Administración Federal de Ingresos Públicos

TASAS

Resolución General 1191

Tasa de Infraestructura Hídrica. Decreto Nº 1381/2001. Determinación e ingreso. Requisitos, plazos, formas y condiciones.

Bs. As., 26/12/2001

VISTO el Decreto Nº 1.381, de fecha 1 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció en su Título I, una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de naftas y de gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro.

Que atendiendo las facultades otorgadas por el mencionado decreto a esta Administración Federal para la aplicación, percepción y fiscalización de la Tasa de Infraestructura Hídrica, corresponde disponer el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos responsables para hacer efectivo su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1.381 de fecha 1 de noviembre de 2001, y por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 1.381/01, a los fines de la determinación e ingreso de la tasa establecida por el artículo 1º del citado decreto sobre la nafta, la nafta con plomo y el gas natural comprimido —definidos como tales en el artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones—, deberán observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por la presente resolución general.

TITULO I

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A – INSCRIPCION Y/O ALTA.

Art. 2º — Los responsables indicados en el artículo anterior deberán solicitar la inscripción y/o alta para la determinación y pago de la Tasa de Infraestructura Hídrica, a cuyo efecto cumplirán las normas de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, presentando asimismo la constancia que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía.

B – DETERMINACION E INGRESO DE LA TASA DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA.

Art. 3º — La determinación de la tasa se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 851.

Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la Tasa de Infraestructura Hídrica, el día 22 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declara.

Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Art. 4º — El ingreso del importe de la tasa se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 4.303 (DGI) y su modificatoria, no pudiendo en ningún caso utilizarse otro medio de cancelación.

La obligación indicada precedentemente se cumplirá en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican a continuación:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

Para efectuar el ingreso correspondiente, los responsables indicados en los incisos precedentes deberán concurrir con el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia en la cual se encuentran inscritos.

Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).

c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas a tal efecto debiendo efectuar el correspondiente ingreso con la boleta de pago F. 799/E, recibiendo como constancia un tique que lo acreditará.

C – REGIMEN DE ANTICIPOS.

Art. 5º — Los sujetos mencionados en el artículo 1º de esta resolución general, deberán ingresar anticipos en concepto de pago a cuenta de la Tasa de Infraestructura Hídrica que corresponda abonar al vencimiento del respectivo período fiscal.

El monto de cada anticipo se determinará, según el período fiscal de que se trate, conforme al siguiente procedimiento.

1. La cantidad de litros de nafta, de nafta sin plomo y/o de metros cúbicos de gas natural comprimido correspondientes a las transferencias o consumos realizados en el curso del mes anterior a aquel al cual resultan imputables los anticipos, se multiplicará por el importe fijado en el artículo 1º Título I del Decreto Nº 1.381/01, vigente a la fecha de vencimiento del respectivo anticipo.

2. Sobre el monto determinado conforme al punto anterior, se aplicarán los porcentajes que, para cada anticipo, se establecen en el Anexo I de esta resolución general.

3. Del monto resultante del cálculo precedente, se deducirán las percepciones sufridas con motivo de la importación de nafta, de nafta sin plomo y/o de gas natural comprimido, efectivamente ingresadas, y los pagos a cuenta imputables al período de liquidación de los anticipos.

Cuando en la determinación de los anticipos se deduzcan percepciones y/o pagos a cuenta, conforme a lo previsto en el punto 3 precedente, deberá presentarse una nota —de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo II de la presente— en el momento del ingreso del importe resultante.

Art. 6º — El ingreso del monto de los anticipos se realizará hasta los días del mes al cual correspondan, conforme a las fechas y porcentajes establecidos en el Anexo I.

A tal efecto se utilizará el volante de pago F. 105 o la boleta de pago F. 799/E, en las condiciones y lugares de pago dispuestos en el artículo 4º.

Si alguna de las fechas de vencimiento fijadas coincide con un día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.

D –IMPORTACIONES.

Art. 7º — Los importadores incluidos en el "Registro de Empresas Petroleras", sección "Empresas Importadoras y Comercializadoras", podrán optar por el pago a cuenta en forma parcial de la Tasa de Infraestructura Hídrica, de acuerdo con el régimen aludido en el artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 1.381/01.

Art. 8º — De ejercerse la opción indicada en el artículo anterior se procederá simultáneamente a la constitución de una garantía consistente en depósito de dinero en efectivo, aval bancario o depósito de Títulos de la Deuda Pública Nacional.

Art. 9º — Esta Administración Federal actuará como agente de percepción de la tasa en oportunidad del correspondiente despacho a plaza, previo a la importación del combustible gravado.

El ingreso respectivo se efectuará mediante el volante de pago que se utilice, a los fines del ingreso de los derechos y demás tributos que correspondan con motivo de la importación, en la institución bancaria habilitada a tal efecto.

TITULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 10. — Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado que no cuenten con la documentación que acredite que el producto ha tributado la tasa, deberán ingresar el monto que corresponda en cualquiera de los bancos habilitados al efecto, mediante el volante de pago F. 799/E, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de aquel en el cual fue verificada la transgresión.

Art. 11. — Los sujetos indicados en el artículo 1º, podrán computar en la declaración jurada mensual, el monto de la tasa que les hubiera sido liquidada y facturada por otro sujeto responsable de su ingreso, o que hubiera ingresado en el momento de la importación del producto.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. — Todas las presentaciones indicadas en la presente resolución general deberán efectuarse en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I y II y el formulario de declaración jurada Nº 851, que forman parte de la presente resolución general.

Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del día 1º de enero de 2002, inclusive.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1191

TABLA DE ANTICIPOS

FECHAS DE VENCIMIENTOS Y PORCENTAJE

ENERO A NOVIEMBRE

DIA

24

ANTICIPO

30%

DICIEMBRE

DIA

20

28

Total

ANTICIPO

67,50%

27,50%

95%

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1191

MODELO DE NOTA

IMPORTE A INGRESAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DEDUCCION DE PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA (ARTICULO 5º, ULTIMO PARRAFO).

Datos identificatorios de la empresa:

- Apellido y nombres, denominación o razón social:

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

- Domicilio:

Datos referidos al anticipo de la Tasa de Infraestructura Hídrica:

- Fecha de vencimiento:

- Monto determinado conforme al artículo 5º, punto 2.:

- Importes deducibles:

Percepciones: .........................

Pagos a cuenta: ......................... .........................

Total a ingresar: .........................

El que suscribe ....................................................... en su carácter de..........................(1) afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha: ............. Firma: .....................

(1) Presidente, gerente, apoderado u otro responsable.