VETO

Decreto 37/2001

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.548.

Bs. As., 26/12/2001

VISTO el Proyecto de Ley N° 25.548 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que tal como surge del artículo 1° del Proyecto de Ley N° 25.548, el régimen allí instaurado tiene por objeto promover el surgimiento, desarrollo y fortalecimiento de empresas de base tecnológica, fomentando la consolidación del sistema nacional de innovación para el crecimiento de la Nación y la mejor calidad de vida.

Que el Capítulo II de dicho Proyecto de Ley regula el Sistema Nacional de Capitales de Riesgo, el cual se encuentra conformado por el conjunto de normas e instrumentos promocionales que resultan del mismo, por las sociedades y fondos de capital de riesgo que se constituyan, por las bolsas de comercio y mercados de valores que participen en la actividad, por los inversores individuales de riesgo, por los fondos de capitales de riesgo, por el sistema nacional de innovación, por el CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA creado por el mismo Proyecto de Ley, y por la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el artículo 5° del Proyecto de Ley establece que la autoridad de aplicación de la Ley será la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, con el concurso del CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA.

Que conforme lo determina el artículo 6° del Proyecto de Ley, las bolsas de comercio y mercados de valores autorizados en los términos de la Ley N° 17.811 y modificatorias, deberán prever en su reglamentación la negociación de los títulos que se emitan en virtud de lo establecido en el Proyecto de Ley N° 25.548.

Que el artículo 7° del referido Proyecto tipifica a las Sociedades de Capital de Riesgo (S.C.R.), como aquéllas que tengan por objeto realizar inversiones de capitales de riesgo en empresas de base tecnológica nacientes o existentes, rigiéndose por el Proyecto de Ley N° 25.548 y supletoriamente por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, las que serán autorizadas para funcionar por la autoridad de aplicación que establece dicho Proyecto de Ley.

Que el artículo 8° del proyecto de Ley se refiere a los Fondos de Capitales de Riesgo (F.C.R.), como aquéllos que tienen por destino ser invertidos en capitales de riesgo en empresas de base tecnológica nacientes o existentes, los que se regirán por el Proyecto de Ley N° 25.548 y supletoriamente por la Ley N° 24.083 y sus modificatorias.

Que el Capítulo IV del Proyecto de Ley N° 25.548 regula el funcionamiento del Sistema de Capitales de Riesgo, definiendo las estipulaciones y sujetos intervinientes en el contrato contrato de inversión de riesgo, así como los derechos y obligaciones de los inversionistas.

Que, por último, el artículo 18 del Proyecto de Ley N° 25.548, crea el CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA, el cual será presidido por la autoridad de aplicación, siendo sus miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los organismos e instituciones que lo integren.

Que las funciones de dicho Consejo serán las de asesorar y proponer a la autoridad de aplicación, las medidas y acciones para el mejor funcionamiento del sistema.

Que el sistema que se propone crear a través del Proyecto de Ley N° 25.548, importa la institución de un sistema adicional a los regulados por las Leyes N° 17.811 y sus modificatorias, N° 19.550 y sus modificatorias, N° 24.083 y sus modificatorias, N° 24.241 y sus modificatorias, N° 24.441 y sus modificatorias, N° 24.467 y sus modificatorias, N° 25.300 y los Decretos N° 677/01 y N° 174/93.

Que nada obsta a que la promoción y el desarrollo de los objetivos perseguidos por el Proyecto de Ley N° 25.548, sean llevados a cabo en el marco de la normativa vigente y con las instituciones actualmente existentes, sin perjuicio de practicarse los ajustes reglamentados que pudieren corresponder.

Que de lo contrario, la creación de un nuevo cuerpo normativo derivaría en una duplicación de funciones entre las autoridades administrativas nuevas y las existentes, produciéndose una superposición de facultades y el incremento de las erogaciones del Estado Nacional.

Que además, la promulgación del Proyecto de Ley N° 25.548 podría provocar conflictos en la interpretación de los regímenes jurídicos aplicables, como asimismo una eventual situación de confusión y potencial perjuicio al público inversor, por el que debe velar el sistema.

Que por otra parte, el Proyecto de Ley sancionado, al crear órganos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, produciría un incremento del gasto público incompatible con el programa de reducción de los mismos implementado por el Gobierno Nacional.

Que por ello, corresponde observar y devolver la norma sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.548.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODRIGUEZ SAA. — Luis B. Lusquiños. — Oraldo N. Britos.