ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 25/2001

Adóptanse medidas tendientes a lograr la disminución racional del gasto público.

Bs. As., 23/12/2001

VISTO la necesidad de implementar medidas excepcionales concurrentes con la gravedad de la situación socio-económica nacional y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta imprescindible adoptar acciones concretas tendientes a lograr a la disminución racional del gasto público.

Que las mencionadas acciones no afectan el normal desenvolvimiento del Estado.

Que las mismas se corresponden con el espíritu del mensaje del Presidente de la Nación en la Asamblea Legislativa del día de la fecha.

Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar excepciones en el caso que resulte imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de los servicios esenciales para la población.

Art. 2° — Establécese que el gasto asignado a personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios ejecutados en el ejercicio fiscal 2001 en las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el Artículo 1° del presente decreto con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001.

(Artículo sustituido por art. 1ş del Decreto N° 113/2002 B.O. 18/1/2002)

(Nota Infoleg: por art. 24 de la Ley Nş 25.725 B.O. 10/01/2003 se extienden para el "presente ejercicio fiscal" las disposiciones del presente artículo.)

Art. 3° — Invitar a adherir a las disposiciones de la presente norma al Poder Legislativo y Judicial de la Nación, los Gobiernos Provinciales, los Poderes Legislativos y Judiciales de las provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes, Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y todos los organismos que le dependen, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Art. 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 5° — Dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODRIGUEZ SAA. — Luis B. Lusquiños. — Oraldo N. Britos. — Rodolfo Gabrielli. — José M. Vernet.