Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 520/2001

Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764/2000.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 6485/1999 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Art. 2° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado y el Servicio de Transmisión de Datos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.