Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 1233/2001

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2001.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80696656-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago parcial de la segunda cuota del Haber Anual Complementario 2001, comenzando en el mes de diciembre de 2001.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema provisional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, hace posible fijar las fechas de pago de los Grupos 1 al 10 exclusivamente.

Que en consecuencia, conforme a la disponibilidad de recursos, se determinarán a partir de enero de 2002, las fechas de pago de los Grupos 11 al 20.

Que en fecha 1 de noviembre de 2001, ha comenzado a regir el "Procedimiento de Pago en Cajas de Ahorro Previsional", dispuesto por el Decreto N° 895/01 cuya norma de procedimiento ha sido aprobada por Resolución SSS N° 50/01.

Que no obstante lo mencionado en el Considerando precedente, se ha otorgado a las Entidades Financieras participantes, un plazo de 180 días para la implementación de la mencionada operatoria.

Que debido a lo expuesto, se enfrentará un período de transición durante todo el plazo mencionado, lapso en el cual las Entidades Financieras podrán realizar la rendición de cuentas y documentación impagas —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— en los términos establecidos en la Comunicación del Banco Central de la República Argentina "A" 2889 de fecha 31 de marzo de 1999, la Resolución D.E.-N 883/97, o de la Resolución SSS N° 50/01, según fuere la metodología que hasta entonces hayan aplicado las Entidades Financieras.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2001, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 21 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de diciembre de 2001.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 27 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de diciembre de 2001.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de diciembre de 2001.

Art. 2° — Determínase el día 11 de febrero de 2002 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese entre los días 27 de febrero de 2002 y 14 de marzo de 2002, la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— debiendo efectuarse en concordancia con lo expresado en el Considerando V, VI y VII de la presente.

Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2°, en concordando con lo expresado en el Considerando V, VI y VII de la presente.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Macchi.