Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 522/2001

Asígnase numeración no geográfica para el servicio Acceso a Internet.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 2749/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1083 de fecha 4 de mayo de 1995 y en particular el servicio de valor agregado de Acceso a Internet por las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 2814 de fecha 18 de septiembre de 1997 y N° 499 de fecha 20 de febrero de 1998.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el prestador DIAL THRU INTERNACIONAL DE ARGENTINA S.A., ha solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet.

Que el mencionado prestador cuenta con licencia única de servicios de telecomunicaciones y registrado el Servicio de Valor Agregado.

Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de tránsito de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase al prestador DIAL THRU INTERNACIONAL DE ARGENTINA S.A. la numeración no geográfica según se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

Anexo I

Numeración asignada a: DIAL THRU INTERNACIONAL DE ARGENTINA S.A.

SERVICIO

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

CANTIDAD DE NUMEROS

Acceso a Internet

610

22242ij

100