de la nominación, puede también remover y nominar un nuevo representante dentro del período de su representación.

En el caso del inciso f), la remoción y sustitución se efectuará a propuesta del Consejo Federal de Inversiones, quien propondrá dos candidatos por cada cargo a cubrir. Su designación se efectuará de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 7º de la presente.

En todos los casos de remoción y sustitución, se entenderá que la nominación del nuevo miembro es para completar el período del integrante sustituido

ARTICULO 9º — REMUNERACIONES

Los miembros del Consejo de Administración no percibirán remuneración por sus funciones.

ARTICULO 10º — DOMICILIO - NOTIFICACION

Los miembros del Consejo de Administración deberán constituir un domicilio especial en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual serán remitidas y consideradas como válidas todas las notificaciones que les efectúe el Consejo de Administración.

Dichas notificaciones, cualquiera fuera su naturaleza y contenido, deberán efectuarse por cualquier medio seguro y fehaciente.

ARTICULO 11º - PERIODICIDAD DE REUNIONES - CONVOCATORIA

Las reuniones del Consejo de Administración, serán presididas por el Presidente o ante su ausencia, por el representante de la CNC.

El Consejo de Administración se reunirá, convocado por su Presidente o por el representante de la CNC, quien lo reemplazará en caso de ausencia, al menos una vez por mes o con la periodicidad que sus obligaciones le impongan.

La convocatoria deberá contener el orden del día a ser tratado y ser hecha con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

El Presidente podrá incluir por sí, o autorizar a pedido de al menos dos miembros, que se incluya el tratamiento sobre tablas de asuntos que no pudiesen ser demorados.

Dos o más miembros del Consejo de Administración, con la debida notificación donde se especifiquen los motivos y asuntos a tratar, podrán solicitar al Presidente o a quien lo reemplace, la convocatoria a una reunión especial, el que, de considerarlo procedente, la deberá convocar en un plazo no mayor de cinco días.

El Secretario de Comunicaciones, también se encuentra facultado para convocarlas cuando así lo crea conveniente, asimismo podrá participar, con voz y sin voto, de las reuniones del Consejo de Administración

ARTICULO 12º — QUORUM Y REGIMEN DE MAYORIAS

El quórum para las reuniones del Consejo de Administración se integrará, en primera convocatoria, con más de la mitad de los miembros designados que hayan aceptado el cargo. En segunda convocatoria y no alcanzado el quórum precitado, la reunión sesionará en forma válida con la participación del Presidente, o por el representante de la CNC, quien lo reemplazará en caso de ausencia.

Las resoluciones del Consejo de Administración serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Cada miembro cuenta con un voto y en caso de empate el voto del Presidente —o del representante de la CNC cuando lo reemplace en casos de ausencia— se computará doble.

La decisión sobre los montos de los subsidios a otorgar requerirá el voto unánime de los miembros presentes. De no ser así, resolverá la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 13º — LIBRO DE ACTAS:

EL Consejo de Administración deberá labrar el acta correspondiente, resumen de lo tratado en las reuniones, tanto ordinarias como especiales, que se celebren. Dichas actas deberán, al menos, consignar lo siguiente:

a) El nombre de los miembros presentes, ausentes con o sin aviso y con licencias.

b) La hora de apertura de la reunión.

c) Correcciones al acta de la reunión anterior.

d) Los asuntos e informes que se hayan tratado, con indicación del trámite o resolución que hubieren recibido.

e) Los argumentos y antecedentes de todos los asuntos considerados; las opiniones, fundamentos del voto y de las disidencias.

f) La resolución del Consejo en cada punto.

g) La hora de levantamiento de la reunión o de su paso a cuarto intermedio.

h) En lo posible, fecha y hora de la siguiente reunión.

ARTICULO 14º — FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Son funciones del Consejo de Administración:

1. Recibir de la Autoridad de Aplicación la nómina de Programas de clientes o grupos de clientes, de servicios específicos, las pautas de selección de localidades y su prioridad temporal para conformar los Programas del SU.

2. Asignar el doce por ciento (12%) a que hace referencia el artículo 29 del RGSU a las aplicaciones que al respecto defina la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

3. Elaborar y presentar a la Autoridad de Aplicación, cada dos años, un listado con los Programas específicos a subsidiar y el monto de los subsidios que correspondan a cada uno. Respecto de la categoría de clientes o grupos de clientes específicos, el Consejo deberá estimar el universo esperado de clientes y de servicios a subsidiar.

4. Determinar los costos referenciales de prestación de los servicios a los efectos de la subasta pública prevista en el artículo 23 del Reglamento del Servicio Universal.

5. Efectuar revisiones semestrales de los Programas en ejecución y de los presentados a la Autoridad de Aplicación.

6. Elaborar sus proyecciones anuales de recursos correspondientes a los Programas establecidos.

Las necesidades derivadas del financiamiento no podrán superar la capacidad financiera del FFSU.

7. Realizar, al cierre de cada ejercicio fiscal, una evaluación de los resultados obtenidos en cada Programa durante el año anterior y planificar los Programas y los subsidios para el año siguiente, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse por intervención de oficio de la Autoridad de Aplicación, o recogiendo la solicitud del Consejo.

8. Proponer a la Autoridad de Aplicación la adopción de medidas para mejorar la eficacia y eficiencia para alcanzar los objetivos del SU.

9. Promover, difundir y controlar la ejecución de los Programas incluidos en el SU.

10. Poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación cualquier irregularidad que se detecte en relación con la recaudación y la aplicación de los Fondos del SU.

11. Impartir las instrucciones que deberá cumplir el Agente Fiduciario del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), conforme lo que se establezca en el Contrato de Fideicomiso

12. Reglamentar su funcionamiento interno, regulando el procedimiento para la toma de decisiones, su reglamento de contrataciones si lo hubiere, su estructura funcional, organigrama, los cuales deberán ser, previamente, aprobados en forma conjunta, por la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaria de Defensa de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

13. Aprobar el financiamiento de los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración, con los recursos previstos en el artículo 19º de la presente.

14. Seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Servicio Universal comprometidos por los prestadores, de acuerdo a lo estipulado en el art. 22, inc. 2) del RGSU.

15. Auditar las Declaraciones Juradas en base a las cuales se efectúan los Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el art. 21, inc. d) del RGSU.

16. Otorgar la exención de aportes al FFSU a los prestadores de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22, puntos 22.1 y 22.2. y, a las LSB de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, punto 22.3 del RGSU, previa intervención de la Secretaría de Comunicaciones y de Defensa de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, punto 3.2. inciso f). del RGSU.

17. Recibir la información que le hicieren llegar los Prestadores, conforme lo establecido por el Artículo 25 del RGSU y hacerla saber a la Autoridad de Aplicación.

18. Intimar a los prestadores a regularizar la situación en caso de detectarse diferencias en los montos consignados de las declaraciones juradas de aporte de inversión al SU.

19. Presentar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación, e informar públicamente, el estado patrimonial, el origen y aplicación de los fondos del FFSU, de conformidad con lo previsto en el punto 10.3.2 - último párrafo - del RGSU.

20. Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación; la Memoria, Inventario, Estado de Resultados del Fondo y Balance General, auditado por un estudio contable independiente de reconocida solvencia profesional, el que deberá contener un informe en el que se consignarán los resultados anuales obtenidos en cada Programa.

21. Efectuar ante la Autoridad de Aplicación, las rendiciones de cuentas originadas con motivo del cumplimiento de sus funciones.

22. Realizar, en general, todos los demás actos que serán necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los objetivos del Contrato de Fideicomiso, del Reglamento General del Servicio Universal y de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 15º — FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Son facultades del Consejo de Administración:

1. Ordenar los desembolsos destinados a financiar los programas de Servicio Universal

2. Sugerir a la Autoridad de Aplicación la inclusión de Programas de abonados y/o servicios específicos, debiendo consignar los costos netos de la prestación de cada obligación.

3. Realizar la contratación de personal del FFSU, por sí o por el Agente Fiduciario por cuenta y orden del Consejo de Administración y todas aquellas otras que sean necesarias a los efectos de su normal desenvolvimiento y cumplimiento de sus fines.

4. Solicitar a la Autoridad de Aplicación la colaboración que estime necesaria a los efectos de lograr el cumplimiento de los fines del FFSU.

5. Requerir de organismos competentes, tanto oficiales como privados, los informes, evaluaciones y dictámenes que pudieren corresponder.

6. Disponer la creación e implementación de un régimen de reservas, con los fondos estipulados para la administración del FFSU, de conformidad al artículo 19 de la presente, que no hayan sido utilizados durante el ejercicio fiscal.

7. Aprobar la compra, cesión, locación o comodato de toda clase de bienes muebles e inmuebles.

8. Disponer la inversión de los fondos que temporariamente no se asignaren a los fines previstos en el RGSU.

9. Aceptar legados y donaciones.

10. Intervenir judicial o extrajudicialmente sobre toda clase de cuestiones en las cuales sea parte, comprometer en árbitros o amigables o componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial, a través del Presidente del FFSU.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y en consecuencia, el Consejo de Administración tiene todas las facultades para celebrar todos los actos que hagan a los fines para los que fuera creado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento legal vigente.

ARTICULO 16º — FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de Administración:

1. Ejercer la representación legal del FFSU y otorgar los poderes necesarios para ejercerla.

2. Ejercer la Dirección Ejecutiva del FFSU, cumpliendo y haciendo cumplir las directivas del Consejo de Administración.

3. Convocar a los miembros del Consejo de Administración, notificando con la debida antelación, tanto para las reuniones ordinarias como especiales.

4. Presidir las reuniones del Consejo de Administración, con derecho voto en todos los casos y 1 voto en caso de empate.

5. Suscribir las resoluciones que tome el Consejo de Administración.

6. Proponer al Consejo de Administración para su aprobación la designación y contratación del personal necesario para el desarrollo de las tareas del FFSU.

7. Ejercer la administración interna del FFSU, suscribiendo a tal fin todos los actos pertinentes, como así también; promover, remover, sancionar y dirigir al personal del FFSU.

8. Someter a aprobación del Consejo de Administración la organización funcional del FFSU.

9. Someter a aprobación del Consejo de Administración la solicitud de adscripción al FFSU de personal de la Administración Pública.

10. Cuando razones de urgencia lo justifiquen, podrá resolver en asuntos reservados al Consejo de Administración, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión ordinaria que se celebre.

De la facultad goza también quien lo reemplace en el ejercicio de la Presidencia.

ARTICULO 17º — FISCALIZACION Y CONTROL

En todas sus actividades el Consejo de Administración estará sujeto a la fiscalización y control de la Autoridad de Control en la forma y modos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 18º — APORTES DE INVERSION - VENCIMIENTOS

El saldo a pagar en concepto de aporte de inversión al FFSU, establecido en el Artículo 21 inc. c) del RGSU deberá ser depositado en la cuenta y en los plazos que, mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación, se determinen con motivo del cumplimiento de lo prescrito en el Artículo 19.1 in fine del RGSU.

ARTICULO 19º — COSTOS DE ADMINISTRACION DEL FFSU.

Los costos de administración del FFSU serán del UNO POR CIENTO (1%) de los APORTES DE INVERSION. La Autoridad de Aplicación determinará la forma y modo en que se efectuará por los PRESTADORES el ingreso de las sumas correspondientes. 2

ANEXO II

PAUTAS PROPUESTAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Y LA SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL APORTE DE INVERSION AL FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FFSU)

I. SUJETOS:

Son responsables de efectuar el Aporte de Inversión, los titulares de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, otorgadas por la Secretaria de Comunicaciones y/o la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Empadronamiento ante el Consejo de Administración del FFSU

Todos los prestadores de telecomunicaciones participan del FFSU y serán considerados, a los fines de la presente, con el mismo número identificatorio con que se encuentran inscriptos en el "PADRON DE RESPONSABLES" establecido por el artículo 5 de la Resolución CNT Nº 1835/95 y sus modificatorias, resultando así de aplicación la totalidad de las disposiciones referidas a inscripción y domicilio establecidas en la referida resolución.

II. APORTE DE INVERSION:

A los fines de la presente "Aporte de Inversión" es la obligación de todos los prestadores de telecomunicaciones de realizar, por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la provisión de servicios de telecomunicaciones, netos de impuestos y tasas que lo graven:

2Ver PUNTO VI Costos de Administración del FFSU en la "Pautas para el Reglamento General para el Aporte de Inversión al FFSU".

i) el aporte de montos dinerarios al FFSU y/o

ii) la prestación de servicios en una o más localidades o programas del listado a que hace referencia el artículo 13, aprobado por la Autoridad de Aplicación de conformidad al artículo 9.4., ambos del RGSU.

El Aporte de Inversión no podrá ser trasladado a la tarifa ni incluido desagregadamente en la facturación.

Ello, sin perjuicio de la libertad para fijar tarifas y/o precios de los servicios brindados, conforme a las pautas del artículo 11 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Anexo I del Decreto Nº 764/01, y/o las normas específicas que regulen un servicio de telecomunicaciones en particular.

Base sobre la que se calculará el Aporte de Inversión:

Quedan alcanzados la totalidad de los ingresos devengados por la prestación de servicios de telecomunicaciones, netos de impuestos y tasas que los graven.

Se considerarán ingresos devengados por la prestación de servicios de telecomunicaciones: a) los ingresos devengados por la prestación de servicios de telecomunicaciones, brindados de conformidad a la o las licencias de los sujetos obligados y/o de los registros de servicios correspondientes; y b) los provenientes de servicios complementarios y actividades accesorias tales como: servicios por cuenta y orden, servicio de bloqueo, servicios de coubicación, servicios de tasación, facturación y cobranza, ingresos derivados de acuerdos de interconexión, entre otros.

A los fines de la determinación de la base de cálculo del Aporte de Inversión, éste se considera "ingreso devengado" en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de la prestación de los servicios de telecomunicaciones o, en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

Todo prestador, cuyo objeto social admita otras actividades distintas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, deberá llevar para estas últimas, un régimen de separación de cuentas y de contabilidad que permita desagregar los ingresos y los costos de las diferentes actividades, conforme a las pautas, criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Control. En su caso serán de aplicación los términos previstos en la Resolución SC Nº 26.874/96 y sus modificatorias.

Deducciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 1835/ CNT/95.

Queda incluida como deducción la tasa de control, fiscalización y verificación establecida en el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90.

Exenciones.

1. TELEDENSIDAD: No se computará en la base sobre la que se calculará el Aporte de Inversión, respecto de todo prestador que brinde el servicio de telefonía local fijo y/o móvil y/o de Internet, en Areas Locales del Servicio Básico Telefónico de baja Teledensidad, los ingresos devengados por la prestación del servicio telefónico local fijo y/o de Internet, en dichas áreas.

Se considerará área de baja teledensidad, aquella Area Local de Servicio Básico Telefónico cuya teledensidad sea igual o inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), y se encuentre incluida en el listado que a estos fines publique la Secretaria de Comunicaciones, antes del 31 de enero de cada año, conforme lo dispuesto por el punto 14.2. del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

En el supuesto que, a la fecha indicada en el párrafo anterior, el listado mencionado no hubiera sido publicado, se considerará vigente, aquel que hubiera sido utilizado en las declaraciones juradas correspondientes al año anterior. El nuevo listado se aplicará en las declaraciones juradas desde el mes siguiente al de su publicación.

El primer listado que se apruebe será de aplicación para el periodo 1/1/2001 al 31/1/2003.

2. OPERADORES INDEPENDIENTES: No se computará, en la base de cálculo del Aporte de Inversión, respecto de los operadores independientes, los ingresos devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el área de prestación correspondiente a su licencia original.

3. COMPENSACIONES Y/O EXENCIONES ADMITIDAS: No se computarán los fondos aprobados por el Consejo de Administración del FFSU para invertirlos en la prestación del servicio en una o más localidades o Programas de SU del listado aprobado por la Autoridad de Aplicación, en los términos y condiciones estipulados en el artículo 22 del RGSU.

III. DECLARACION JURADA. PRESENTACION.

(ver MODELO. ANEXO I)

Los sujetos obligados a realizar Aportes de Inversión deberán presentar una declaración jurada mensual, completando un formulario tipo, cuyo modelo se adjunta como Anexo I de la presente.

La declaración jurada mensual se presentará ante el Consejo de Administración del FFSU, y deberá ser suscripta por el sujeto obligado, o por su representante legal o apoderado con facultades suficientes debidamente acreditado ante el mismo.

Salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 del Reglamento General del Servicio Universal, si el Consejo de Administración del FFSU detectara omisiones, errores o falsedades en las declaraciones juradas mensuales, intimará al sujeto obligado a regularizar su situación, informando de las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, la que actuará conforme lo indicado por el régimen sancionatorio vigente.

La obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada mensual subsiste aún sin mediar ingresos por la prestación de servicios de telecomunicaciones. En tal caso, el formulario pertinente se presentará en los plazos establecidos, por los períodos correspondientes, consignándose en el mismo la leyenda "sin obligación de aportes de inversión".

Se propicia como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual, así como para el depósito de las sumas que pudieran corresponder, el segundo viernes de cada mes siguiente a aquel por el cual corresponde efectuar el aporte. En caso de resultar día no hábil, esta fecha se trasladará al primer día hábil siguiente.

IV. MECANISMO DE RECAUDACION. MECANISMO DE PRESTACION.

En la Declaración Jurada mensual cada prestador detallará, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del RGSU:

a) suma a ingresar en concepto de aporte conforme el artículo 19 del RGSU durante el período mensual anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

b) En su caso, sumas que tiene derecho a percibir del FFSU en compensación por prestación del SU en las localidades y/o Programas específicos del listado a que se refiere el artículo 13, aprobado por la Autoridad de Aplicación de conformidad al artículo 9.4., ambos del RGSU.

c) De resultar un saldo a pagar, el mismo deberá ser depositado en la forma y plazo dispuesto en el artículo 10 del presente, debiendo adjuntarse a la declaración jurada mensual copia de los recibos correspondientes.

d) De resultar un saldo a su favor, la presentación de la declaración jurada mensual tendrá el carácter de solicitud de reintegro, debiéndose acreditar el saldo en la cuenta que indique el Prestador al momento de la inscripción, siendo obligación de los mismos mantener actualizados los registros de información del Consejo de Administración dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de presentación, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación, del Consejo de Administración de auditar con posterioridad a exactitud y veracidad de las declaraciones juradas mensuales presentadas.

Cuando resultaran sumas a ingresar al FFSU, cada Prestador incluyendo las LSB, podrá solicitar al Consejo de Administración la exención total o parcial de la obligación de aporte, en forma individual o solidariamente con otros Prestadores, comprometiéndose a invertir en la prestación del servicio en una o más localidades o programas del listado aprobado a que hace referencia el artículo 13 y 9.4. ambos del RGSU. El monto de la exención no podrá exceder lo establecido como costo neto de esa prestación. A tal efecto, deberá presentar un plan de negocios donde detalle la aplicación de los fondos objeto de la solicitud de exención.

Se contemplan en la presente la forma de ingresar sumas al FFSU, deducir compensaciones, solicitar reintegros, tramitar la exención de aportes.

V. LA CUENTA FIDUCIARIA

El ingreso de montos al FFSU será efectuado en la Cuenta Fiduciaria que a tales efectos abrirá el Agente Fiduciario, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de conformidad a lo que disponga el Contrato de Fideicomiso.

La Cuenta Fiduciaria tendrá en forma desagregada los montos ingresados en concepto de Gastos de Administración del FFSU.

VI. COSTOS DE ADMINISTRACION DEL FFSU.

Con la presentación de cada Declaración Jurada Mensual, los sujetos obligados deberán ingresar el UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto del Aporte de Inversión, determinado de conformidad a la base de cálculo indicada en II de la presente.

En la Declaración Jurada mensual deberá discriminarse en el apartado pertinente la suma ingresada como costos de administración del FFSU y su depósito deberá efectuarse según las pautas y la boleta de depósito tipo que se propicia por la presente.

VII. MODO DE INGRESO DE SUMAS AL FFSU.

Si correspondiera ingresar sumas al FFSU, deberán efectuarse exclusivamente por alguna de las siguientes modalidades: efectivo, cheque del banco de la Nación Argentina (o institución bancaria donde dicho banco posea clearing) emitido por el sujeto responsable del pago, giro postal o valores admitidos por el Banco de la Nación Argentina en la cuenta Nº ..............................a nombre del FFSU en la sucursal Plaza de Mayo o en sus sucursales habilitadas al efecto.

El pago con cheque emitido por el sujeto responsable (en la modalidad establecida), giro postal, o valores sólo tendrán efecto cancelatorio al momento de su efectiva acreditación.

Los pagos en efectivo no podrán ser enviados por correo o medio similar.

Todo depósito deberá efectuarse de conformidad al modelo de boleta tipo que se apruebe.

Mora. En caso de mora en el pago de las sumas que correspondiera ingresar al FFSU, se devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de interés resarcitorio, el promedio de la tasa activa efectiva mensual, incrementada en un CIEN POR CIENTO (100%), que cobre el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago.

Los pagos realizados en concepto de interés resarcitorio, en tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, ingresarán estando sujeta su aprobación a posterior revisión. El Consejo de Administración del FFSU practicará la liquidación de los intereses no ingresados o, en su caso, de las diferencias en su cálculo que detecte.

Deberá adjuntarse a la declaración jurada el comprobante del depósito efectuado.

VIII. COMPENSACIONES ADMITIDAS.

Se entenderá por Compensación Admitida aquellas sumas que, por Resolución del Consejo de Administración del FFSU, el/los prestador/es tiene/n derecho a percibir del FFSU, por la prestación del SU en alguna de las localidades y/o programas específicos aprobados por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 y 9.4., ambos del RGSU.

El sujeto obligado podrá deducir del Aporte de Inversión mensual las Compensaciones Admitidas detallando, en el apartado pertinente de la Declaración Jurada (Anexo I de la presente resolución), para cada localidad y/o programa, la Resolución del Consejo de Administración del FFSU que la otorga, el monto total y mensual correspondiente.

IX. SOLICITUD DE EXENCIONES.

Una vez deducidas las Compensaciones Admitidas, de resultar un saldo a pagar, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 1. del RGSU, se procederá de conformidad a las siguientes pautas:

1. La solicitud de exención total o parcial de la obligación de aporte, en forma individual o solidariamente con otros prestadores, deberá consignarse en el Anexo correspondiente de la Declaración Jurada (Anexo I de la presente).

2. Trámite de las exenciones:

Con la solicitud de exención total o parcial de aporte, el Prestador deberá presentar su Plan de Negocios conforme el modelo que aprobará en dos copias ante el Consejo de Administración del FFSU.

El Consejo de Administración no aceptará presentaciones de Planes de Negocios que no cumplan con las formalidades contempladas en el Modelo de Plan que se apruebe.

Satisfecho dichos requisitos, se iniciará el trámite, remitiéndose una de las copias al Agente Fiduciario, quién efectuará la evaluación financiera del mismo, de carácter no vinculante para el Consejo de Administración del FFSU, dentro de los 30 días corridos subsiguientes.

Luego de la intervención del Agente Financiero, el Plan de Negocios correspondiente deberá ser tratado por el Consejo de Administración del FFSU en su primera reunión, con la prioridad dada por el orden de presentación, a cuyo efecto el mismo deberá reunirse al menos una vez por semana.

El Consejo de Administración del FFSU deberá fundamentar su decisión y en el supuesto de rechazo notificar al prestador y comunicarlo a la Autoridad de Aplicación.

El Consejo de Administración del FFSU llevará un registro público de los Planes Aprobados y rechazados debidamente actualizado, cuyo extracto podrá ser consultado por todos los interesados en la página electrónica de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Toda solicitud exención deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del FFSU dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su presentación.

Al vencimiento de dicho plazo el Plan de Negocios se tendrá por aprobado en los términos y condiciones presentado por el prestador, sin que los montos consignados en el mismo en ningún caso puedan superar los indicados en la cláusula 16 del RGSU. Los valores del Plan de Negocios podrán ser objeto de revisión por el Consejo de Administración del FFSU en los supuestos de aprobación tácita, a efectos de que se cumpla con lo indicado precedentemente.

Los Prestadores que soliciten Planes de Negocios, deberán hacerlo con no menos de NOVENTA (90) días de anticipación al mes del primer aporte total o parcial mensual que desee aplicar a dicho Plan, bajo el trámite de "exención anticipada" que contiene la Declaración Jurada. Sin perjuicio de ello, subsiste la obligación de ingresar el UNO por ciento (1%) del APORTE DE INVERSION para los Costos de Administración del FFSU, en el momento que corresponda.

Se considerará exención admitida una vez que el Consejo de Administración del FFSU apruebe por resolución el correspondiente Plan de Negocios, o se produzca su aprobación tácita.

Las exenciones totales o parciales admitidas se descontarán del Aporte de Inversión, completándose el apartado de la Declaración Jurada referido a las "exenciones admitidas", individualizando la resolución del Consejo de Administración del FFSU que la aprueba o en su caso la acreditación de su aprobación tácita, detallando su monto total y mensual.

X. SOLICITUD DE REINTEGRO.

De resultar un saldo a su favor, el sujeto obligado deberá precisar el mismo en la declaración jurada (Anexo I de la presente) en carácter de "solicitud de reintegro", a fin de que se le acrediten los fondos correspondientes de conformidad al artículo 21 inciso d) del RGSU.

XI. EXENCIONES DE LA LSB.

Las LSB sólo podrán tramitar la solicitud de exención total o parcial de aportes en el supuesto contemplado en el artículo 22 inciso 3 del RGSU, una vez que se haya expedido la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en forma conjunta con la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en los términos del apartado 3.2. g) del RGSU.

A efectos de solicitar la exención deberán completar el apartado correspondiente de la Declaración Jurada (Anexo I de la presente), acompañando la decisión favorable prevista en el apartado precedente.

Se considera "localidad susceptible de ser subsidiada" a las localidades incluidas en los Listados de Programas de SU aprobados por la Autoridad de Aplicación conforme el apartado 9.4 del RGSU.

XII. VIGENCIA

La Reglamentación se aplicará para la liquidación de los Aportes de Inversión, correspondientes a los ingresos devengados a partir del mes de Enero de 2001.

Aclárase que las sumas que deban ingresarse al FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL en las fechas de vencimientos mensuales establecidas, hasta tanto se implemente el mismo, generarán un interés igual al de los depósitos a Plazo Fijo por treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Se propicia contemplar en la reglamentación como disposiciones transitorias:

1.— El mecanismo de aprobación tácita de Planes de Negocios, previsto en el apartado IX de la presente comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA DIAS (180) corridos de dictada la presente reglamentación.

2.— APORTES DE INVERSION DEVENGADOS DESDE EL 1/01/01:

2.1. Solicitud de exención de aporte: para la solicitud de exenciones de aportes devengados desde el 1/01/01 a la fecha de sanción de la presente norma, se propicia un trámite especial que contemplara:

a) la posibilidad de solicitar la exención de dicho aporte en forma total o parcial, acompañando el Plan de Negocios correspondiente, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) DIAS corridos.

b) La posibilidad de tramitar el Plan de Negocios, sin ingresar las sumas del APORTE DE INVERSION que se destinen a la prestación de servicios conforme al mismo, durante el trámite de su aprobación, constituyendo previamente una garantía de caución en un banco de primera línea a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, ejecutable a primer requerimiento, y endosado a favor del FFSU, que garantice el inmediato ingreso de la suma correspondiente, en el supuesto de no aprobarse el Plan de negocios, total o parcialmente.

c) Sanciones en caso de incumplimiento.

d) Ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de los prestadores de ingresar: i) el 1% del APORTE DE INVERSION para "costos de administración del FFSU" —conforme el apartado VI —, y ii) así como las sumas a aportar al FFSU — conforme IV a)—.

2.2. BOLETA DE DEPOSITO ESPECIAL: para el ingreso de montos al FFSU correspondiente a todos los períodos ya devengados al momento de entrada en vigencia del presente, se efectuará a través de una boleta de depósito especial.

ANEXO I del Anexo II

DECLARACION JURADA DE APORTES O SOLICITUD DE REINTEGROS FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL

i. DECLARACION JURADA correspondiente al mes de ........................................................ del año

.........

ii. SUMA A APORTAR a la Cuenta Corriente Nº....................del Banco DE LA NACION ARGENTINA -FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, por la suma de pesos................................( VER PUNTO 12).

iii. SOLICITUD DE REINTEGRO a depositar en la Cuenta Corriente Nº...............................del Banco.................... perteneciente al prestador........................... por la suma de pesos..........................(VER PUNTO PUNTO 9).