Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 1727/2001

Inclúyese a todos los prestadores del servicio de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional y/o Internacional en las obligaciones establecidas en la Resolución N° 571/97, mediante la cual se fijó el procedimiento relacionado con la obligación de habilitar libros de quejas.

Bs. As., 11/12/2001

VISTO el expediente N° 5533/2001 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución CNC N° 571/97, el REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO, aprobado por Resolución SC N° 10.059/99, y los Decretos 465/00 y 764/00, y

CONSIDERANDO:

Que los Reglamentos General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, aprobados por Resoluciones SC N° 25.837/96 y 10.059/99, en los artículos 81 y 41 respectivamente, imponen la obligatoriedad de llevar libros de quejas por parte de todos los Prestadores del Servicio de Telefonía.

Que la Resolución CNC N° 571/97 reglamentaria de dicha obligación, fijó el procedimiento por el cual se efectuaría la rúbrica y foliado de los libros de quejas que los Prestadores del Servicio de Telefonía debían poner a disposición del público en cada una de las dependencias de atención, conforme lo normado por el artículo 81 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, aprobado por Resolución SC N° 25.837/96, vigente al momento de su dictado.

Que el artículo 41 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, aprobado por Resolución SC N° 10.059/99, actualmente vigente, reprodujo el artículo 81 precedentemente citado.

Que dicho procedimiento, se tornó exigible únicamente a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. por ser entonces los únicos Prestadores del Servicio de Telefonía Básica.

Que la liberalización de las telecomunicaciones dispuesta por los Decretos Nros. 465/00 y 764/00, permiten concluir que la obligación dispuesta por el artículo 41 de la Resolución SC N° 10.059/99 debe hacerse extensiva a todos los Prestadores de Servicios de Telefonía.

Que una interpretación en sentido contrario implicaría por un lado colocar a los nuevos Prestadores del Servicio de Telefonía en una situación ventajosa frente a los denominados "prestadores históricos" ya que tendrían menos obligaciones; y por otro lado, dejaría a los clientes de los nuevos operadores sin protección en sus derechos como clientes, lo cual se encontraría en franca oposición con las disposiciones que en materia de Defensa de los Derechos del Consumidor se incorporaron a la legislación argentina a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.

Que la presente resulta ampliatoria de los términos contenidos en la Resolución CNC N° 571/97, a los fines de obligar a todos los Prestadores de Servicios de Telefonía a cumplir con las normas allí establecidas.

Que en virtud de ello resulta necesario que los Prestadores del Servicio de Telefonía informen la cantidad y ubicación de cada una de las dependencias de atención al público que poseen a la fecha.

Que a efectos de garantizar al público la disponibilidad permanente de un Libro de Quejas habilitado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde establecer que cada una de las dependencias de atención al público cuente con DOS (2) ejemplares, uno en uso y otro en reserva.

Que tratándose de una cuestión relacionada con los reclamos que por este medio puedan formalizar los clientes y/o usuarios, y a los que los Prestadores del Servicio de Telefonía deben otorgarle un tratamiento formal, es pertinente que la rúbrica, foliado y verificación de los Libros de Quejas estén a cargo de la Gerencia de Control, a través del Centro de Atención al Usuario.

Que existiendo Delegaciones provinciales de esta Comisión Nacional que atienden los reclamos de los clientes en sus respectivas jurisdicciones, se considera conveniente que las mismas tengan a su cargo la rúbrica, foliado y verificación de los libros cuya habilitación soliciten las prestadoras.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 15 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — EXTENDER a todos los Prestadores del Servicio de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional y/o Internacional, las obligaciones establecidas en la Resolución CNC N° 571/97, por los motivos expuestos en los considerandos.

Art. 2° — DISPONER que la rúbrica, foliado y verificación del "Libro de Quejas" que los Prestadores del Servicio de Telefonía, deben poner a disposición del público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, aprobado por Resolución SC N° 10.059/99, esté a cargo del Centro de Atención al Usuario, dependiente de la Gerencia de Control de esta Comisión Nacional, el que llevará un registro de los libros rubricados.

Art. 3° — ESTABLECER que en las provincias donde funcionen Delegaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la rúbrica, foliado y verificación de los Libros de Quejas estará a cargo de las mismas, las que informarán al Centro de Atención al Usuario a los fines del Registro indicado en el artículo precedente in fine.

Art. 4° — ESTABLECER que los Prestadores del Servicio de Telefonía, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos informen la nómina completa de dependencias de atención al público que poseen en toda/s el/las área/s de sus respectivas licencias, con su correspondiente dirección y oficina comercial a la que pertenecen. Asimismo, en igual plazo deberán remitir la suficiente cantidad, igual al doble de las dependencias denunciadas, de ejemplares del "Libro de Quejas" para su rúbrica y foliado.

Art. 5° — DISPONER que los Prestadores del Servicio de Telefonía deben remitir a la oficina indicada en el artículo 2°, juntamente con un nuevo ejemplar, cada "Libro de Quejas" de sus dependencias de atención al público que hubiere quedado completo, para su verificación, concluida la cual les será devuelto. En caso de existir una Delegación de la CNC en la provincia donde esté ubicada la dependencia de atención al público que hubiere llenado el Libro de Quejas, tal remisión se cumplimentará ante aquélla.

El ejemplar nuevo —que sujeto al procedimiento señalado en el párrafo anterior, será rubricado, foliado y devuelto en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su recepción— quedará en reserva hasta que se agote el anterior, y así sucesivamente.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos T. Forno. — Carlos A. Killian. — Raúl M. Lissarrague. — Guillermo G. Klein. — Diego M. Nazareno.